Dependencia emocional: gran vulnerabilidad de la mujer: JNJ entrevista a Eneida Juana Contreras Zamora

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) evaluó recientemente a la doctora Eneida Juana Contreras Zamora, jueza provisional del Cuarto Juzgado de Familia de Ica con subespecialidad en violencia contra las mujeres, quien detalló la realidad judicial de su jurisdicción. Durante la entrevista, la magistrada advirtió sobre la elevada carga procesal que enfrenta, con más de 5430 procesos en etapa de ejecución.

Lea más | ¿Por qué es importante un doctorado para ejercer la función judicial? JNJ entrevista a Josune Gracieli Paco Armestar

Dependencia emocional: gran vulnerabilidad de la mujer

Al analizar el comportamiento de las víctimas dentro de las dinámicas de pareja, la doctora Contreras identificó que una de las vulnerabilidades más críticas de la mujer es su dependencia emocional. La magistrada señaló que el anhelo de formar una familia frecuentemente sobrepasa la razonabilidad, provocando que las agraviadas normalicen y soporten relaciones violentas por lapsos prolongados que pueden alcanzar los 16 años.

Despertar de este fuerte vínculo de apego, resaltó, resulta ser un proceso sumamente complejo, motivo por el cual la principal intervención preventiva del juzgado consiste en ordenar terapias psicológicas para la recuperación de la víctima, aunque en ocasiones estas no sean tomadas en serio.

La jueza subrayó que muchas madres soportan conductas violentas o problemas de ebriedad de sus parejas bajo el argumento de que necesitan un respaldo financiero indispensable para el sostenimiento de sus hijos. Esta lamentable realidad se encuentra estrechamente ligada al arraigado estereotipo de proveedor que la sociedad suele atribuirle de manera histórica al género masculino, destacó.

Lea más | ¿Cuál es el origen de la palabra nepotismo? JNJ entrevista a Gladys Lyzbeth Medina Ramírez

Inscríbete aquí Más información

Protección integral y reflexiones jurídicas

En aras de garantizar la equidad de la norma, la magistrada enfatizó que la Ley 30364 también ampara a los varones que son integrantes del grupo familiar, compartiendo desde su experiencia que ha dictado medidas de protección a favor de hombres agredidos. Relató un caso específico donde un conviviente con leve discapacidad mental sufría graves humillaciones y vulneraciones a su masculinidad por parte de su pareja, lo que demuestra que cualquier adjetivo despectivo que busque el desmedro de una persona constituye una violencia que debe frenarse con independencia del género.

Para acceder al vídeo de la entrevista clic AQUÍ.

Comentarios: