El delito de fraude procesal es de naturaleza común [Casación 1781-2019, Áncash]

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Fundamento destacado: Décimo.  […] De la descripción típica realizada por el legislador penal se advierte que el sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona que pretenda el reconocimiento de un derecho o la solución de un conflicto, pues se empleó la formula genérica “el que”. Es decir, estamos ante un delito común.


Sumilla: Funcionario o servidor público en el delito de fraude procesal. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción en el tercer artículo refiere que funcionario público “es toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público”. En ese sentido, se advierte que en el artículo 425 del Código Penal —aplicable al artículo 416 del acotado código, pues es una disposición común— se realiza un listado de los sujetos que se encuentran comprendidos como funcionarios y servidores públicos. De la revisión del listado se advierte que esta es una enumeración abierta y que comprende, entre otros, al personal de la carrera pública administrativa, de modo que el delito de fraude procesal no está restringido solo al ámbito jurisdiccional, sino también al administrativo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.º 1781-2019, ÁNCASH

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, once de marzo de dos mil veintidós

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintiséis de junio de dos diecinueve (foja 198), que revocó la sentencia de primera instancia del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho (foja 81) en el extremo en el que condenó a Marco Antonio Carrasco Giraldo como autor del delito contra la administración de justicia en la modalidad de fraude procesal, en perjuicio del Estado, y reformándola absolvió al mencionado procesado.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

[Continúa…]

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