Los congresistas Ruben Ramos Zapana, Jim Ali Barriga Mamani y Maria Isabel Bartolo Romero de Unión por el Perú presentaron el Proyecto de Ley 4907/2020-CR que plantea aplicar una extinción especial anticipada de la pena para reos primarios que cumplan con tres requisitos.
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El primero, que sean reos primarios y no cuenten con nuevo proceso por otro delito. El segundo, que el reo cuenta con informe favorable de resocialización por el estudio, trabajo y otro emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. Finalmente, el tercer ítem precisa aún más los requisitos que se requerirían para liberar al reo:
- Aquellos mayores de 55 años.
- Aquellos que padezcan enfermedades degenerativas o enfermedades que afecten considerablemente el sistema inmunológico. La enfermedad debe estar acreditada por informe médico.
- Aquellos que la ley o las normas de salud consideren como población vulnerable frente al covid-19.
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La propuesta también señala que el reo debe haber cumplido al menos con los 2/3 de su condena efectiva o con beneficio de la reducción de la pena, cualquiera sea su modalidad, para aplicar a la extinción especial de su pena. En esa misma línea también aclara que si tiene más de 55 años no sería necesario acreditar el informe de resocialización.
¿Quiénes no podrían aplicar a este beneficio?
Este proyecto no comprende a las personas que hayan sido condenadas por delitos de terrorismo, narcotráfico, homicidio calificado, robo agravado, feminicidio, violación en cualquiera de sus modalidades, ni aquellos condenados por delitos contra la humanidad. Tampoco podrían ser beneficiados los condenados por delitos contra la administración pública o los funcionarios que hayan cometido delitos de corrupción u otros.
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Finalmente, el proyecto indica que el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Inpe serían los encargados de elaborar la relación de sentenciados que se beneficiarían por esta disposición.
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