Considerando: Tercero. Que, de acuerdo al desarrollo de la investigación en el presente procedimiento administrativo sancionador, se tiene que se encuentra debidamente probada la falta muy grave cometida por el servidor judicial Yeison Xavier Oroz Noriega, hechos que radican en haber presentado cuatro boletas de omisión de marcado que tenían sello y firma falsificados; conducta irregular que el propio investigado ha reconocido a fojas setenta y cinco. En tal sentido, la conducta disfuncional acreditada, incurrida por el servidor judicial investigado conlleva a la vulneración del principio del quebrantamiento de la buena fe laboral, contenida en el artículo veinticinco, literal a), del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número cero cero tres guión noventa y siete guión TR, que establece “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, (…) y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo (…), aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad”.
Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Investigación Definitiva N° 437-2014-Corte Suprema
Lima, once de mayo de dos mil veintidós.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número cuatrocientos treinta y siete guión dos mil catorce guión Corte Suprema que contiene la propuesta de destitución del señor Yeison Xavier Oroz Noriega, por su desempeño como Asistente de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución número treinta, de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno; de fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y dos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a mérito del documento recibido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, de fojas uno a dos, remitido por el Relator encargado de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se puso en conocimiento los hechos irregulares relacionados con la presentación de cuatro boletas presentadas por el señor Yeison Xavier Oroz Noriega por omisión de marcado de entrada, correspondientes a los días once, doce, trece y catorce de abril de dos mil catorce, quien laboraba en dicha Sala Suprema, las mismas que como manifiesta el remitente no habrían sido firmadas ni selladas por él. Es así que, por resolución número uno de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce, la magistrada contralora dispuso iniciar investigación preliminar contra el referido servidor judicial, disponiéndose remitir al Juez Superior Responsable de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que designe magistrado contralor, a fin que emita el informe correspondiente.
Posteriormente, a fojas setenta y cinco, se aprecia el documento recibido el seis de junio de dos mil catorce por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el cual el servidor judicial Yeison Xavier Oroz Noriega asume la responsabilidad de los hechos que se le atribuyen, justificando su indebido accionar en problemas de salud (depresión severa) e indicando que renunció a su cargo el día veintidós de abril de dos mil catorce.
Luego, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió el Informe número cero sesenta y ocho guión dos mil catorce guión CAR guión UIA guión OCMA diagonal PJ, de fojas cien a ciento siete, opinando que existe mérito para iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Yeison Xavier Oroz Noriega; y, en virtud de ello, por resolución número once del diez de marzo de dos mil quince, de fojas ciento once a ciento dieciséis, la magistrada de segunda instancia de la mencionada unidad del Órgano de Control de la Magistratura inició el procedimiento disciplinario contra el investigado, en su actuación como Asistente de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el siguiente cargo: “… conducta disfuncional al haber presentado cuatro (4) boletas por “Omisión de Marcado de Entrada” correspondiente a los días 11, 12, 13 y 14 de abril del presente año, que (…) contendrían el sello y firma falsificados del Relator de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ken Laos Moscoso. Con ello, habría incurrido en inobservar los deberes previsto en los literales a) y b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (…) la obligación establecida en el literal a) del artículo 42° del citado reglamento; (…), en concordancia con la falta prevista en el artículo 78°, literal a), del acotado reglamento (…); y vulnerando los principios de la función pública de probidad y veracidad contenidos en el artículo 6°, incisos 2) y 5), del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815; conducta que se subsume en la estructura típica disciplinaria contenida en el artículo 10°, inciso 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, …”; asimismo, dispuso la remisión de copias de todo lo actuado al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.
Culminada la investigación, conforme se desprende de autos, la magistrada integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió el Informe número cero cuarenta y siete guión dos mil diecisiete guión OCMA, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y seis, por el cual propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Yeison Xavier Oroz Noriega, por el cargo imputado; y, en consecuencia, se elevaron los actuados a la Jefatura de la mencionada unidad contralora, que prosiguiendo con el trámite emitió la resolución número diecinueve del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, de fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa y dos, que declaró nulo el Informe número cero cuarenta y siete guión dos mil diecisiete guión OCMA y ordenó la renovación del acto procesal, al haberse advertido que no se cumplió con la adecuación del procedimiento a las nuevas disposiciones reglamentarias; lo que fue cumplido mediante resolución número veinte del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, de fojas ciento noventa y ocho.
