Les hacemos llegar las reflexiones del magistrado superior Giammpol Taboada Pilco, sobre el control de legalidad de la detención policial, difundidas en Referente Jurídico, ciclo de entrevistas que lleva adelante la Academia de la Magistratura.
Vamos a desarrollar el tema del control de legalidad de la detención a propósito del artículo 4 de de la Constitución de 1993. esta norma al igual que la constitución precedente de 1979 ha considerado como un derecho fundamental de los ciudadanos que ante una detención policial el ciudadano tiene el derecho de ser puesto a disposición del juez.
Pero ha habido poca o nula interpretación para saber cuál es el contenido esencial de este de este derecho fundamental. Para entenderlo bien es necesario acudir a normas internacionales sobre tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país. En este caso la Convención Americana de Derechos Humanos, y el Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos nos ayudan a interpretar cuál es el contenido esencial de este derecho.
Y estas normas consideran que el mandamiento de ser puesto a disposición del juez implica que éste ejerza funciones jurisdiccionales que, entendido correctamente implicaría hacer un control de legalidad de la detención policial. Esto es muy importante tenerlo en cuenta porque ha entrado en vigencia una reforma integral del proceso inmediato, en el cual por ejemplo un ciudadano que es detenido en una situación de flagrancia delictiva en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 59 el código procesal penal, pues en esas condiciones cuando el fiscal tiene evidencia suficiente del delito y además concurra una situación de flagrancia delictiva, el proceso a tramitar o a incoar sería por parte del Ministerio Público el proceso inmediato, al que le podemos denominar proceso inmediato reformado.
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