Cruce de jabalíes en carretera con animales de caza no es un supuesto de fuerza mayor extraña a la conducción, sino un caso fortuito que no impide a la aseguradora responder por los daños (España) [STS 1044/2015]

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Fundamento destacado: NOVENO .- Insiste la recurrente (GENERALI) en que su asegurado no ha participado culposamente en el siniestro, pero olvida el texto del mencionado art. 1 de la LRC , en virtud del cual la aseguradora ha de hacer frente al siniestro, salvo que concurra fuerza mayor extraña a la conducción, y en el presente supuesto el cruce de una piara de jabalíes no es un hecho extraño a la circulación, como lo acredita la multitud de siniestros que se producen en las carreteras con animales de caza, que han dado lugar a diversas sentencias de esta Sala.

El cruce de piezas de caza no es extraño al riesgo específico que se analiza (circulación de vehículos) al encontrarse en el seno, círculo o concreta esfera de actividad del riesgo desplegado.


Roj: STS 1044/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1044
Id Cendoj: 28079110012015100128
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 04/02/2015
No de Recurso: 2244/2012
No de Resolución: 3/2015
Procedimiento: CIVIL
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP AB 555/2012,
STS 1044/2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen reseñados, el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuestos contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 333/2011 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1134/2009, al que se acumuló el ordinario 407/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Albacete, cuyos recursos fueron preparados ante la citada Audiencia por la procuradora doña Ana María Pérez Casas, en nombre y representación de Axa Seguros S.A., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña Magdalena Cornejo Barranco en calidad de recurrente, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Mapfre Familiar S.A., en calidad de recurrido y el procurador don Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de doña Isabel , doña Soledad , doña Casilda y don Ceferino , en calidad de recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Trinidad Cantos Galdámez, en nombre y representación de don Ceferino , doña Soledad y doña Casilda , y de doña Isabel , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Axa Seguros S.A. y contra Mapfre Seguros S.A., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: «estimando íntegramente esta demanda, se condene a éstos a pagar conjunta y solidariamente a:

A).- DON Ceferino en la cantidad de 227.673,83 ?.
– DÑA. Soledad en la cantidad de 18.190,82 ?.
– DÑA. Casilda en la cantidad de 18.190,82 ?.
– más los intereses establecidos en el art. 20 de la LCS en la redacción dada por la Ley 30/95 de 8 de Noviembre, para todos ellos, respecto de las entidades aseguradoras.
– condenando así mismo a los demandados al pago de las costas procesales.

B).- ALTERNATIVAMENTE, A
– DON Ceferino en la cantidad de 50.000 ?.
– DOÑA Isabel en la cantidad de 25.000 ?.
– DOÑA Soledad en la cantidad de 90.000 ?.
– DOÑA Casilda en la cantidad de 90.000 ?.
– más los intereses establecidos en el art. 20 de la LCS en la redacción dada por la Ley 30/95 de 8 de noviembre, para todos ellos, respecto de las entidades aseguradoras.
– condenando así mismo a los demandados al pago de las costas procesales».

2.- El procurador don José Luis Salas Rodríguez de Paterna, en nombre y representación de Mapfre Familiar S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que «se desestime la demanda, y con expresa imposición de costas a la parte actora».

3.- La procuradora doña Ana María Pérez Casas, en nombre y representación de AXA, se opuso a la demanda relatando los hechos y alegando los fundamentos de derecho que estimó pertinentes suplicando al juzgado que en su sentencia «desestime íntegramente la demanda con respecto a AXA, estableciendo como único responsable del accidente al conductor del vehículo contrario, el actor D. Ceferino , y con expresa condena en costas al demandante, y cuanto más proceda».

4.- En fecha 29-9-2010 se dictó auto acumulando a este juicio, ordinario 1134/2009, el ordinario registrado con el número 407/2010 del mismo juzgado donde consta:

A) La demanda que da origen al ordinario 407/2010, presentada por la procuradora doña Ana María Pérez Casas, en nombre y representación de don Primitivo (actuando en nombre propio y de su hija menor doña Elvira ), don Jesús Luis , don Bernabe, don Fernando y doña Rebeca , contra don Ceferino y contra Mapfre, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron convenientes, se suplicó al juzgado que dictara una sentencia «declarando haber lugar a la acción ejercitada, condenando en consecuencia a los demandados a pagar, conjunta y solidariamente a D. Primitivo , actuando en su propio nombre y derecho, la cantidad de ciento sesenta y cinco mil noventa y tres euros con sesenta y siete céntimos (165.093,67 euros); a D. Primitivo , actuando en su propio nombre y representación de su hija menor de edad, Elvira , la cantidad de ciento veinticinco mil doscientos cuarenta y dos euros con setenta y tres céntimos (125.242,73 euros); a D. Jesús Luis , la cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (44.281,48 euros); a D. Bernabe , la cantidad de diecisiete mil setecientos doce euros con cincuenta y nueve céntimos (17.712,59 euros); a D. Fernando , la cantidad de ocho mil ochocientos cincuenta y seis euros con treinta céntimos (8.856,30 euros); y a D.a Rebeca , la cantidad de ocho mil ochocientos cincuenta y seis euros con treinta céntimos (8.856,30 euros), más el interés del artículo veinte de la Ley de contrato de Seguros , con respecto a la Cia. aseguradora, y con expresa imposición de costas a los demandados, y cuanto más corresponda conforme a Ley».

B) La contestación a la demanda del procurador don José Luis Salas Rodríguez de Paterna, en nombre y representación de Mapfre Familiar S.A., alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando una sentencia «por la que se desestime la demanda frente a mi representada de todos los pedimentos formulados en su contra y con expresa imposición de costas a la parte actora».

C) La contestación a la demanda de la procuradora doña Trinidad Cantos Galdámez, en nombre y representación de don Ceferino , oponiéndose con los antecedentes de hecho y fundamentos legales que consideró aplicables suplicando al juzgado «dicte sentencia en su día por la que, desestimando íntegramente la demanda presentada de contrario, con expresa imposición de costas a la contraparte».

3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Albacete, se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez actuando en representación de D. Ceferino , Da Soledad , Da Casilda y Da Isabel contra AXA SEGUROS S.A., representado en autos por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, debo absolver como absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas y sin hacer especial imposición de costas del procedimiento.

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Da Ana María Pérez Casas actuando en representación de D. Primitivo -que actúa en nombre propio y en el de su hija Da Elvira -, D. Jesús Luis , D. Bernabe , D. Fernando y Da Rebeca contra D. Ceferino y MAPFRE, representados respectivamente en autos por los Procuradores Da Pilar Cuartero Rodríguez y D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, debo absolver como absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas y sin hacer especial imposición de costas del procedimiento.

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS

Que debemos condenar a MAPFRE y a Ceferino a pagar a Primitivo 165.093,67 euros, al mismo en nombre de su hija Elvira la cantidad de 125.242,73 euros, a Jesús Luis 44.281,48 euros, a Primitivo 17.712,59 euros, Fernando 8.856,30 euros y a Rebeca 8.856,30 euros.

Condenamos a Axa Seguros a pagar a Ceferino la cantidad de 227.673,83 euros, a Isabel la cantidad de 9.095,42 euros, a Soledad , la cantidad de 18.190,82 euros y a Casilda la de 18.190,82 euros.

De todas las cantidades a las aseguradoras se le impone el interés del artículo 20 de la Ley del contrato de seguro .

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas de ninguna de ambas instancias.

TERCERO .-1.- AXA SEGUROS S.A., a través de su representación procesal, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal basado en los siguientes motivos:

Motivo primero. Infracción del art. 316 LEC .

Motivo segundo. Indefensión por falta de análisis de los hechos, en contraste con las pruebas practicadas en la instancia.

Motivo tercero. Oscuridad terminológica en el fundamento de derecho sexto de la resolución, en contra de lo que establece el art. 209 LEC .

Motivo cuarto. Incongruencia entre lo determinado en sus fundamentos y el fallo económico final.

E interpuso recurso de casación con apoyo en el siguiente motivo:

Único.- Planteamiento con apoyo jurisprudencial y doctrinal expuesto, de que no debe condenarse a Axa a pagar el total de la reclamación instada por don Ceferino , como se ha fijado en la sentencia recurrida, ya que este tuvo culpa y, por tanto, debe asumir la reducción correspondiente, incluida la absolución de Axa, por culpa única de aquel, y falta de culpa en el piloto del Volkswagen.

Se considera que una persona que es considerada no responsable de un accidente, en que se han visto implicados dos vehículos, no tiene que pagar los daños y perjuicios que se le puedan reclamar por el otro conductor. O en su caso, los debe atender en su mitad. Asumiendo por su parte a su cargo, el resto de lo que reclamara, por ser el propio coautor del daño.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 30 de abril de 2013 se acordó admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de doña Isabel , doña Soledad , doña Casilda y don Ceferino , y el procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Mapfre Familiar, S.A., presentaron sendos escritos de oposición a ambos recursos .

3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 7 de enero del 2015, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

[Continúa…]

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