Sumilla: El trabajador, extrabajador, sindicato y, en general, cualquier persona estará legitimada para presentar una denuncia por incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador.
Así lo plantea el proyecto de directiva sobre el servicio de atención de denuncias laborales, publicado para su debate por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas explicó que la iniciativa reconoce una legitimidad muy amplia para interponer denuncias laborales ante la Sunafil. “Inclusive se señala que las denuncias o solicitudes de inspección pueden ser remitidas por el Congreso, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo u otras entidades públicas”.
Medios electrónicos
Agregó que el proyecto de la Sunafil ratifica, además, la viabilidad de las denuncias virtuales, las cuales podrán formularse por correo electrónico o por la web de la intendencia regional respectiva.
En efecto, la Sunafil prevé la denuncia laboral como la formalización de la comunicación focalizada o precisa de presuntos hechos, acciones u omisiones que afecten el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, pudiendo ser presencial o virtual.
En cuanto a los requisitos de la denuncia, la propuesta exige también la identificación detallada del denunciante: nombre, DNI, e-mail, dirección y teléfono, la descripción de los hechos, lugar, fecha, adjuntar la evidencia de ser el caso, e inclusive que el denunciante sea notificado vía e-mail de los hechos materia de la denuncia.
“Sin duda, resultan apropiados todos estos requisitos para evitar denuncias maliciosas. Si bien eso es inevitable, al menos su número podría reducir”, sostuvo el experto y socio del Estudio Muñiz.
Inclusive, si alguno de los requisitos no se cumple se le otorga tres días hábiles al denunciante para que subsane. De no ocurrir se archiva la denuncia, precisa el proyecto.
La Sunafil, finalmente, reitera la reserva de identidad del denunciante para evitar represalias por parte del denunciado, exceptuándose dicha medida si el trabajador afectado se encuentra debidamente identificado, como ocurre en los casos de verificación del despido arbitrario, etc. Para ello, se requerirá autorización del denunciante.
Poder Judicial
Según el proyecto, si durante la fiscalización el sujeto inspeccionado presenta documentos que acrediten que la materia y el mismo período se encuentran en sede jurisdiccional, el inspector deberá cerrar este control. Igual sucederá si solo una parte de la denuncia está judicializada, en cuyo caso se seguirá sobre el extremo no judicializado.
La intendencia regional además podrá solicitar data complementaria al denunciado, sea por medio telefónico, e-mail, oficios o de forma presencial.
Fuente: El Peruano.
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