Fundamento destacado: 5. El Tribunal Constitucional no comparte este argumento del demandante. El artículo 139°, inciso 18 de la Constitución establece «[l]a obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida». Es evidente, por tanto, que el reconocimiento del deber de colaboración del Poder Ejecutivo se corresponde con la facultad del Poder Judicial para solicitarla. Por este motivo, este Colegiado aprecia que las vocales de la Sala demandada, al ordenar una investigación «conjunta» con la Unidad de Inteligencia Financiera -organismo adscrito al Ministerio de Justicia- no han hecho más que concretizar la facultad y el deber previsto en la disposición constitucional mencionada. Facultad que, por lo demás, viene reconocida también en el artículo 184º, inciso 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «[s]on facultades de los Magistrados: 4. Solicitar de cualquier persona, autoridad o entidad pública o privada los informes que consideren pertinentes para el esclarecimiento del proceso bajo su jurisdicción».
EXP. N.º 4554-2006-PHC/TC
LIMA
CHARLES ACELOR COKERAN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de marzo de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia
l. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Charles Acelor Cokeran contra la resolución de la Cuarta Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 432, su fecha 24 de marzo de 2006, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 22 de diciembre de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra las vocales de la Primera Sala Penal Especial para Procesos Anticorrupción, Inés Villa Bonilla, Inés Tello de Neco e Hilda Piedra Rojas, y contra el Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a fin de que se disponga que las emplazadas se abstengan de valorar los informes de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú N.º 045-2005-UIFDPA/COMUNICACIÓN, N.º 006-2005/CONJUNTA y N.º 013-2005-CONJUNTA, por considerar que ello vulnera su derecho fundamental al debido proceso y constituye una amenaza de su derecho a la libertad personal. Alega que, al haberse dispuesto una investigación «conjunta» con la UIF, las demandadas se han arrogado una facultad que no tienen y, con ello, han perdido imparcialidad en el proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos contra la seguridad pública – suministro ilegal de armas a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (F ARC)-; delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado; así como por delitos contra la administración pública – falsificación de documentos-.
2. Investigación sumaria de hábeas corpus
Realizada la investigación sumaria de hábeas corpus, las vocales demandadas afirman (fojas 100) no haber vulnerado el derecho al debido proceso del actor, en la medida que se han limitado a ejercer las facultades que la ley reconoce a los jueces. Por su parte, el representante de la UIF sostiene (fojas 142) que se ha limitado a la asistencia técnica solicitada por las vocales emplazadas, sin que ello suponga la violación de los derechos del demandante. Finalmente, el recurrente, en su informe de defensa (fojas 233), ratifica los argumentos de su demanda.
[Continúa…]
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