¿Qué hacer ante una intervención policial?

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Sumario: 1. Introducción; 2. ¿El policía tiene derecho a intervenirme o detenerme?; 3. ¿Cualquier efectivo policial puede intervenirme en la vía pública?; 4. Caso de flagrancia delictiva; 5. Caso de detención preliminar judicial; 6. Caso de control de identidad; 7. ¿Qué hacer ante la intervención arbitraria de un efectivo policial?


1. Introducción

En nuestra realidad nacional ocasionalmente se presentan casos de violencia policial que recaen sobre un particular; esto debido a una falta de formación en el efectivo policial o inclusive a una reacción irracional del intervenido. Al respecto, la mejor manera de conocer qué hacer frente a una intervención policial distinta a lo vehicular, específicamente, en la vía pública; es conociendo nuestros derechos y conociendo los deberes de los efectivos policiales, en otras palabras, debemos conocer la ley. En el presente artículo desarrollaremos brevemente cada supuesto de intervención policial haciendo uso de terminología simple y orientada al ciudadano, sin embargo, en caso el lector desee analizarlas de manera técnica y detallada, podrá ingresar en los enlaces insertados. 

2. ¿El efectivo policial tiene derecho a intervenirme o detenerme?

La Policía Nacional, con base en el artículo 166 de nuestra Constitución Política, tiene por finalidad garantizar seguridad y restablecer el orden interno, de manera que el deber funcional del efectivo policial es prevenir, investigar y combatir la delincuencia.

En cuanto a la intervención, esta es entendida como la primera interacción entre la Policía y el ciudadano, el efectivo policial se encuentra facultado para intervenir a una persona en la vía pública, las razones de su intervención pueden ser: i) caso de flagrancia delictiva; ii) por orden fiscal o judicial; y iii) para realizar el procedimiento de control de identidad.

Mientras que, la detención, por su parte, se trata de una consecuencia posterior a la intervención, se trata de la efectiva conducción del intervenido a la dependencia policial correspondiente; la detención es una medida de coerción personal (una limitación al derecho a la libertad que ampara la ley) regulada en el Código Procesal Penal (CPP).

Asimismo, en caso seamos conducidos a la dependencia policial como consecuencia de proceso de control de identidad, no se produce una detención, pues el término correcto a emplear es retención.

3. ¿Cualquier efectivo policial puede intervenirme en la vía pública?

A diferencia de lo que ocurre en el supuesto de intervención policial vehicular, donde únicamente el policía de tránsito es el legitimado para solicitar documentación vehicular como lo es el SOAT, tarjeta de propiedad vehicular, entre otros. además de ser el único facultado para imponer papeletas por infracción; en el caso de una intervención policial a un transeúnte sucede todo lo contrario, cualquier efectivo policial puede realizar una intervención en la vía pública si se trata de un caso de flagrancia delictiva o de la necesidad de realizar un control de identidad.

4. Caso de control de identidad

El control de identidad es un proceso señalado en el art. 205 del CPP y que conforme al Protocolo de control de identidad policial; El efectivo policial, sin necesidad de orden fiscal o judicial, puede requerir a cualquier persona su documento nacional de identidad y podrá realizar las comprobaciones pertinentes en el lugar donde se encuentre, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.

Fuente: Manual de derechos humanos aplicados a la función policial

Si el requerido acredita su identificación, el efectivo policial le devolverá el o los documentos y autorizará su alejamiento del lugar, procediendo conforme a sus reglamentos internos. Si en caso el requerido no exhiba documentación alguna o el documento presentado genere dudas sobre su autenticidad o correspondencia de la identidad, según la gravedad del hecho investigado o ámbito de la operación policial practicada deberá conducirlo a la dependencia policial más cercana para fines exclusivos de identificación.

4.1 Al interior de la dependencia policial

El retenido no podrá ser ingresado a una celda o calabozo, ni mantenido en contacto con otras personas detenidas. La retención en la dependencia policial no excederá de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. El efectivo policial, dentro de la dependencia, deberá otorgar al retenido nuevamente las facilidades para acreditar su identidad o para comunicar a su familia o persona que indique sobre su retención.

Si en la dependencia policial, el retenido fuere identificado antes del vencimiento de las cuatro horas, se le deberá permitir su retiro. La policía para fines de identificación podrá tomar las generales de ley, fotografías, huellas dactilares, peso, mediciones o medidas semejantes, incluso en contra de su voluntad, en cuyo caso se requerirá orden del fiscal. Si en caso transcurren las cuatro horas, y se agotaren las diligencias sin lograr la identificación del retenido, el efectivo policial deberá permitir su retiro de la dependencia policial.

Si el efectivo policial constata que el retenido registra alguna requisitoria pendiente, lo pondrá a disposición de la Oficina de Requisitorias de la PNP mediante el documento respectivo, sin perjuicio de comunicar tal situación al Fiscal.

5. Caso de flagrancia delictiva

Denominado detención policial en flagrancia (art. 259 del CPP). El origen etimológico de flagrancia proviene del término flagrare que significa arder, en ese sentido, un delito flagrante es un hecho vivo que convence a cualquier observador que está frente a la comisión de hechos delictivos.

5.1 Tipos de flagrancia

Es necesario analizar los tipos de flagrancia que existen, en ese sentido, Oré Guardia desarrolla tres clases de flagrancia distinguibles según el alejamiento temporal que existe entre la conducta delictuosa y la aprehensión de su autor, siendo:

5.1.1 Flagrancia estricta

Hay flagrancia estricta cuando el sujeto es sorprendido y detenido en el momento mismo de estar ejecutando o consumando el delito, concepto que se encuentra vinculado con las fases consumativa o ejecutiva del hecho punible;

5.1.2 Cuasiflagrancia

Se da cuando un individuo ya ha ejecutado el hecho delictivo, pero es detenido poco después, ya que no se le perdió de vista desde entonces. Por ejemplo, un sujeto roba un artefacto y es visto en el acto de perpetrar el latrocinio, siendo perseguido por quien o quienes lo han sorprendido y es detenido; y

5.1.3. Flagrancia presunta

En este caso el individuo ni ha sido sorprendido al ejecutar o consumar el delito, y tampoco ha sido perseguido luego de cometido. Sólo hay indicios razonables que permiten pensar que él es el autor del hecho.

6. Caso de detención preliminar judicial

En el caso de la detención preliminar, esta opera durante la etapa de investigación preliminar, en donde el fiscal elabora un requerimiento dirigido al juez de la investigación preparatoria quien finalmente ordena que la Policía realice esta detención sin necesidad de audiencia previa ni de notificación al investigado. (detención sorpresiva)

Conforme al art. 261 del CPP, para que este tipo de detención sea legal es necesario que el fiscal demuestre al juez que se ha presentado uno de los siguientes supuestos:

a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.

c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

Además de lo anterior, es necesario que se sí como los requisitos mínimos de identificación del imputado; consistentes en: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento.

7. ¿Qué hacer ante la intervención de un efectivo policial?

El intervenido tiene derecho a exigir al policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado, si se nos exige identificarnos debemos presentar nuestro DNI u otro documento de identificación como el pasaporte. En caso de ser extranjero, puedes mostrar tu carnet de extranjería; los efectivos policiales deben brindarte todas las facilidades para encontrar tu documento de identidad. Puedes utilizar medios electrónicos, hacer llamadas o conducirlos al lugar donde están tus documentos; pues solo como última medida pueden conducirte a la comisaría para el respectivo control.

En 2019 Claudia Haro agredió al comisario Ricardo Vargas delante del resto del personal PNP en San Juan de Lurigancho. El Poder Judicial le dictó seis meses de prisión preventiva. Fuente: El Comercio

Muchos intervenidos suelen reaccionar con violencia o mostrar una actitud a la defensiva, al respecto, no es recomendable tomar una actitud agresiva puesto que podemos estar cometiendo violencia contra la autoridad y en caso de encontrarnos ante una intervención arbitraria le estaríamos dando razones para que el efectivo justifique emplear el uso de la fuerza contra el intervenido; colaboremos pero mantengamos distancia para evitar que el efectivo policial se acerque demasiado o de manera innecesaria.

En 2018 Lenin López firmó acta policial en la cual imputaban haber hallado ketes de droga en la mochila de tres detenidos, pese a que en el vídeo se evidenciaba que el ilegal producto había sido ‘sembrado’. Fuente: Canal N

Se recomienda mantener la calma, manifestar en todo momento que conoce sus derechos; si es posible solicitar asistencia legal mediante llamada; mientras tanto Ud. puede grabar con su celular o cualquier otro dispositivo para acreditar la ocurrencia de la intervención arbitraria.

Finalmente y con asesoría legal, se recomienda dar cuenta de lo grabado ante la Inspectoría Generalpolicia de la Policía Nacional del Perú a la par de las demás acciones legales; en caso no contar con los recursos económicos para contratar asistencia legal puede comunicarse a la Defensoría del Pueblo, a través de la línea gratuita 0800-15170.

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