Cumpliendo con el mandato y renovándose el acto procesal, la magistrada integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió el Informe número ciento veintiuno guión dos mil diecisiete guión, de fojas doscientos cuatro a doscientos once, por el cual se propuso se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado, elevándose nuevamente los actuados a la Jefatura de dicha unidad contralora, que esta vez por resolución número veintisiete guión dos mil veinte guión EQM guión UIA diagonal OCMA guión PJ, de fecha once de marzo de dos mil veinte, de fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos sesenta y uno, propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Yeison Xavier Oroz Noriega.
Segundo. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número treinta de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, de fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y dos, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Yeison Xavier Oroz Noriega, en su actuación como Asistente de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el cargo que se le atribuye, concluyendo que “… se encuentra probado que el investigado, de manera consciente y voluntaria, presentó las boletas de permiso de folios 4 a 7, para pretender justificar sus omisiones de marcado (ingreso y salida de su centro de labores), a pesar de tener pleno conocimiento que la autoría de las firmas y sellos no correspondían al Relator Laos Moscoso, hecho que incluso ha reconocido, (…) conducta desplegada por el investigado que no guardó una conducta que denote transparencia, transgrediendo manifiestamente los deberes previstos en el artículo 41°, literales a) (…) y b) (…) artículo 42°, literal a) (…) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en concordancia con la falta contemplada en el artículo 78°, literal a), del acotado reglamento; habiendo vulnerado además los principios de la función pública de probidad y veracidad contenidos en el artículo seis, incisos 2) y 5), del Código de Ética de la Función Pública (…); encontrándose inmerso en falta muy grave (…), tipificada en el artículo 10°, inciso 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; quedando de esta manera quebrantada la presunción de licitud (…) amparada en el artículo 248°, inciso 9), del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General …”.
Por lo tanto, a fin de determinar la sanción a imponer, el Órgano de Control de la Magistratura señala que la falta muy grave atribuida al investigado debe sancionarse conforme a lo previsto en el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución; puntualizando que “… si bien el investigado ha pretendido sostener que la conducta irregular que realizó fue motivada por encontrarse en momentos de desesperación, así como atravesando una depresión severa, ello de ninguna manera (…) resulta justificante ni atenuante para la determinación de la sanción correspondiente”; por lo que, por la gravedad de la conducta desplegada que repercutió en la imagen de este Poder del Estado ante la sociedad, se le impone la máxima sanción como es la destitución.
Tercero. Que, de acuerdo al desarrollo de la investigación en el presente procedimiento administrativo sancionador, se tiene que se encuentra debidamente probada la falta muy grave cometida por el servidor judicial Yeison Xavier Oroz Noriega, hechos que radican en haber presentado cuatro boletas de omisión de marcado que tenían sello y firma falsificados; conducta irregular que el propio investigado ha reconocido a fojas setenta y cinco. En tal sentido, la conducta disfuncional acreditada, incurrida por el servidor judicial investigado conlleva a la vulneración del principio del quebrantamiento de la buena fe laboral, contenida en el artículo veinticinco, literal a), del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número cero cero tres guión noventa y siete guión TR, que establece “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, (…) y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo (…), aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad”.
Al respecto, se debe señalar que el Reglamento Interno de Trabajo del Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, en su artículo cuarenta y uno, literales a) y b), establece “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo. b) Cumplir con honestidad (…), las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento un servidor de un Poder del Estado Peruano”; y, en el artículo cuarenta y dos, literal a), “Conocer y cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo y las demás que dicte el Poder Judicial o sus representantes”. En tal sentido, la honestidad invocada en el citado reglamento se encuentra referida al valor de decir la verdad, ser decente, recatado, razonable, justo u honrado; y, en esa línea argumentativa, se relaciona con los principios de probidad y veracidad invocados como exigibles a todo servidor público en el Código de Ética de la Función Pública, referidos a la exigencia de una conducta que rechace el aprovechamiento personal, utilizando el engaño a través de acciones dolosas por parte de los servidores judiciales en este caso; y, que en todas las relaciones que se establezcan entre la Administración y el servidor público se basen en la verdad.
Así, en el presente caso, se advierte de autos que el Relator encargado de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señor Ken Laos Moscoso, fue informado mediante Memorándum número cero cero tres guión dos mil catorce guión OCCAP diagonal CS guión CE diagonal PJ, de fojas tres, emitido por el Encargado de la Oficina de Control Computarizado de Asistencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a las cuatro boletas de permiso por omisión de marcado de entrada, presenta dadas por el servidor judicial Yeison Xavier Oroz Noriega, correspondientes a los días once, doce, trece y catorce de abril de dos mil catorce, cuyos originales obran de fojas cuatro a siete; lo que ameritó que el relator de la mencionada Sala Suprema ponga en conocimiento de ello a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señalando que su firma y sello que aparecen en dichas boletas no son suyos.
