Como se recuerda, en el Censo 2017 una empadronadora fue víctima de violación sexual, en el distrito de Villa El Salvador. El abuso sexual sucedió a las 11:30 de la mañana del 22 de octubre de 2017. El agresor fue identificado como Marco Antonio Luza Segundo.
Lea también: CAL convoca plantón de protesta en defensa del cuarto piso del Palacio de Justicia
Este hecho produjo mucha indignación, no solo por la deleznable agresión del sujeto, sino por la reacción de la INEI, institución que estaba a cargo del proceso censal. En lugar de apoyar a la empadronadora y hacer la denuncia correspondiente, ella contó que funcionarios de este organismo le pidieron que guarde silencio. Este y otros sucesos echaron sombras sobre el Censo 2017 hasta el punto que el entonces jefe del INEI, Aníbal Sánchez Aguilar, puso su cargo a disposición.
Hoy, en la en el juzgado de la Corte Superior de Lima, a cargo del juez Cristhian Salazar se dictó 6 años de pena privativa de la libertad y cinco mil soles de reparación civil contra Marco Antonio Luza Segundo, procesado por el delito de violación sexual. Audiencia de lectura de sentencia se realizó en el Penal de Lurigancho de forma reservada.
Compartimos con ustedes la sentencia.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
- EXPEDIENTE: 2967-2017
- SECRETARIO: SALCEDO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
San Juan de Lurigancho, seis de marzo del año dos mil ocho.-
El señor juez del Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con las facultades que le confiere la Constitución Política y la Ley, pronuncia lo siguiente:
SENTENCIA
Visto en Audiencia Pública el proceso seguido contra Marco Antonio Luza Segundo, por el delito contra la Libertad Sexual -VIOLACIÓN SEXUAL- en agravio de la persona con clave de reserva N° 39-2017.
I. ANTECEDENTES:
1. Del hecho denunciado
De acuerdo con los términos de la acusación fiscal el titular de la acción penal ha resumido los hechos en la forma siguiente:
Hechos precedentes: al promediar las 11:30 horas el 22 de octubre del 2017, la víctima de identidad reservada desempeñaba sus funciones como empadronadora del Censo Nacional 2017 en el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Edilberto Ramos, Mz. M, Lote 9-A, Grupo 2 de Villa El Salvador.
Hechos concomitantes: cuando la agraviada terminó de empadronar al procesado Marco Antonio Luza Segundo, este le tocó en la espalda, la jaló de la mano izquierda y la sentó en su pierna; sin embargo, la agraviada se paró inmediatamente pero el procesado ejerció violencia al sujetarla de los brazos y la empujó sobre la cama donde el encausado con una mano la sujetaba del brazo mientras que con la otra intentaba bajarle el pantalón; en esas circunstancias, la agraviada lo empujaba diciéndole que se detenga, pero este logró sacarle los zapatos y la manga izquierda de su pantalón, además de bajarle la ropa interior. En esos instantes, la agraviada logró pararse pero el acusado la volvió a empújar sobre la cama donde después de caer esta (de espalda a la cama) el procesado mediante forcejeo logró subirle la chompa y polo dejándole expuesto uno de sus senos, aprovechando el procesado para besarlo y apretarle ambos senos; en esos momentos el procesado pretendía penetrarla con su pene en la vagina, mientras que ella le indicaba en forma reiterativa que la suelte, pero el procesado la hizo cambiar de posición a la agraviada (boca abajo hacia la cama) para accederla carnalmente por la vía vaginal, luego el procesado nuevamente cambió de posición a la agraviada (de espalda a la cama) para abrir las piernas a la agraviada y accederla carnalmente por vía vaginal, mientras este estrujaba y besaba sus senos constantemente…
CONTINÚA…
Click aquí para descargar en PDF la Sentencia

7 Abr de 2018 @ 15:23
![Que un juez haya asumido determinada posición jurídica al resolver un caso anteriormente no constituye adelanto de opinión [Recusación 3-2026, Nacional, FF. JJ. 2.6-2.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tres reglas para la interpretación del artículo 9 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: i) el sindicato con mayoría absoluta representa a todos los trabajadores del ámbito; ii) varios sindicatos pueden ejercer conjuntamente la representatividad; y iii) si ningún sindicato alcanza mayoría absoluta, cada uno representa solo a sus afiliados (doctrina jurisprudencial) [Casación 35904-2022, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La atención médica «culturalmente aceptable» implica que el personal de salud debe considerar las particularidades y necesidades del paciente al momento de brindarle información, entre ellas, su cultura, idioma, religión, estilo de vida así como nivel educativo [Ramos Durand y otros vs. Perú, f j. 129]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre Prescripción adquisitiva seguida por asociaciones de vivienda y la prescripción adquisitiva en contra y a favor del Estado. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Juan-carlos-astuhuaman-valverde_Prescripcion-adquisitiva-seguida-por-asociaciones-de-vivienda_LP-218x150.jpg)




![Modifican Reglamento del voluntariado para adecuarlo a la Ley que reconoce beneficios académicos para universitarios [Decreto Supremo 002-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mininter: Guía para el bloqueo de celulares y dar de baja líneas vinculadas a delitos [Resolución Ministerial 0622-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/celular-policia-bloque-LPDerecho-218x150.jpg)
![Congreso aprueba tratado internacional sobre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales [Resolución Legislativa 32591]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/congreso4-lp-derecho-218x150.jpg)

![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)













![Que un juez haya asumido determinada posición jurídica al resolver un caso anteriormente no constituye adelanto de opinión [Recusación 3-2026, Nacional, FF. JJ. 2.6-2.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Procederá el reintegro de remuneraciones si el empleador asigna una encargatura, debido a que el trabajador ha realizado nuevas obligaciones y responsabilidades [IV Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)



![Despiden a trabajador por rendir viáticos con comprobantes que no corresponden con su consumo real [Exp. 00748-2019] Comprobante - factura - LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Ley-31362-sobre-el-pago-de-facturas-mype-a-treinta-dias-LPDerecho-324x160.png)