Conclusiones: 3.1 En la Ley Universitaria no se ha previsto los supuestos de licencia a otorgarse a los docentes universitarios, por lo que en principio, las universidades públicas en virtud a su autonomía, podrán autorregular dicho derecho dentro del marco constitucional y legal; en caso no se encuentre regulado internamente, deberá aplicarse de manera supletoria lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276.
3.2 Si bien la vigente Ley Universitaria no contempló la bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, si lo contempla.
3.3 El reconocimiento de bonificación por sepelio y luto se otorga a los docentes universitarios a partir del 23 de noviembre de 2019.
3.4 Para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto al docente universitario que se encuentre en uso de licencia conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, deberá tenerse en cuenta que, si el hecho generador del subsidio se produce mientras el vínculo laboral se encuentra suspendido de manera perfecta, no será posible reconocer los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio.
3.5 El otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto al docente universitario que se encuentre en uso de licencia al amparo de la regulación interna de la universidad, se sujetará a lo establecido en dicha norma y en el Decreto Supremo N° 341-2019-EF.
3.6 Corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto.
3.7 A los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no les corresponde la bonificación por sepelio y luto, toda vez que dicho régimen no contempla dicho beneficio.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000850-2021-Servir-GPGSC
Lima, 13 de mayo de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el otorgamiento del subsidio por fallecimiento y/o gastos de sepelio de
docentes universitarios que se encuentran gozando de licencia
Referencia : Documento con registro N° 0011146-2021
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR si corresponde otorgar subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio a un docente universitario que ha sido designado en el cargo de vicepresidente académico de una Comisión Organizadora de otra universidad, siendo remunerado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
De las licencias a los Docentes Universitarios
2.4 En principio, cabe mencionar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, los docentes universitarios son: a) ordinarios, b) extraordinario y c) contratados. En el caso de los primeros pueden ser principales, asociados y auxiliares.
2.5 Así, el numeral 88.7, del artículo 88 de la citada ley señala que los profesores universitarios tienen derecho a la obtención de licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza en el sistema universitario.
2.6 Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios de carrera (Ley Universitaria) continuarán sujetos a dicho régimen privativo, no obstante, se podrá aplicar las normas del citado decreto a aquello que no se contraponga.
2.7 En ese sentido, la Ley Universitaria no ha previsto los supuestos de licencia (con goce o sin goce) a otorgarse a los docentes, por lo que en principio, las universidades públicas en virtud a su autonomía, podrán autorregular dicho derecho dentro del marco constitucional y legal; en caso no se encuentre regulado internamente, deberá aplicarse de manera supletoria lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276.
Sobre el otorgamiento del subsidio por fallecimiento y/o gastos de sepelio de docentes universitarios que se encuentran gozando de licencia
2.8 En principio, debemos indicar que el artículo 53 inciso g) de la antigua Ley Universitaria (Ley N° 23733) establecía que los profesores ordinarios de las universidades públicas tenían derecho (entre otros) a los derechos y beneficios del servidor público (es decir, a los servidores de la Carrera Administrativa sujeto al Decreto Legislativo N° 276) por lo que en virtud a dicha norma se otorgaba la bonificación por sepelio y luto.
2.9 Dicha Ley fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la vigente Ley Universitaria (Ley N° 30220) la cual fue publicada el 09 de julio del 2014.
Ahora, si bien la vigente Ley Universitaria (en adelante LU) no contempló el reconocimiento de bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que:
«Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2019, a establecer mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, los montos y/o fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, de la Asignación Económica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios y de la bonificación por sepelio y luto, que percibirán los docentes universitarios comprendidos en la Ley 30220, Ley Universitaria.
El referido decreto supremo establece, asimismo, los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición.
Para la implementación de lo establecido en la presente disposición, exonérase a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.
La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.”
2.10 En virtud a lo indicado en la citada disposición, se emite el Decreto Supremo N° 341 2019-EF que establece fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, de la asignación económica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios y el monto de la bonificación por sepelio y luto para los docentes ordinarios de las Universidades Públicas.
2.11 Así, corresponde remitirnos al Informe Técnico N° 000348-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, el cual concluyó -entre otros- lo
siguiente:
“3.2 Conforme a lo dispuesto en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la compensación por tiempo de servicios, la asignación económica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios y la bonificación por sepelio y luto se otorga a los docentes universitarios a partir del 23 de noviembre de 2019.”
2.12 Además, el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 341-2019-EF señala que la bonificación por sepelio y luto es otorgada aun cuando el docente ordinario se encuentre en uso de licencia.
2.13 Por lo tanto, para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto al docente universitario que se encuentre en uso de licencia conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, deberá tenerse en cuenta que, si el hecho generador del subsidio se produce mientras el vínculo laboral se encuentra suspendido de manera perfecta, no será posible reconocer los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio[1].
2.14 Así, el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto al docente universitario que se encuentre en uso de licencia al amparo de la regulación interna de la universidad, se sujetará a lo establecido en dicha norma y en el Decreto Supremo N° 341-2019-EF.
2.15 Estando a lo expuesto, corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto.
2.16 Finalmente, cabe señalar que a los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no les corresponde la bonificación por sepelio y luto, toda vez que dicho régimen no contempla dicho beneficio.
III. Conclusiones
3.1 En la Ley Universitaria no se ha previsto los supuestos de licencia a otorgarse a los docentes universitarios, por lo que en principio, las universidades públicas en virtud a su autonomía, podrán autorregular dicho derecho dentro del marco constitucional y legal; en caso no se encuentre regulado internamente, deberá aplicarse de manera supletoria lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276.
3.2 Si bien la vigente Ley Universitaria no contempló la bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, si lo contempla.
3.3 El reconocimiento de bonificación por sepelio y luto se otorga a los docentes universitarios a partir del 23 de noviembre de 2019.
3.4 Para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto al docente universitario que se encuentre en uso de licencia conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, deberá tenerse en cuenta que, si el hecho generador del subsidio se produce mientras el vínculo laboral se encuentra suspendido de manera perfecta, no será posible reconocer los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio.
3.5 El otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto al docente universitario que se encuentre en uso de licencia al amparo de la regulación interna de la universidad, se sujetará a lo establecido en dicha norma y en el Decreto Supremo N° 341-2019-EF.
3.6 Corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto.
3.7 A los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no les corresponde la bonificación por sepelio y luto, toda vez que dicho régimen no contempla dicho beneficio.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Para mayor detalle, recomendamos revisar: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2020/IT_1382-2020-SERVIR-GPGSC.pdf



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