Fundamentos destacados: 6.3 Del contenido de la sentencia materia de cuestionamiento se tiene que, el A quo ha tenido en consideración el contexto general en el cual se dieron las expresiones de la querellada, las cuales fueron emitidas en su programa televisivo “Magaly TV La Firme”, toda vez que no solo se afirmaba el hecho del reinicio de una relación amorosa entre la señorita Yajaira Plasencia y el querellante, sino que además se hacía referencia que el querellante realizaría actos de compras e inversiones a favor de su expareja, hecho que como consecuencia acarrearía el incumplimiento de sus deberes como padre; pues, se señaló que éste no tendría tiempo de visitar a sus hijos; a pesar de no contar con medios de prueba que mínimamente sustenten o respalden su alegación propalada en una nota periodística.
6.5 Si bien la defensa de los querellados hace mención que esta primera alegación de “retomar una relación” entre el querellante y su expareja Yajaira Plasencia fue materia de conocimiento público con posterioridad; debe tenerse en cuenta que ello no justifica la vulneración al honor que se dio en dicho momento; más aún, si solo se respalda una de las expresiones que efectuó la periodista, más no las subsecuentes alegaciones —que fueron propaladas en el mismo programa— de realizar compra de bienes muebles o contrataciones a favor de la ex pareja, así como su incumplimiento de rol de padre. Sumado, a ello, la defensa de los apelantes pretende justificar que la expresión utilizada por la querellada Magaly Medina Vela de haber “retomado una relación”, no necesariamente sería en el marco de una relación sentimental, sino en el marco de una relación amical; conforme al contenido y comentarios expresados por la querellada en la emisión de su programa, este extremo no tendría sustento fáctico, pues inclusive se hizo referencia a infidelidades previas del querellante; en ese sentido, lo señalado en el programa de los querellados no resulta ser justificable, evidenciándose el animus difamandi de los recurrentes.
[…]
6.9 Asimismo, en el fundamento cinco de la apelación se cuestiona que la judicatura de primera instancia sustentaría la presente condena en base a una suposición y negando que se haya mencionado que el querellante sea un mal padre, haciendo referencia incluso que dicha alegación fue efectuada por la señora Melisa Klug – expareja y madre de los hijos del querellante Jefferson Farfán; al respecto, debe tenerse en consideración que sí el análisis periodístico realizado por la sentenciada Magaly Medina Vela era por el reinicio de una relación entre el futbolista Jefferson Farfán y la cantante Yajaira Plasencia, conforme a las acciones desplegadas por su programa periodístico, se tiene que a efectos de ahondar en dicho tema su equipo de producción buscó a la señora Melisa Klug, a fin de que comente sobre este retorno de relación de su expareja Jefferson Farfán con Yajaira Plasencia, del cual se tiene que si bien es la señora Melisa Klug quién comenta, que por más que exista una obligación judicial respecto a su rol de padre, la misma expresaba que dicha obligación judicial no lo obligaba a tener tiempo o encontrarse pendiente de sus hijos; sin embargo, conforme a la expresión efectuada por la señora Magaly Medina, durante el programa, hizo referencia a que el querellante Jefferson Farfán no tendría tiempo para atender ni visitar a sus hijos, haciendo propia dicha expresión y afirmándola ante la opinión pública, lo cual conllevó a que el querellante se haya visto como un mal padre en televisión nacional.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
NOVENA SALA PENAL LIQUIDADORA
Expediente: 7387-2019-0-1801-JR-PE-05
Jueces: Baca Cabrera/Izaga Pellegrín/Sandoval Sandoval
Querellada: Magaly Jesús Medina Vela
Delito: Difamación Agravada
Querellante: Jefferson Agustín Farfán Guadalupe
SENTENCIA DE VISTA
Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. –
VISTOS:
Oído el informe oral, con la constancia de Relatoría obrante en autos e interviniendo como Ponente la señora Juez Superior Sandoval Sandoval; de conformidad con lo val dispuesto en los artículos 138° y 140° de la Ley Orgánica del Poder judicial; y,
[Continúa…]

![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![No corresponde aumentar alimentos si necesidades de otros hijos del demandado también aumentaron y no se acreditó mayor necesidad del alimentista mayor de edad [Exp. 00002-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/pension-de-alimentos-dinero-soles-LPDerecho-218x150.png)
![Alimentante es facultado judicialmente a aceptar apertura de cuenta de ahorros para depositar la pensión alimenticia [Exp. 02647-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/alimentante-es-facultado-judicialmente-a-aceptar-apertura-de-cuenta-de-ahorros-para-depositar-la-pension-alimenticia-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)
![Es correcto declarar infundada la demanda de prescripción adquisitiva entablada por una asociación, al no haber poseído directamente, ya que, entre otras razones, la toma de posesión fue realizada por personas naturales y, luego de más de un año, se constituyó legalmente la asociación. Así también, aunque la denuncia penal por usurpación dirigida contra las personas naturales culminó con sentencia absolutoria, debe entenderse que se ha producido la interrupción de la prescripción y que la posesión no ha sido pacífica [Casación 4018-2021, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos precisiones sobre la aplicación retroactiva de los convenios colectivos: i) al suscribirse un nuevo convenio colectivo, sus cláusulas entran en vigencia desde el día siguiente de la caducidad del convenio anterior y, de no existir pacto alguno, desde la fecha de presentación del pliego de reclamos; y ii) no rige la aplicación retroactiva cuando se trate de obligaciones de dar bienes en especie, caso en el cual la obligación surte efectos desde la suscripción del convenio [Casación 21340-2023, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)



![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No corresponde aumentar alimentos si necesidades de otros hijos del demandado también aumentaron y no se acreditó mayor necesidad del alimentista mayor de edad [Exp. 00002-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/pension-de-alimentos-dinero-soles-LPDerecho-324x160.png)

![Es correcto declarar infundada la demanda de prescripción adquisitiva entablada por una asociación, al no haber poseído directamente, ya que, entre otras razones, la toma de posesión fue realizada por personas naturales y, luego de más de un año, se constituyó legalmente la asociación. Así también, aunque la denuncia penal por usurpación dirigida contra las personas naturales culminó con sentencia absolutoria, debe entenderse que se ha producido la interrupción de la prescripción y que la posesión no ha sido pacífica [Casación 4018-2021, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-100x70.jpg)
![Alimentante es facultado judicialmente a aceptar apertura de cuenta de ahorros para depositar la pensión alimenticia [Exp. 02647-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/alimentante-es-facultado-judicialmente-a-aceptar-apertura-de-cuenta-de-ahorros-para-depositar-la-pension-alimenticia-LPDerecho-compressed-100x70.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-100x70.jpg)

![No corresponde aumentar alimentos si necesidades de otros hijos del demandado también aumentaron y no se acreditó mayor necesidad del alimentista mayor de edad [Exp. 00002-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/pension-de-alimentos-dinero-soles-LPDerecho-100x70.png)
![Inscripción de ulterior hipoteca procede pese a igualdad entre partes y monto de gravamen, siempre que garantice una obligación distinta [Resolución 618-2017-Sunarp-TR-A]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-324x160.png)