¿Cuál es la característica de los actos procesales jurisdiccionales en el modelo acusatorio? [Pleno Jurisdiccional Regional de Arequipa, Huaura, La Libertad, Moquegua y Tacna, 2009]

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Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:

“El nuevo modelo acusatorio privilegia la oralidad. Las decisiones judiciales deben ser preferentemente orales, en especial aquellas que se dicten en audiencias preliminares. El registro de las mismas se encuentra en audio. Las actas de audiencia contienen una síntesis de lo actuado.”


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL SOBRE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

La Comisión Regional del Pleno Jurisdiccional sobre el Código Procesal Penal, en el evento realizado en la ciudad de Arequipa, integrada por los señores magistrados: Fernán Fernández Ceballos Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Presidente de la Comisión Regional, Luis Alberto Vásquez Silva representante de la Corte Superior De Justicia de Huaura, José Ricardo Cabrejo Villegas representante de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Edwin Rolando Laura Espinoza representante de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y José Felipe De la Barra Barrera representante de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con la designación del señor José Cabrejo Villegas, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes han arribado las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

TEMA N° 2

LOS ACTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DENTRO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL ORALIDAD VS. ESCRITURA

¿LOS ACTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBEN SER EXTERIORIZADOS DE MANERA ESCRITA U ORAL?

Primera Ponencia

El cumplimiento de las disposiciones emanadas por el texto constitucional, en cuanto a la observancia del principio jurisdiccional de motivación escrita de resoluciones debe ser acatado por los magistrados.

La misma formalidad (escrita) debe cumplirse con las actas de audiencia.

Segunda Ponencia

El nuevo modelo acusatorio privilegia la oralidad. Las decisiones judiciales deben ser preferentemente orales, en especial aquellas que se dicten en audiencias preliminares. El registro de las mismas se encuentra en audio. Las actas de audiencia contienen una síntesis de lo actuado.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Ricardo Cabrejo Villegas, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

1.1. Grupo A: El Señor relator expresó que su grupo asume por mayoría la primera ponencia, la cual obtuvo siete votos a favor y sólo cinco a favor de la segunda ponencia, además de una abstención.

1.2. Grupo B: El señor relator del grupo B, señaló que en su grupo se obtuvo cuatro votos a favor de la primera ponencia y cinco a favor de la segunda, además de 2 abstenciones las cuales fueron debidamente fundamentadas.

2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados relatores de los dos grupos de trabajo, el señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Ricardo Cabrejo Villegas, concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

Se deja constancia que no existe ninguna observación por parte de los señores asistentes, por lo que se procede a la votación.

3. VOTACIÓN: El señor director de debates asignado por la Comisión, doctor José Ricardo Cabrejo Villegas, invitó a los señores Jueces Superiores participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:

  • Por la posición número 01: Total de 9 votos.
  • Por la posición número 02: Total de 11 votos.
  • Abstenciones: Total 02.

4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:

“El nuevo modelo acusatorio privilegia la oralidad. Las decisiones judiciales deben ser preferentemente orales, en especial aquellas que se dicten en audiencias preliminares. El registro de las mismas se encuentra en audio. Las actas de audiencia contienen una síntesis de lo actuado.”

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