Fundamento destacado: Quinto.- En tal sentido, de lo actuado en este proceso se ha determinado que los demandados al interponer la demanda de interdicto de retener y recobrar contra el hoy recurrente procedieron en ejercicio regular de un derecho, siendo de aplicación el supuesto de inexistencia de responsabilidad civil previsto en el inciso 1 del artículo 1971 del Código Civil, de manera que esta norma resulta pertinente y aplicable en función de los hechos acreditados en el proceso, que resultan incontrovertibles en esta sede de casación, por lo que la causal de aplicación indebida del artículo 1971 inciso 1) del Código Civil deviene en infundada, careciendo de objeto la referencia al artículo 1970 del Código Civil, que define la responsabilidad por riesgo, en razón de no haber sido aplicada ara resolver la presente litis.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CASACIÓN N° 1848-2009:
ANCASH
Lima, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTOS; con los acompañados; vista la causa en audiencia pública llevada a cabo en fecha, integrada por los Jueces Supremos Mendoza Ramírez, Rodriguez Mendoza, Acevedo Mena, Vinatea Medina y Salas Villalobos; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Nicéforo Fernández Rodríguez a fojas ochocientos veintidós, contra la sentencia de vista de fojas ochocientos nueve, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil ocho, que revocó la sentencia apelada del treinta de enero de dos mil ocho, de fojas setecientos cuarenta y reformándola declaró infundada la demandada de indemnización por daños y perjuicios promovida contra don Ricardo Huerta Rodríguez y otra.
2.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante resolución de fecha veintiuno de setiembre del dos mil nueve, obrante a fojas sesenta y tres del cuaderno de casación formado en este Supremo Tribunal se ha declarado procedente el recurso de su propósito, por las causales contenidas en los incisos 1 y 2 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativas a la aplicación indebida e inaplicación de normas de derecho material al haberse alegado: La aplicación indebida de los artículos 1970, 1971 del Código Civil, así como de lo dispuesto en los artículos 1351, 1361 y 1362 del citado Código Civil, toda vez que, en la sentencia de vista se han aplicado indebidamente los artículos 1970 y 1971 del Código Civil, concordante con el artículo 1985, del mismo cuerpo normativo, con la finalidad de eximir de responsabilidad extracontractual a los demandados, quienes han actuado de manera deliberada y malintencionada al interponer en su contra una demanda de/interdicto de retener y recobrar, y que al haberse declarado infundada dicha demanda, se pone al descubierto la mala fe procesal de aquellas personas, por lo que, en virtud del artículo 4 del Código Procesal Civil es posible demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio del pago de las costas y costos del proceso. Además se ha incurrido en aplicación indebida de los artículos 1351, 1361 y 1362 del Código Civil citados en el fundamento veintiuno de la sentencia de vista, ya que dichos preceptos están encuadrados dentro de las obligaciones contractuales y no en la responsabilidad extracontractual que se debate en el presente proceso, y; II. Inaplicación de los artículos 1969, 1984 y 1985 del Código Civil, ya que en autos está demostrado que los demandados han actuado en ejercicio irregular de un derecho, por lo tanto, existe responsabilidad civil.
3.- CONSIDERANDO:
Primero: A través de la presente demanda el recurrente pretende que se le indemnice con la suma de quince mil dólares americanos por los conceptos de daño personal, daño moral, daño emergente y lucro cesante, además de los intereses legales que dicha suma genere, sustentando su demanda en el hecho de que los demandados sin tener derecho alguno promovieron en su contra un proceso de interdicto de retener y recobrar a fin de que se les restituya un supuesto camino peatonal que atravesaba parte de su propiedad de nombre Cashacancha, ubicado en el pueblo de Mallqui, distrito y provincia de Aija.
[Continúa…]
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La reparación civil en los delitos tributarios es ex lege y no ex danno (se determina según ley y no según el daño) y está en función de la deuda tributaria [RN 659-2024, Callao, ff. jj. 14.5-14.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es válido suspensión de la continuación de las audiencias de juicio oral por más de ocho días durante los meses que el PJ estuvo inactivo con motivo de la pandemia del covid-19 [Exp. 04333-2023-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-100x70.jpg)



![Tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa se considera sobretiempo y deberá ser remunerado [Casación 9387-2014, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tiempo-que-el-trabajador-utiliza-para-cambiarse-de-ropa-se-considera-sobretiempo-y-debera-ser-remunerado-LPDerecho-324x160.jpg)