El Pleno de los Jueces Supremos Penales acordó diferir su pronunciamiento sobre la solicitud de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, para realizar un Pleno Casatorio Penal y dilucidar presuntas contradicciones en dos sentencias de casación que fijan criterios sobre la prisión preventiva.
La decisión fue aplazada hasta la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, el cual fue convocado con anterioridad al pedido fiscal.
Los magistrados supremos adoptaron este acuerdo por unanimidad, de conformidad con una resolución expedida por el referido órgano colegiado.
El documento señala que en el XI Pleno Jurisdiccional serán abordados los aspectos planteados por el Ministerio Público, sin perjuicio de los demás puntos de trascendencia fijados ya por la comunidad jurídica.
Añade que este pleno fue convocado ante los continuos problemas y críticas que está generando la aplicación de la prisión preventiva, de manera especial en casos emblemáticos.
La resolución precisa que uno de los temas de esta reunión jurídica está circunscrito a la emisión de un Acuerdo Plenario sobre la prisión preventiva.
“Será en esta oportunidad y espacio judicial, con intervención escrita y oral de los interesados, entre ellos del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y demás miembros de la comunidad jurídica, el escenario más propicio en el que se dilucidarán estos temas y otros referidos a la prisión preventiva”, agrega.
Al respecto, el documento judicial expresa que la Corte Suprema ha emitido varias ejecutorias supremas y sentencias casatorias en materia de prisión preventiva.
Señala que la Casación 1445-2018, Nacional no es vinculante y se pronuncia sobre uno de los peligros necesarios para dictar mandato de prisión preventiva (fines). Por su parte, la sentencia casatoria vinculante 626-2013, Moquegua, dice, tiene un carácter más general y fija pautas para entender los alcances de la prisión preventiva.
“Los jueces tienen, pues, un marco jurisprudencial razonable que pueden utilizar para fundamentar sus decisiones”, reseña.

Fuente: Poder Judicial
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)



![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre La fe pública registral versus la prescripción adquisitiva de dominio. Usucapión contra tabulas. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PEDRO-GERVASSI-POST-1-218x150.jpg)
![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Corte IDH: Las restricciones ordinarias al derecho de participación política de los jueces no son aplicables en contextos de grave crisis democrática (golpe de Estado), pues impedirles pronunciarse sobre ello es un atentado contra la independencia judicial [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 172-174]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La restricción de los derechos de participación política, de reunión y de libertad de expresión de los jueces es válida —en condiciones normales del Estado de Derecho— para proteger la independencia e imparcialidad de la judicatura [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 169-171]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)


![PJ: directiva para incorporar trabajadores CAS al régimen laboral 728 [RA 000132-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)




















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La omisión de notificación de una actuación probatoria no constituye, por sí misma, vulneración del debido procedimiento ni invalida el acto administrativo, salvo que se acredite una afectación real y concreta al derecho de defensa u otro derecho constitucional [Casación 13810-2019, La Libertad f. j. 11.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
