Fundamento destacado: 7. De esa forma, esta Sala determina que a efectos de dar acceso a la inscripción de la disolución de la persona jurídica por haber incurrido en una causal de disolución de pleno derecho, debe inscribirse como acto previo el reconocimiento de sus consejos directivos contenido en la rogatoria, de lo contrario la asociación quedaría sin personas que puedan llevar adelante las acciones encaminadas hacia el procedimiento de liquidación, como es la convocatoria a asamblea general donde se nombre al liquidador para que asuma las responsabilidades civiles del ente asociativo [6].
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 490-2019-SUNARP-TR-T
Trujillo, 16 de julio del 2019.
APELANTE: MARCELINO HUAUYA QUISPE
TÍTULO: 691922-2019 del 22.3.2019
INGRESO: H.T.D. N° 7009
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N° VIII – SEDE HUANCAYO
REGISTRO: DE PERSONAS JURÍDICAS DE HUANCAYO
ACTO ROGADO: RECONOCIMIENTO DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE ASOCIACIÓN
SUMILLA(S):
Disolución de pleno derecho
Resulta procedente inscribir el reconocimiento de consejos directivos de una asociación aunque esta se encuentre inmersa en una causal de disolución de pleno derecho, ya que es la única manera de impedir que la persona jurídica quede en estado de abandono, es decir, sin personas naturales que puedan adoptar acciones encaminadas a la realización del procedimiento de liquidación, tales como la convocatoria a asamblea general de nombramiento del liquidador.
II. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el presente título se solicitó la inscripción de la asamblea general de reconocimiento de consejos directivos de la asociación denominada Asentamiento Humano Ramiro Prialé II, que corre inscrita en la partida N° 07139376 del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo. Para tal efecto, se adjuntaron los siguientes documentos:
- Copia certificada por la notaría de Huancayo Elsa Victoria Canchaya Sánchez del acta de asamblea general del 18.12.2018.
- Constancias de convocatoria y de quorum suscritas por Marcelino Huauya Quispe, cuya firma ha sido legalizada por la notaría de Huancayo Elsa Victoria Canchaya Sánchez el 6.3.2019.
Forma parte del titulo impugnado la resolución jefatural N° 145-2019-ZRN0 VIII-UREG del 2.4.2019 emitida por el jefe (e) de la Unidad Registral de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo Jesús Ricardo Pérez Victoria.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue observado por el registrador público de la Oficina Registral de Huancayo José Luis Farfán Silva el 11.4.2019. Los términos de la esquela materia de impugnación se reproducen cabalmente a continuación:
El Registrador que suscribe, asume competencia respecto del presente Título, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Jefatural n° 145-2019-ZR N0 VHJ- UREG, del 02 de abril de! año en curso.
I.- ANTECEDENTE:
Acto rogado: Reconocimiento de Juntas directivas elegidas no inscritas (03). Antecedente registra!: P.E. N° 0713976 del Registro de Personas Jurídicas
II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS DEFECTOS, CITA LEGAL Y SUGERENCIAS:
1 – Conforme el Art. 2011° del Código Civil y el Art. 32° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos: «Los Registradores y el Tribunal Registra! en sus respectivas instancias califican la legalidad de las documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos».
De acuerdo a la Resolución del Tribunal Registral N® 307-2002-ÓRLC/TR, se establece: «Conforme al Art. 84 del Código Civil, la asamblea general es el órgano supremo de la asociación, la calidad de órgano supremo de la asociación, no implica sin embargo que la asamblea general no esté sujeta a norma alguna. Asi, la actuación de la asamblea genera! deberá enmarcarse dentro de la ley aplicable -en este caso el código civil-, y la norma interna de la asociación, esto es, su estatuto. El estatuto es aprobado por la propia asamblea general, y su contenido está regulado en el art. 82 del Código Civil. La asamblea general aprueba entonces el estatuto al que ella misma se somete. La asamblea general puede modificar el estatuto, pero no puede eximirse de cumplir lo que el estatuto establece.«
[Continúa…]
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