Fundamento destacado: SEGUNDO. Al respecto se tiene la Escritura Pública de Constitución de Fianza Solidaria y de Hipoteca que obra a folios 03 a 09, según la cual el inmueble dado en garantía está inscrito en la Partida Electrónica No. 11391774 lo cual coincide con la demanda y demás actos procesales, por lo tanto las direcciones consignadas tanto en la demanda, auto final y auto de REMAJU resulta ser un mismo bien, siendo que según el certificado registral inmobiliario que obra a folios 14 a 33 la dirección es, Inmueble ubicado en Lote 8 de la Mz D2. Ubicación: Con frente a la calle 21, parte de la parcela No. 02 con frente al eje de la autopista Chillón Trapiche, Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Departamento de Lima; por lo tanto corresponde aclarar la parte resolutiva del auto de REMAJU.
1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 01936-2018-0-2501-JR-CI-01
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ
ESPECIALISTA : MILENEY CONSUELO TORRES MEDINA
DEMANDADO : TORRES AGUILAR, JULIO CESAR; CHAMBI MAMANI, SILVIA ADA; TECNELECING SAC ,
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU ,
RESOLUCIÓN NRO. DIECINUEVE.
Chimbote, quince de mayo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con el escrito que antecede de la parte accionante; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: La parte accionante solicita aclaración de la resolución 15, señalando que el inmueble dado en garantía está inscrito en la partida 11391774 y ha consignado erróneamente en la demanda la dirección del citado inmueble como Lote 8 Mz D Parcela N° 2, con frente al eje de autopista Chillón Trapiche, Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, departamento de Lima; en el titulo ejecutivo (segundo párrafo de la cuarta clausula de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca) se describió como Predio Urbano signado como Lote 8 de la Mz D2 de la Parcela N° 2, con frente al eje autopista Chillón – Trapiche, Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, en el auto final se describió la dirección con similitud a la demanda; señala que la partida registral es 11391774 la misma que aparece en la demanda, Escritura Pública certificado Registral inmobiliario, auto final y auto de remate electrónico, siendo lo correcto Lote 8 de la Mz D2, parte de la parcela No 02, con frente al eje de la autopista Chillón Trapiche, Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, departamento de Lima; es cierto que en la demanda se describió el inmueble como Mz D, cuando lo correcto debía ser Mz D2;
SEGUNDO: Al respecto se tiene la Escritura Pública de Constitución de Fianza Solidaria y de Hipoteca que obra a folios 03 a 09, según la cual el inmueble dado en garantía está inscrito en la Partida Electrónica No. 11391774 lo cual coincide con la demanda y demás actos procesales, por lo tanto las direcciones consignadas tanto en la demanda, auto final y auto de REMAJU resulta ser un mismo bien, siendo que según el certificado registral inmobiliario que obra a folios 14 a 33 la dirección es, Inmueble ubicado en Lote 8 de la Mz D2. Ubicación: Con frente a la calle 21, parte de la parcela No. 02 con frente al eje de la autopista Chillón Trapiche, Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Departamento de Lima; por lo tanto corresponde aclarar la parte resolutiva del auto de REMAJU. Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: ACLARAR la parte resolutiva de la resolución QUINCE, en el punto a) DESCRIPCION, siendo la descripción del inmueble como sigue: Inmueble ubicado en Lote 8 de la Mz D2. Ubicación: Con frente a la calle 21, parte de la parcela No. 02 con frente al eje de la autopista Chillón Trapiche, Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Partida Electrónica No. 11391774, subsistiendo lo demás.
Notifíquese a los ocupantes del inmueble con la resolución 15 y la presente resolución, en la dirección señalada precedentemente. Notifíquese.-

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![La entidad empleadora puede concluir el contrato CAS por suplencia al vencimiento de su plazo, aun cuando el titular de la plaza no haya retornado, pues el contrato de suplencia tiene carácter temporal [Resolución 002442-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)

![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-218x150.jpg)
![Si bien el derecho a solicitar informe oral existe, no es ilimitado ni de concesión obligatoria; pues si el administrado presenta múltiples escritos y pruebas a lo largo del procedimiento, el informe es prescindible para garantizar su derecho de defensa [Casación 29599-2023, Lima, f. j. 29]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-administrativo_el-derecho-a-solicitar-informe-oral-es-prescindible_tuo-ley27444-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por conceder medida cautelar sobre un bien que estaba en proceso de nulidad de acto jurídico [Investigacion Definitiva 40-2023-Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-jueza-prueba-grafotecnica-lp-derecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre regímenes especiales, supuestos excluidos y procesos no competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-laura-gutierrez-gonzales_Regimenes-especiales-supuestos-excluidos-y-procesos-no-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-100x70.jpg)

![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-100x70.jpg)
![No procede declarar abandono pues inactividad ocurrió por paro nacional y, además, pretensión es imprescriptible [Casación 15189-2015, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-defensa-delito-civil-penal-jueza-justicia-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)