Covid-19: ¿es realmente la función notarial un servicio esencial?

Entrevista a Jorge Luis Gonzales Loli, un notario público en confinamiento.

10075
Francisco Chuquicallata
Autor: Francisco Chuquicallata, periodista especialista en judiciales.

Solo la firma del notario podría convertir los documentos privados en escrituras públicas durante el estado de emergencia. Sin embargo, pese al rol protagónico que cumplirían durante la crisis, estos profesionales del derecho que actúan como testigos de fe, siguen en cuarentena y excluidos de la lista de «servicios esenciales» en tiempos de emergencia nacional.

Lea también: ¿Cuántas notarias y notarios en actividad tiene el Perú?

En otras latitudes como Argentina, Chile y Colombia, los notarios son considerados como trabajadores esenciales y prestan servicios con muchas restricciones sanitarias. Al otro lado del hemisferio, en España, el notario público labora con restricciones de horarios. ¿Y en el Perú?

Para absolver nuestras inquietudes, LP-Pasión por el Derecho entrevistó a Jorge Luis Gonzales Loli, uno de los notarios públicos en confinamiento. El entrevistado explicó que la denominación de servicio esencial es subjetiva, por lo que preferiría contemplar la actividad notarial como un «servicio urgente» frente al estado de emergencia.

Lea también: Falsificar sellos y firmas del notario en un contrato, lo convierte en un documento público [R.N. 1405-2018, Lima]

Gonzales Loli consideró que hay funciones notariales que deben ser restablecidas de manera urgente, tales como el otorgamiento de un poder con firma legalizada, poder fuera de registro o por escritura pública, el otorgamiento de testamento, entre otras.

Además, señaló que no se podrían celebrar los contratos de créditos que el Decreto Legislativo 1455 contempla para el financiamiento bancario para ayudar a que las empresas superen la difícil situación económica. Sobre esto, el entrevistado fue enfático y planteó la siguiente interrogante: ¿cómo se podría hacer esto si el contrato de crédito debe elevarse a una escritura pública y no hay notarios?

En otro momento de la entrevista, Gonzales Loli indicó que la Ley del Notariado en su artículo 24 refiere como un instrumento público del notario las tecnologías de firmas y certificados digitales. Sin embargo, advirtió que sobre la utilización de estos instrumentos no existe ningún reglamento que le dé contenido a esa declaración de la ley.

Lea también: Modelo de solicitud de reducción de pensiones en colegios privados, por José María Pacori Cari

Ley del Notariado en su artículo 24

El entrevistado también indicó que en el Perú existe la alternativa de que el notario pueda trasladarse al domicilio del ciudadano para consignar su firma y que nuestra legislación no impide esta posibilidad.

Lea también: ¡Atención! Confirman prisión suspendida contra notario por falsedad ideológica [Lea la resolución]

Sobre la utilización de medios tecnológicos que agilicen los trámites notariales, dijo que la Unión Internacional del Notariado, en 2004, emitió unas conclusiones interesantes del XXIV Congreso Internacional del Notariado Latino sobre medios tecnológicos. Estas conclusiones establecen que los notarios puedan disponer de los medios necesarios a fin de fomentar la introducción de nuevas tecnologías en su quehacer notarial.

El documento citado por el profesor Gonzales también sostiene que la Unión Internacional del Notariado promueve las líneas directrices de la política de certificación de la firma electrónica notarial. Por lo tanto, esta también sería una alternativa a potenciar durante esta emergencia sanitaria a raíz del coronavirus.

Lea también: ¿Cuántas notarias y notarios en actividad tiene el Perú?

Unión Internacional del Notariado

Según supo este medio, el Colegio de Notarios del Perú se encuentra elaborando un proyecto de protocolo que aplique para cuando las notarias sean incluidas en la lista de «servicios esenciales». Este documento contemplaría disposiciones como la medición de temperatura al ingresar a una notaria, declaraciones juradas de los trabajadores de la notaría, medidas de salubridad especiales para las instalaciones de la notaría, entre otras.

Lea también: PJ: proponen que aislamiento social continúe para trabajadores judiciales

En Argentina, por ejemplo, a través de la Decisión Administrativa 467-2020, el Poder Ejecutivo incorporó a los notarios públicos al listado de actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia. Este documento señala que los servicios para cobros de jubilaciones, pensiones, asignaciones por embarazo o beneficios similares se tramitan de manera gratuita.

En Chile los notarios se abren paso con la ejecución de trámites sin costo y a domicilio para los casos más vulnerables, priorizan la digitalización de la mayor cantidad de trámites posibles. Las notarías chilenas han fijado turnos de trabajo y otras ofrecen servicios gratuitos para los poderes que se utilicen en el cobro de pensiones.

Lea también: ¿Cuántas notarias y notarios en actividad tiene el Perú?

A raíz del estado de emergencia, en España se publicó el Real Decreto-Ley 8/2020 que exonera los costos del notario para aquellos ciudadanos que soliciten moratoria de hipotecas y otros préstamos. El pasado 14 de abril, los notarios españoles se mostraron dispuestos a realizar videoconferencias para otorgar documentos como testamentos en caso de epidemia, poderes especiales, actos societarios y revocaciones de poderes que impidan la utilización fraudulenta de estos documentos.

Hace pocas semanas, el Ministerio de Justicia peruano difundió información oficial sobre la cantidad de notarios en actividad. La data arrojó 580 notarios activos en todo el Perú. De acuerdo con esta información, Lima concentra 141 notarios activos, mientras que Huancavelica, apenas seis. ¿Son suficientes notarios para superar esta crisis? 

Comentarios: