Fundamentos destacados: 4. La insurgencia es pues, un levantamiento popular frente a un golpe de Estado. No es, ergo, un derecho frente al uso de los procedimientos establecidos en la Constitución para una sucesión presidencial; o, para el desarrollo del control político, por citar un par de ejemplos, que se ejecutan dentro de una situación de anormalidad constitucional; sino frente a la quiebra del orden democrático con la finalidad de ejercer el poder a través de procedimientos o medios al margen de la Constitución.
[…]
8. El derecho a la protesta se expresa mediante diversas formas de participación ciudadana, como tal, salir a las calles, reunirse en espacios públicos, e inclusive adoptar medidas de fuerza en los reclamos que la motivan.
EXP. N.º 02287-2023-PHC/TC
CUSCO
JOEL DAVID HIVALLANCA
HUAMÁN Y OTROS, representados por
JOSÉ MANUEL CAMPERO LARA –
ABOGADO
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO
Con el debido respeto por la ponencia, en el presente caso, estimo que la demanda debe rechazarse por IMPROCEDENTE, por las siguientes razones:
1. La parte accionante interpone demanda de habeas corpus, solicitando que se ordene la inmediata libertad de los favorecidos Joel David Hivallanca Huamán, Redy Huamán Camala, Ferdinan Huaccanqui Yucra y Richard Camala Ccoyo. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y de presunción de inocencia.
2. En el caso de autos, un extremo de la demanda se dirige contra el fiscal provincial adjunto penal de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Penal del Cusco, y se hace mención de que los favorecidos habrían sido detenidos sin la presencia del fiscal. Pues bien, de los actuados se advierte que el fiscal demandado ha tenido intervención en la expedición de la disposición de formalización y continuación de investigación preparatoria y en la presentación del requerimiento de prisión preventiva contra los favorecidos.
3. Sin embargo, existe reiterado pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional en el sentido de que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, por lo que, la alegada irregularidad en la tramitación de una investigación fiscal o el requerimiento de la medida de prisión preventiva no incide de manera negativa, concreta y directa en la libertad personal de los favorecidos.
4. De otro lado, debe recordarse que el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, por lo que, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o la violación, o cuando esta se torne irreparable.
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![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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