Sumario. 1. Introducción; 2. El plazo en la etapa de investigación preparatoria; 2.1. Cómputo de días y horas; 3. Plazo de las diligencias preliminares; 3.1. Declaratoria de complejidad; 4. Plazo de la investigación preparatoria formalizada; 4.1. Prórroga del plazo de investigación preparatoria; 5. El control de plazo; 6. Audiencia de control de plazo; 7. El control de plazo en la jurisprudencia; 8. Conclusiones.
1. Introducción
La determinación del plazo de la investigación preparatoria es la columna vertical de la primera etapa del proceso penal, pues se constituye como una limitación a la persecución penal que recae sobre un investigado. Nadie puede estar sometido a un proceso penal para siempre, afirmar lo contrario significaría que una persona viva con el estigma de una investigación perpetua en su contra. Sin embargo, el control de plazo en nuestra realidad nacional es un arma de doble filo: si bien, por un lado, evita una excesiva dilación investigatoria; por el otro, genera que se archiven procesos en el Ministerio Público debido a una sobrecarga procesal, desidia del fiscal o falta de personal. Esto ocasiona que no se pueda investigar correctamente y que, al término del plazo, se soliciten sobreseimientos o se requieran acusaciones débiles en su fundamentación.
Muy aparte de la problemática advertida propia de nuestro sistema penal, es importante conocer cómo operan los plazos en la investigación preparatoria y cuándo es pertinente reclamar su vencimiento en el control de acusación, tema que será abordado en el presente artículo.
2. El plazo en la etapa de investigación preparatoria
La etapa de investigación preparatoria puede dividirse en dos fases: i) diligencias preliminares e ii) investigación preparatoria formalizada; ambas permiten que el procesado solo pueda ser acusado una vez que ha sido investigado en el marco del debido proceso, asimismo, resguardan el respeto de sus derechos fundamentales y de las garantías procesales que lo asisten.
La excepción a la regla de contar con ambos periodos antes de la etapa intermedia se denomina acusación directa. Esta se lleva a cabo cuando las diligencias actuadas evidencian con solvencia la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión en grado de sospecha suficiente, tal como lo señala el art. 336.4 del CPP.
Artículo 336.- Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria
4. El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación.
Más del autor: Los niveles de sospecha en el proceso penal. Bien explicado
2.1. Cómputo de días y horas
El art. 142.2 del CPP señala el sistema de medición de plazos (días, horas, término de la distancia) y el cómputo de estos (días calendario).
Artículo 142.- Regulación
2. […] los plazos de la actividad procesal regulados por este Código son por días, horas y el de la distancia. Se computan según el calendario común.
Al respecto, cuando son por horas, se computan desde el instante en que se produjo el acto procesal, incluidas las horas de un día que no es hábil. Esto último difiere de cualquier otro tipo de proceso (civil, laboral, etc.) debido a la naturaleza de los bienes jurídicos que se discuten en un proceso penal. Por ello, la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce un tratamiento especial en su art. 126, que a la letra indica:
Artículo 126.- Días y horas hábiles en procesos penales
En los procesos penales se consideran hábiles todas las horas […] del año.
Ahora bien, si se produce un acto procesal (por ejemplo: detención en flagrancia) a las 11:35 a. m. y se señala que dura 24 horas, el plazo corre a partir de las 11:35 a. m. en adelante.
En cambio, cuando son por días, comienzan a computar el día hábil siguiente de la notificación. Por otro lado, si un plazo vence en un día inhábil (feriado), se prorroga al día hábil siguiente. Sin embargo, a manera de excepción, cuando el acto procesal consista en una medida coercitiva que afecta la libertad personal (por ejemplo: detención preliminar), sí se computan los días inhábiles.
3. Plazo de las diligencias preliminares
La finalidad de las diligencias preliminares conforme lo señala la Corte Suprema[1] es: i) realizar actos urgentes solo para determinar si los hechos denunciados son reales y si además configuran uno o varios ilícitos penalmente perseguibles; ii) asegurar la escena del crimen y la evidencia sensible de la presunta comisión del ilícito, y evitar en lo posible mayores consecuencias derivadas de la perpetración del delito; e iii) individualizar al presunto imputado fundamentalmente y al agraviado si es posible.
El artículo 334.2 del CPP estipula que el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días, sin embargo, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este periodo no podrá superar los 120 días para casos simples, 8 meses para casos complejos y 36 meses para casos de crimen organizado (integrantes, personas vinculadas o que actúan bajo su encargo sin integrarlas).
