Descanso físico adicional para el personal de salud expuesto a riesgo radiactivo

El día 17 de agosto fue publicado la Ley 30646 que otorga descanso vacacional adicional al personal de salud expuesto a riesgo radiactivo.

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El 17 de agosto del presente año se publicó, mediante el portal del diario oficial El Peruano, la Ley 30646 denominada «Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas», la misma que otorga un beneficio adicional a los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que desarrollan sus actividades expuestos a riesgos radioactivos, sean públicos o privados.

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En consecuencia, el tecnólogo médico operador de rayos X, el cirujano dentista que utilice equipos de ortopantomografía, las enfermeras que traten a pacientes mediante radioterapia, el personal médico que opere dispositivos de tomografía u otros dispositivos que emanen radiación, gozan en adelante de 10 días de descanso físico adicional al de las vacaciones por cada semestre trabajado, los mismos que no pueden ser acumulados (no podrá otorgarse descanso de 20 días seguidos por un año de labor o más) ni pueden ser dispuestos (el empleador no podrá comprar los días de descanso), siendo entera responsabilidad del empleador el dar cumplimiento a esta disposición, bajo apercibimiento de sanción.

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Cabe resaltar que el personal que durante estos días de descanso realice labores efectivas de trabajo o se exponga a los riesgos de la radiación o sustancia radioactivas, también será sancionado en forma y modo que indique el reglamento de la ley bajo comentario que debería emitirse en el lapso de los 30 días próximos.

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Sin duda esta es una obligación que la entidades prestadoras de salud deben cumplir en estricto, pues los estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud [1] han determinado que la exposición prolongada a las radiaciones genera en el humano un aumento significativo del riesgo de cáncer; entonces, aún cuando se cumpla con los protocolos y utilización de protección radiológica que el manual de salud ocupacional de DIGESA ordena, el incumplimiento de esta norma generaría la responsabilidad civil del empleador respecto a los trabajadores diagnosticados con enfermedades ocupacionales causadas por radiaciones y obligará a estos a resarcir los daños que se hayan generado producto de su labor.


[1] Disponible aquí.

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