Publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de marzo de 2020
Amplían el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 60-2020/SUNAT
Lima, 23 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019-SUNAT y normas modificatorias designa, a partir del 1 de enero de 2020, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), entre otros, a las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito y a los operadores y demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial a los que se refieren los incisos b) al d) y f) del párrafo mencionado y por las operaciones comprendidas en dichos incisos. Asimismo, el párrafo 2.3 del mismo artículo establece que estos sujetos deben emitir el documento autorizado electrónico en el SEE – Del contribuyente o el SEE – OSE y que solo pueden emitir sin utilizar el SEE los documentos autorizados a que se refieren los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT y normas modificatorias, según corresponda, por las operaciones contempladas en el párrafo 2.1 si la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT permite su emisión;
Que la Resolución de Superintendencia Nº 277-2019/SUNAT incorporó, entre otras, la primera disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019/SUNAT a efecto que, excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos b) al d) y f) del párrafo 2.1 del artículo 2 de esta última resolución puedan emitir hasta el 31 de marzo del 2020 los documentos autorizados a que se refieren los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP sin utilizar el SEE, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1. Ello teniendo en cuenta que se había relevado que los sujetos antes mencionados no habían concluido todos los procesos necesarios para la emisión de los documentos autorizados electrónicos a través del SEE, por lo que era oportuno establecer que, por un periodo adicional, se pueda emitir sin utilizar el SEE los documentos autorizados a que se refieren los incisos j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP;
Que, a efecto que los sujetos referidos en los considerandos precedentes cuenten con el plazo suficiente para concluir todos los procesos necesarios para la emisión de los documentos autorizados electrónicos a través del SEE, resulta necesario otorgar un plazo adicional para tales efectos, ello teniendo en cuenta que la declaración de estado de emergencia nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que vence el 30 de marzo de 2020, puede haber interrumpido la conclusión de los procesos mencionados, los cuales debían completarse hasta el 31 de marzo de 2020;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo amplía el plazo excepcional para continuar emitiendo determinados documentos autorizados sin utilizar el SEE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliación del plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica
Modifícase la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019-SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Emisión excepcional de documentos autorizados sin utilizar el SEE
Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos b) al d) y f) del párrafo 2.1 del artículo 2 pueden emitir hasta el 31 de mayo de 2020 los documentos autorizados a que se refieren los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP sin utilizar el SEE, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
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