Destituyen a servidor por rendir gastos sin haber realizado el trámite encomendado [Resolución 002222-2021-Servir/TSC]

A través de la Resolución 002222-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de destitución impuesta a un servidor del Minedu.

El servidor fue sancionado toda vez que le fue encargado realizar las gestiones de 4 cartas notariales, entregando una factura que acreditaba la contratación del servicio; no obstante, posteriormente se verificó que dichas cartas nunca fueron enviadas.

El impugnante señaló que se le ha sancionado por una función que no le correspondía, y no pudo hacer el trámite personalmente por lo que se valió de otra persona para el trámite; sin embargo, no se habría valorado lo señalado en su descargo, imponiéndole arbitrariamente la sanción.

El Tribunal determinó que si bien el impugnante sostiene que el trámite de cartas no era su función y no lo pudo hacer personalmente por sus recargadas labores, dichos argumentos no lo eximen de responsabilidad, por cuanto habiendo recibido un monto para la gestión de dichas cartas y realizando las coordinaciones para el trámite, le correspondía la responsabilidad sobre las mismas.

De esta manera el recurso es declarado infundado.


Fundamentos destacados: 23. Al respecto, esta Sala advierte que en el presente caso se encuentra acreditado que el impugnante rindió ante la Entidad los gastos que demandó el supuesto trámite de la cartas notariales, habiendo recibido el dinero; sin embargo, conforme se ha verificado posteriormente, dichas carta nunca ingresaron a la notaria y como tal no hubo trámite respectivo.

24. En este sentido, esta Sala considera que en el presente caso estamos ante un hecho objetivo, el cual se materializa a partir de la apropiación por parte del impugnante, del dinero otorgado para la gestión de las cartas, sin embargo, realmente dichas cartas nunca se presentaron a la notaría.

25. De esta forma, si bien el impugnante sostiene que el trámite de cartas no era su función y no lo pudo hacer personalmente por sus recargadas labores, esta Sala considera que dichos argumentos no lo eximen de responsabilidad, por cuanto habiendo recibido un monto para la gestión de dichas cartas y realizando las coordinaciones para el trámite, le correspondía la responsabilidad sobre las mismas.


RESOLUCIÓN Nº 002222-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 4429-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: PEDRO PABLO ELGUERA BERNAL
ENTIDAD: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor PEDRO PABLO ELGUERA BERNAL contra la Resolución de Secretaría General Nº 151-2021-MINEDU, del 28 de septiembre de 2021, emitida por la Secretaría General del Ministerio de Educación; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Lima, 10 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Jefatural Nº 00537-2020-MINEDU/SG-OGRH[1], del 21 de septiembre de 2020, emitida por la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, en adelante la Entidad, se resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario al señor PEDRO PABLO ELGUERA BERNAL, por haber incurrido, presuntamente, en la falta prevista en el literal f) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[2], de acuerdo con lo siguiente:

“(…) Que, del análisis del expediente administrativo, se ha verificado que el servidor, PEDRO PABLO ELGUERA BERNAL, fue encargado de gestionar 04 cartas notariales, entre ellas, una dirigida a la proveedora, a fin de resolver la orden de compra Nº 000138-2018 (orden Electrónica Nº 163570-20 18) por la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el D.S Nº 350-2015-EFs;

Que, la gestión presuntamente se habría realizado en la Notaria (…), conforme a lo indicado en la Factura Nº 001-007564 de fecha 12 de octubre de 2018, RUC Nº  10082246679 y en cuya descripción se detalla: 02 cartas notariales al Cusco, 01 carta notarial La Libertad – Trujillo y 01 carta Notarial Junín- Huancayo, por el monto de S/. 600.00;

(…)
Que, la Oficina de Logística dispuso la realización de una fiscalización posterior a la Carta Notarial Nº 041-2018-MINEDU/SG-OG de fecha 26 de julio de 2018, solicitando mediante Oficio Nº 901-2019-MINEDU/SG-OGA-OL de fecha 02 de julio de 2019 a la Notaria Gaona (Cusco), precisar si realizó la diligencia de entrega en la dirección de la proveedora y si el sello pertenece a su notaria;

(…)
Que, en atención a los considerandos precedentes, podemos evidenciar que la gestión efectuada por el servidor, PEDRO PABLO ELGUERA BERNAL, para la notificación de 04 cartas vía conducto notarial, no fue realizada, de acuerdo con la declaración efectuada por (…) la Notaría Pública (…) en su carta c.54212019 de fecha 09 de julio de 2019 y por (…) la Notaria (…) en su Oficio Nº 251-2019-NOTARIA (…)”.

2. Con escrito presentado el 9 de octubre de 2020, ampliado el 14 de diciembre de 2020, el impugnante formuló sus descargos, argumentando lo siguiente:

(i) Nunca se elaboró la Carta Notarial Nº 041-2018-MINEDU/SG-OGA, por lo que sería imposible que haya intentado darle apariencia de veracidad.

(ii) Hizo la transferencia del monto para la gestión de cartas notariales según lo indicado por una persona que ayudaría en su diligencia.

(iii) Al no contar con vínculo laboral ya no se le puede imputar responsabilidad.

3. Mediante Resolución de Secretaría General Nº 151-2021-MINEDU[3], del 28 de septiembre de 2021, emitida por la Secretaría General de la Entidad, se resolvió sancionar al impugnante con la medida disciplinaria de destitución, por haber incurrido en la falta prevista en el literal f) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, de acuerdo con lo siguiente:

“(…) Que, en ese sentido, se encuentra acreditada la inconducta del servidor PEDRO PABLO ELGUERA BERNAL, al no haber efectuado las gestiones correspondientes para la notificación de cuatro (4) cartas vía conducto notarial, así como presentar una factura falsa (Factura Nº 001-07564) del 12 de octubre de 2018, ascendente al monto de seiscientos con 00/100 soles (S/. 600.00) para el cobro de dicho monto, efectuándose el pago a favor del servidor el 8 de noviembre de 2018, apropiándose de dicho dinero pues tal como ha informado la Notaria (…), no emitió la factura antes citada y no se gestionó la notificación de las cartas notariales materia de investigación; por tanto, corresponde sancionarlo por haber incurrido en la falta administrativa de carácter disciplinaria regulada en el literal f) del artículo 85 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”. (…)”

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. El 19 de octubre de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría General Nº 151-2021-MINEDU, solicitando se declare fundado su recurso impugnativo y se revoque el acto impugnado, señalando que no pudo tramitar personalmente las cartas notariales debido a sus recargadas labores, además que dicha gestión no era de su competencia, no habiéndose valorado lo expuesto en su descargo y sancionándolo arbitrariamente.

5. Con Oficio Nº 01594-2021-MINEDU/SG-OGRH, la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la resolución impugnada.

6. A través de los Oficios Nos 010504 y 010505-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión a trámite del recurso de apelación.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[4], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016 conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[10].

10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[11], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

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[1] Notificada al impugnante el 28 de septiembre de 2020.

[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º. Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros”.

[3] Notificada al impugnante el 29 de septiembre de 2021.

[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[7] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[8] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”

[9] El 1 de julio de 2016.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[11] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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