Conclusión: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley N° 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA DERECHO) y el artículo 26 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, los estudiantes de las facultades de derecho que completen el año de duración del programa SECIGRA DERECHO obtendrán el reconocimiento de ese periodo como tiempo de servicios al Estado. Es decir, la culminación del programa (por el período de 1 año) conlleva a que el estudiante cuente con un (1) año de experiencia laboral general en el sector público, para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000075-2024-Servir-GPGSC
Lima, 25 de enero de 2024
A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el reconocimiento del SECIGRA DERECHO como experiencia laboral en el sector público
Referencia : Oficio N° 00000691-2021-PRODUCE/OGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, consulta a SERVIR lo siguiente:
¿Es posible considerar como experiencia laboral a las prácticas pre-profesionales que se realizan en el marco del Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA DERECHO) regulado en el Decreto Ley N° 26113 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023[1]) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, el Sistema), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo antes señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el reconocimiento del SECIGRA DERECHO como experiencia laboral en el sector público
2.4 Al respecto, SERVIR ha emitido opinión en el Informe Técnico N° 002641-2022 SERVIR-GPGSC[2] (disponible en www.gob.pe/servir), en el cual se precisa lo siguiente:
(…)
2.8. El Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA DERECHO) nació en virtud del Decreto Ley N° 26113, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando.
2.9. Al tratarse de un servicio voluntario, el artículo 5 del Decreto Ley N° 26113, en concordancia con el artículo 26 de su Reglamento, previó otorgar incentivos para que los estudiantes de las facultades de Derecho opten por realizarlo. Así, la normativa estableció que el completar el año que dura el programa SECIGRA DERECHO da lugar al reconocimiento de ese periodo como tiempo de servicios al Estado. Es decir, la culminación del programa conllevaría que el estudiante cuente con un (1) año de experiencia laboral en el sector público.
2.10. Ello implica que las entidades están en la obligación de reconocer el bono de reconocimiento del SECIGRA DERECHO como un (1) año de experiencia general, el cual será considerado en los procesos de selección bajo cualquier régimen laboral, procesos de progresión y demás actividades del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que impliquen evaluar el tiempo de experiencia general.
2.11. Lo que quiere decir que el bono de reconocimiento igualmente será otorgado en caso el perfil del puesto solicite estudiantes, egresados, bachilleres o abogados; siempre que el interesado acredite contar con el certificado emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al que hace referencia el artículo 23 del Reglamento del Decreto Ley N° 26113.(…)
2.5 De lo anterior y en atención a la consulta efectuada, se tiene que, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ley N° 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA DERECHO) y el artículo 264 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, los estudiantes de las facultades de derecho que completen el año de duración del programa SECIGRA DERECHO obtendrán el reconocimiento de ese periodo como tiempo de servicios al Estado. Es decir, la culminación del programa (por el período de 1 año) conlleva a que el estudiante cuente con un (1) año de experiencia laboral general en el sector público, para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
III. Conclusión
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley N° 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA DERECHO) y el artículo 26 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, los estudiantes de las facultades de derecho que completen el año de duración del programa SECIGRA DERECHO obtendrán el reconocimiento de ese periodo como tiempo de servicios al Estado. Es decir, la culminación del programa (por el período de 1 año) conlleva a que el estudiante cuente con un (1) año de experiencia laboral general en el sector público, para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
DAVE CHRISTOPHER HERRERA GUTIÉRREZ
Analista Jurídico II
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-218x150.png)
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)

![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-324x160.jpg)
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-100x70.png)


![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)

![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Conozca los plenos jurisdiccionales superiores del 2020 [RA 000267-2020-CE-PJ] personas Corte Superior Justicia con resolución y logo lp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Poder-Judicial-RA-267-2020-LP-324x160.png)