Considerando destacado.- 2.14.- En cuanto a la determinación y la aplicación de la pena, los sujetos procesales (Fiscal e imputado) han acordado una pena privativa de la libertad de cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, incluido el beneficio de reducción de pena de una sexta parte conforme al artículo 471° del Código Procesal Penal, justificando la Fiscal a cargo del caso esta pena por debajo del mínimo legal tomando en cuenta que al tratarse de un concurso ideal de delitos, de conformidad con lo previsto en el artículo 48° del Código Penal, correspondería imponer al imputado una pena privativa de la libertad que alcance el máximo de la pena del delito más grave, esto es, hasta 12 años de pena privativa de la libertad, pero consideran que eses es únicamente el límite superior y no habiendo previsto el legislador, para este concurso ideal especifico un límite inferior, lo que en todo caso, quedaría en seis (06) años de pena privativa de la libertad, por ser límite inferior del delito más grave.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN ADICIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO
- Expediente: 08191-2018-25-1001-JR-PE-04 – Cusco.
- Juez: Reynaldo Ochoa Muñoz
- Imputado: Wilson Mercado Sarmiento
- Agraviado: Oscar Pacheco Álvarez
- Delito: Tenencia ilegal de armas y lesiones graves
- Especialista: Ingrid Farfán Vargas
AUTO DESAPROBATORIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Resolución N° 04
Cusco, 2 de abril del 2019.-
I. PARTE EXPOSITIVA
1.1.- El Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, dispuso Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria contra Wilson Mercado Sarmiento, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Graves, en agravio de Oscar Pacheco Álvarez, en concurso ideal por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Uso de Arma de Fuego, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público, previstos y sancionados en el numeral 3) del segundo párrafo, concordante con el numeral 3) del primer párrafo del artículo 121° y artículo 279-F respectivamente del Código Penal.
1.2.- Durante la investigación preparatoria el imputado Wilson Mercado Sarmiento, ha solicitado acogerse al proceso especial de terminación anticipada, adjuntado el Acta de Acuerdo Provisional de Terminación Anticipada celebrado con el Representante del Ministerio Público, se llevó a cabo la audiencia de terminación anticipada el mismo que se realizó conforme al registro de audio y diferido la emisión de la resolución que se emite en el día de la fecha en acto público con la redacción y lectura integral.
II. PARTE CONSIDERATIVA
ACUERDO RESPECTO AL HECHO PUNIBLE
2.1.- La representante del Ministerio Público y el imputado Wilson Mercado Sarmiento están de acuerdo:
i) Que el agraviado Oscar Pacheco Álvarez y el imputado Wilson Mercado Sarmiento, son vecinos de la APV Wimpillay del distrito de San Sebastián, así mismo es vecino de éstos el testigo César Joel Guevara Molina, siendo que el pasado 15 de diciembre de 2018, desde horas de la tarde, éste último se puso a ingerir bebidas alcohólicas junto a su ex compañero del colegio, en la puerta de su casa y cuando su vecino Wilson Mercado Sarmiento llego a la suya aproximadamente a las 19:00 horas, lo invito a departir sus bebidas alcohólicas junto a ellos, continuando así hasta altas horas de la noche en que el referido ex compañero, se retiró del lugar, quedando únicamente Wilson y César Joel, quienes luego de agotar sus bebidas y al no encontrar tiendas donde adquirir más, aproximadamente a las 23:00 horas, se dirigieron a un domicilio del barrio, sito en la Avenida Huáscar, en el que se realizó durante el día una actividad social –pollada;
ii) En el interior del referido domicilio se encontraban varias personas que participaban de la mencionada actividad, entre ellos el agraviado Oscar Pacheco Álvarez, que se encontraba igualmente ingiriendo bebidas alcohólicas con otras personas y luego junto al imputado y el mencionado testigo, circunstancias en que se empezaron a ofender de palabra el agraviado y el imputado, ante lo cual Oscar Pacheco Álvarez, se retiró del lugar y al poco tiempo lo hizo el imputado Wilson Mercado Sarmiento junto a su acompañante César Joel Guevara Molina y Mercado Sarmiento, junto a su acompañante César Joel Guevara Molina y cuando estos últimos se retiraban por la calle Huáscar – parte alta, el agraviado desde atrás empezó a insultar y retar al imputado, para enseguida procurar alcanzarlos corriendo, logrando hacerlo a la altura de la calle César Vallejo, donde el imputado le propino un puntapié aprovechando que el agraviado tropezó en las gradas y luego Wilson se retiró corriendo hacia su domicilio, siendo perseguido por Oscar, que se incorporó rápidamente de su caída, logrando llegar hasta el frontis del domicilio del imputado, donde continuó ofendiendo y retándolo, ante lo que Wilson Mercado Sarmiento, salió portando una pistola marca “tisas” de su propiedad y de la cual tiene licencia, la que, pese a encontrarse en estado de ebriedad, empezó a manipular haciendo disparos al aire para disuadir a Oscar Pacheco y ante la persistencia de éste de pretender agredirlo, le disparó a la altura del pié y parte superior del pecho;
iii) Posteriormente el agraviado fue trasladado al Hospital Regional donde fue atendido y diagnosticado con herida penetrante en tórax lado derecho por proyectil de arma de fuego, quedando internado en el servicio de emergencia.
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2.2.- Los elementos de convicción valorados en forma conjunta por el Juzgador y que han sido consignados en el requerimiento escrito y que obran en la carpeta fiscal, los cuales han sido oralizados en la audiencia de terminación anticipada los cuales haciendo una apreciación razonada corroboran el hecho punible antes descrito.
2.3.- El representante del Ministerio Público como titular de la acción penal ha subsumido los hechos antes descritos como delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Graves, en agravio de Oscar Pacheco Álvarez, en concurso ideal por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Uso de Arma de Fuego, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público, previstos y sancionados en el numeral 3) del segundo párrafo, concordante con el numeral 3) del primer párrafo del artículo 121° y artículo 279-F respectivamente del Código Penal.
ACUERDOS RESPECTO A LA PENA – REPARACIÓN CIVIL
CONSECUENCIAS ACCESORIAS
2.4.- Respecto a la pena a imponerse. El Representante del Ministerio Público, el imputado asesorado de su Abogado defensor, han establecido criterios para establecer la pena a imponerse, han tomado en cuenta lo siguiente hechos.
i) El perfil personal del agente activo, en este caso sus condiciones personales, que cuenta con un nivel de estudios de secundaria completa y la conducta que ha asumido luego de ocurrido los hechos, teniendo en cuenta que es una persona que se ha apersonado a la Comisaría del lugar en que ocurrieron los hechos y que ha colaborado con la investigación desde el momento mismo de su intervención, que además es primario al no tener antecedentes penales de ningún tipo;
ii) El acto realizado por el agente el cuál se habría producido en un escenario en que luego de haberse agredido verbalmente con el agraviado, aquel, pretendió agredirlo, impulsado por los efectos de drogas descubiertas luego en su examen toxicológico;
iii) Los medios empleados en la realización del delito, en este caso un arma de fuego del cuál el imputado tenía licencia de uso; iv) Las circunstancias del hecho se produjo luego de agresiones verbales y calificativos que provocaron su agresión física; v) La conducta del imputado durante la investigación preliminar, que como han señalado ha sido permanentemente de colaboración y predisposición a los actos de investigación, además que a la fecha ya habría resarcido el daño ocasionado a la salud de la víctima a través de un acuerdo directo plasmado en una transacción extrajudicial, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 45° y 46° del Código Penal.
CONTINÚA…
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