3.1. Declaratoria de complejidad
El fiscal sustenta la complejidad de una investigación, en conformidad con el art. 342.3 del CPP cuando: i) se requiere gran cantidad de actos de investigación; ii) se investigan varios delitos; iii) son varios los imputados y/o agraviados; iv) se requieren pericias o informes técnicos; v) se necesita realizar gestiones procesales fuera del país; vi) se requieren diligencias en varios distritos judiciales, y vii) es necesario investigar la participación de personas jurídicas o entidades del estado.[2]
Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, es posible valorar las particularidades de cada caso en especial. Por ejemplo, que las diligencias programadas no se cumplieron dentro del plazo ordinario por causa no atribuible al fiscal (reposición de plazo) o por la actitud obstruccionista de los procesados.[3]
4. Plazo de la investigación preparatoria formalizada
La investigación preparatoria formalizada se inicia con la expedición de la disposición fiscal de continuación y formalización de la investigación preparatoria, la que judicializa la investigación, habilita al fiscal a solicitar contra el imputado la imposición judicial de cualquiera de las medidas de coerción procesal, sean personales o reales (art. 338.4), entre otros efectos señalados en el art. 339 del CPP.
Artículo 339.- Efectos de la formalización de la investigación
1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.
2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.
4.1. Prórroga del plazo de investigación preparatoria
El artículo 342 del CPP regula el plazo de duración de la etapa de investigación preparatoria (ordinario y ampliatorio), cuya prórroga o ampliación procede a solicitud del fiscal ante el juez de la investigación preparatoria. Esta prórroga se obtiene cuando falta concretar todos los ámbitos esenciales para un pronunciamiento efectivo sobre el sobreseimiento o la acusación en atención a la cantidad y/o dificultad de su realización. Procede de la siguiente manera:
i) Simple: 120 días + 60 días
ii) Complejo: 8 meses + 8 meses
iii) Crimen organizado: 36 meses + 36 meses
5. El control de plazo
El control de plazo no es otra cosa que el control procesal para controlar la actividad persecutoria del Ministerio Público, especialmente cuando se afecten derechos fundamentales. Si bien el Estado tiene el poder de investigar y sancionar los delitos (ius puniendi), este encuentra su límite en que la investigación debe realizarse dentro del plazo que señala la ley (plazo legal) y en el menor tiempo posible (plazo razonable)[4].
La solicitud de control del plazo se presenta cuando vence el plazo establecido, haya sido prorrogado o no; corresponde a solicitud de parte y el órgano competente para examinar el pedido de conclusión de investigación preparatoria formalizada es el juez de investigación preparatoria.
6. Audiencia de control de plazo
Regulada en el art. 343 del CPP, prescribe que previa remisión del expediente por parte del fiscal hacia el juez, sumado a los alegatos de las partes procesales que concurran a la audiencia. La resolución se dictará al término de los debates o dentro de 2 días de celebrada la audiencia.
Las audiencias de control de plazo son las siguientes: i) audiencia de control de plazo en diligencias preliminares, ii) audiencia de control de plazo de investigación preparatoria y iii) audiencia de control de la investigación preparatoria prorrogada por el juez.
Si el juez estima fundada la solicitud de control de plazo, dispondrá la conclusión del procedimiento de investigación y otorgará al fiscal un plazo de 10 días para que emita el requerimiento sobre el fondo del asunto (si sobresee o acusa), bajo responsabilidad.
7. El control de plazo en la jurisprudencia
Respecto a que la audiencia de control de plazo no es la vía idónea para cuestionar un cambio de investigación simple a compleja, la Corte Suprema ha señalado que la naturaleza compleja o no de la investigación preparatoria se debe verificar a través de la vía excepcional de tutela de derechos prevista en los incisos 1 y 4 de artículo 71 del CPP. [Exp. 01130-2019]
Es jurídicamente posible que, a la par de la solicitud del fiscal para la prórroga del plazo de investigación preparatoria, se presente simultáneamente un control de plazo de la investigación preparatoria aun cuando el fiscal haya solicitado su pretensión con anterioridad. Por tanto, ambas pretensiones son atendibles incluso en una misma audiencia. [Casación 1677-2017, Puno]
En cuanto a la revocatoria del auto que concede prolongación de la prisión preventiva y de todo auto que afecte los derechos del imputado siempre que se haya realizado después del vencimiento de los plazos, véase el Exp. 634-2020-7.
8. Conclusiones
Los plazos en el proceso penal se deben cumplir escrupulosamente, sea en horas o días, sin distinción entre hábiles o inhábiles, cuando se trate de actuaciones procesales en las que se afecta directamente la libertad del investigado.
La etapa de investigación preparatoria comprende el plazo en que se realizan las diligencias preliminares y, posteriormente, la investigación formalizada.
El control de plazo es un mecanismo legal que tiene por finalidad realizar un control respecto al plazo de una investigación preparatoria, su legalidad, sus diligencias preliminares y su prórroga. Sirve para impedir que el persecutor del delito se exceda en el plazo que ha establecido la norma.
[1] Fundamento jurídico 2.8 de la Casación 318-2011, Lima.
[2] Burgos Alfaro, José. «Conclusión de la investigación preparatoria». En: Código procesal penal comentado. Lima: Gaceta Jurídica, 2021.
[3] Sentencia del Tribunal Constitucional 02748-2010-PHC, disponible aquí.
[4] San Martín, César. Lecciones de derecho procesal penal. Lima: Cenales, 2019.