Fundamento destacado: Acuerdo Plenario
[…] En consecuencia y de conformidad General de los Registros con el literal b.2) del art. 33 del Reglamento General de los Registros Públicos y el art. 24 del Reglamento del Tribunal Registral, queda aprobada como acuerdo la siguiente sumilla:
DISPENSA DE COLACIÓN
«No es inscribible la dispensa de colación, pues no modifica o limita el derecho real de propiedad del favorecido con liberalidad”
CIII PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL
En la ciudad de Lima, siendo las 8:15 de la mañana del día miércoles 30 de enero de 2013, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participación de 16 vocales: Pedro Álamo Hidalgo, quien actúa como Presidente, Rosario del Carmen Guerra Macedo, quien actúa como Secretaria Técnica, Luis Alberto Aliaga Huaripata, Samuel Hernán Gálvez Troncos, Walter Juan Poma Morales, Martha del Carmen Silva Díaz, Elena Rosa Vásquez Torres, Mirtha Rivera Bedregal, Walter Eduardo Morgan Plaza, Rolando Augusto Acosta Sánchez, Raúl Jimmy Delgado Nieto, Jorge Luis Tapia Palacios, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Hugo Oswaldo Echevarría Arellano, Andrea Paola Gotuzzo Vásquez (s) y Beatriz Cruz Peñaherrera (s).
LUGAR:
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- Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la SUNARP en Av. Arenales N° 1080, Tercer Piso, Jesús María.
- Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo – Zona
Registral N° V – Sede Trujillo. - Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.
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AGENDA:
El tema a tratar es:
¿Si la dispensa de colación constituye un acto inscribible en el Registro?
La programación es la siguiente:
08:15 a 08:30 a.m. INSTALACIÓN
08:30 a 11:00 a.m. DEBATE DEL TEMA
11:00 a 11:15 a.m. PLANTEAMIENTO DE POSICIONES FINALES
11:15 a 11:30 a.m. VOTACIÓN
11:30 a 12:00 m. FIN DEL PLENO
INSTALACIÓN:
Con la presencia de 16 Vocales y verificado el quórum reglamentario correspondiente, el Presidente del Tribunal Registral declaró instalado el Pleno convocado para la fecha.
Acto seguido, el Presidente del Tribunal Registral remite a los Vocales del Tribunal Registral los criterios que se han tomado en relación al tema de agenda:
Resolución N° 028-2005-SUNARP-TR-T del 17/02/2005.
En esta resolución se señala que no es inscribible la dispensa de colación, pues no modifica o limita el derecho real de propiedad del favorecido con la liberalidad.
Resolución N° 1598-2010-SUNARP-TR-L del 05/11/2010.
En esta resolución se señala que procede rectificar un asiento de anticipo de legítima a fin de que se publicite que el anticipo fue otorgado con dispensa de colación, al constituir éste un dato relevante que debe constar en el asiento registral.
[Continúa…]
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