Aunado a ello, se tiene que mediante Oficio número mil setecientos noventa y uno guión dos mil catorce guión A guión CS diagonal PJ, de fojas treinta y siete, cursado por la Jefa encargada de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República se remitió el Informe número cero cero cuatro guión dos mil catorce guión OCCAP guión CS guión CE guión PJ de fojas treinta y nueve a cuarenta, elaborado por el encargado de la Oficina de Control Computarizado de Asistencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respecto de los registros de ingresos y salidas del señor Yeison Xavier Oroz Noriega, en el periodo comprendido desde el once de junio de dos mil trece hasta el veintiuno de abril de dos mil catorce, adjuntándose el récord de asistencias del investigado, siendo que a fojas cincuenta y uno aparece el registro correspondiente al mes de abril de dos mil catorce, en el cual se puede apreciar que el día viernes once de abril de dos mil catorce, el investigado no registró su ingreso ni su salida, consignándose una nota que señala “Huelga”, mientras que los días sábado doce y domingo trece de abril de dos mil catorce, no registran ingresos y salidas porque son días no laborables en el Poder Judicial; y, que el día lunes catorce de abril de dos mil catorce, se registra únicamente la hora de salida del investigado (16:48), con la nota de “Inasistencia”.
Todo lo desarrollado en autos, las pruebas recabadas y la propia aceptación de los hechos por el servidor judicial investigado, permiten colegir plenamente que éste incurrió en la falta muy grave que se le imputa, al tratar de aparentar que no marcó su entrada al trabajo, por omisión; pero, que sí asistió a laborar los indicados, presentando para ello documentos con el sello y firma de su jefe inmediato, el Relator encargado de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, presuntamente falsificados; hechos que evidencian la conducta dolosa del investigado que bajo el engaño buscó obtener un beneficio personal que trastoca los principios y sus deberes dispuestos en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.
Cuarto. Que, encontrándose debidamente corroborados los hechos y la responsabilidad funcional del servidor judicial investigado, no queda duda alguna que actuó en forma consciente y voluntaria, vulnerando su obligación de respetar y cumplir con las normas internas del Poder Judicial, entre las que se incluye el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que contiene los deberes infringidos por el investigado, contenidos en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno, concordante con el artículo seis, incisos dos y cinco, del Código de Ética de la Función Pública.
Certeza que más aún se infiere del reconocimiento de su accionar irregular por parte del investigado, quien asume también la gravedad de la falta incurrida, que se tipifica como muy grave; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo trece, inciso tres, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, debe ser sancionada con la medida disciplinaria de suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución.
En tal contexto, valorando los hechos y las pruebas aportadas al presente procedimiento administrativo disciplinario, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad normados en el inciso tres del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, la sanción disciplinaria a imponerse debe graduarse en proporción a la magnitud de la falta cometida y al perjuicio causado; y, conforme se ha verificado en esta investigación disciplinaria, el haber pretendido engañar a su empleador, con la finalidad de que no se le descontaran las inasistencias de su remuneración mensual, debido a la omisión en el marcado de sus ingresos en los días referidos, constituye razón de hecho suficiente para concluir, razonablemente, que el investigado actuó con total deshonestidad y mala fe, inobservando lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, cometiendo la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
De otro lado, se ha determinado que lo sucedido en el presente caso, no sólo se aparta de los principios éticos, sino que atenta gravemente contra la imagen del Poder Judicial; además de que linda con un comportamiento doloso; por lo que, el hecho de que a la fecha no cuente con medidas disciplinarias no constituye factor atenuante, toda vez que su comportamiento hasta en el propio procedimiento disciplinario, ha estado dirigido a evadir completamente su responsabilidad, escudándose en su estado de salud (depresión grave), hecho que debidamente no ha probado en autos.
Motivos por los cuales, corresponde aplicar al investigado la máxima sanción disciplinaria establecida en el artículo trece, inciso tres, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, pues resulta apropiada, proporcional, equiparable y acorde con la conducta disfuncional cometida y probada en autos, que no se justifica en modo alguno con las alegaciones expresadas por el investigado en su defensa; más aún, cuando este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con los principios de éticos que se exigen a todo servidor del Estado.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 532-2022 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Yeison Xavier Oroz Noriega, por su desempeño como Asistente de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta