Fundamento destacado: DÉCIMO CUARTO.-Que, en lo que respecta a la causal descrita en el literal “d” corresponde precisar que los artículos 1317 y 1321 del Código Civil, están referidos a los daños y perjuicios por inejecución no imputable y a la indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable; todo lo cual está relacionado a la responsabilidad civil contractual, de allí que devienen en inaplicables al caso de autos, en que, como se ha precisado precedentemente nos encontramos ante responsabilidad civil extracontractual. En consecuencia, al no configurarse las causales de infracción normativa, el recurso de casación resulta infundado, debiendo proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 397 del Código Procesal Civil.
SUMILLA: El daño ocasionado por accidente de tránsito, está relacionado a la responsabilidad civil extracontractual, por cuanto deriva de un deber jurídico genérico de no causar daño a otro, y por tanto se rige por la responsabilidad objetiva regulada en el artículo 1970 del Código Civil.
CASACIÓN 3202-2016
LIMA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, treinta de abril
de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número tres mil doscientos dos – dos mil dieciséis en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo, emite la presente sentencia:
I.- ASUNTO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado Transportes Cruz del Sur Sociedad Anónima Cerrada antes Expreso Cruz del Sur Sociedad Anónima, a fojas mil ciento cincuenta y ocho, contra la Sentencia deVista, contenida en la Resolución número cinco, de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, obrante a fojas mil ciento veinticinco, mediante la cual la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; revocó la sentencia apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce obrante a fojas mil veintiocho en el extremo que fijó el monto de ochenta y cuatro mil soles por concepto de daño moral y reformándola fijó el monto de cien mil soles; asimismo la revocó en el extremo que declaró fundada la demanda por lucro cesante y reformándola declararon infundado dicho extremo; en los seguidos por María Florencia Condori Quispe y otra contra Expreso Cruz del Sur Sociedad Anónima y otro sobre indemnización por daños y perjuicios
II.- CAUSALES POR LAS QUE SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:
Mediante resolución de fecha treinta de setiembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas noventa del cuadernillo de casación, esta Sala Suprema ha declarado procedente el recurso de casación por las causales de:
a. Infracción normativa procesal del artículo 197 del Código Procesal
Civil, sostiene que la Sala Superior ha vulnerado su derecho al efectuar una indebida valoración del Atestado Policial número 09-01CS-SIAT; por cuanto, si bien para determinar responsabilidad, toma como referencia la manifestación del chofer de su unidad de transportes, quien refirió haber estado conduciendo a una mayor velocidad de la que debía; sin embargo, deja de valorar dicho medio probatorio en el extremo que lo libera de responsabilidad, al indicar que existe un tercer vehículo, el cual sería responsable directo del lamentable accidente; inobservando además, que la manifestación prestada carece de base técnica.
b. Infracción normativa del artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, señala que la sentencia de vista adolece de una debida motivación, pues si bien la Sala Superior hace referencia al daño moral alegado por la demandante en dos considerandos, sin embargo no observa que en ninguno de ellos existe un razonamiento lógico en el cual se sustente de manera fehaciente el monto de los diferentes puntos por los que se requiere el pago de la indemnización; así, se tiene que si bien se hace referencia al daño moral, empero la mención realizada solo es para referirse a una cita doctrinaria de lo que se entiende por daño moral y seguidamente de manera general indica que el daño sufrido por la actora es innegable al haber perdido la visión de un ojo, lo que genera un menoscabo en la esfera emocional de la demandante, aspectos que no tienen ninguna conexión.
[ Continúa…]
![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNJ convoca concurso público para elegir al nuevo jefe de la ONPE [Resolución 283-2026-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-324x160.png)



![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)

![JNJ convoca concurso público para elegir al nuevo jefe de la ONPE [Resolución 283-2026-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-100x70.png)

![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)

![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-324x160.jpg)