El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que propone modificar el Decreto Legislativo 1186, el cual regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional (PNP). Los cambios tienen como objetivo precisar la utilización de armas letales y no letales, por parte de los policías, e incorporar el uso de armas de fuego en situaciones de flagrante delito.
El dictamen recibió fue aprobada en primera votación con 81 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones. Además, fue exonerada de una segunda votación con el mismo número de votos a favor, 21 en contra y dos abstenciones.
En cuanto a los medios de la Policía, se establece que estos incluyen tanto armas letales como no letales, así como equipos, accesorios y otros elementos de apoyo que son autorizados o proporcionados por el Estado. Estos recursos son utilizados por el personal policial para enfrentar amenazas que pongan en riesgo la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas.
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La propuesta también establece que en casos de flagrancia, cuando se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos claramente peligrosos, y el efectivo policial considere que su vida o la de otra persona está en grave peligro, podrá abatir al agresor en el lugar de los hechos. Esta acción será considerada como defensa propia.
Por otro lado, el dictamen señala que el Ministerio del Interior deberá ajustar el Reglamento del Decreto Legislativo 1186, aprobado mediante el Decreto Supremo 012-2016-IN, para adecuarlo a las modificaciones dispuestas en la nueva ley, en un plazo no mayor a 60 días calendario.
Adriana Tudela Gutiérrez, congresista de Avanza País y presidenta de la Comisión de Defensa, explicó que la propuesta tiene como objetivo incluir el uso de armas de fuego en situaciones de flagrante delito, en un esfuerzo por mejorar la seguridad y efectividad de la policía frente a amenazas inmediatas.
Dictamen de nuevo proyecto de la autógrafa observada por la Presidenta de la Republica, recaída en los Proyectos de Ley N° 5239/2022-CR, 6531/2023- CR, 6869/2023-CR, 7672/2023-CR, par el que se propone, con un texto sustitutorio, la Ley que modifica el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el usa de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de las armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito.
COMISION DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2024-2025
DICTAMEN
Señor Presidente
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, las observaciones de la señora Presidente de la Republica a la Autógrafa de Ley recaída en los Proyectos de Ley 5239/2022-CR, 6531/2023-CR, 6869/2023-CR, 7672/2023-CR, par el que se propone, con un texto sustitutorio, la Ley que modifica el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el usa de las armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito.
Después del análisis y debate correspondientes, la Comisión acordó por UNANIMIDAD de los presentes, en su Octava Sesión Extraordinaria, celebrada el 20 de enero de 2025, aprobar el presente dictamen, con los votos a favor de los congresistas Tudela Gutierrez, Adrians Josefina; Kamiche Morante, Luis Roberto; Montoya Manrique, Jorge Carlos; Azunn Loayza, Alfredo; Bazan Calderón, Diego Alonso Fernando; Bustamante Donayre, Ernesto; Chiabra Leon, Roberto Enrique; Chirinos Venegas, Patricia Rosa; Cueto Aservi, Jose Ernesto; Gonza Castillo, Américo; Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin; Ramirez Garcia, Tania Estefany; Rospigliosi Capurro, Fernando Miguel; Valer Pinto, Héctor; Ventura Ángel, Héctor José; Zeballos Madariaga, Carlos Javier y Gonzales Delgado, Diana Carolina.
I. SITUACIÓN PROCESAL
El Proyecto de Ley 5239/2022-CR, fue presentado en el Área de Tramite y Digitalización de Documentos el 05 de junio de 2023; siendo decretado e ingresado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, como única Comisión dictaminadora, el 08 de junio de 2023.
Proyecto de Ley 6531/2023-CR, presentado en el Área de Tramite y Digitalización de Documentos el 27 de noviembre de 2023; siendo decretado e ingresado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, como única comisión dictaminadora, el 29 de noviembre de 2323.
Proyecto de Ley 6869/2023-CR, presentado en el Área de Tramite y Digitalización de Documentos el 26 de enero de 2024; siendo decretado e ingresado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo) y Lucha contra las Drogas, como única Comisión dictaminadora, el 29 de enero de 2024.
Proyecto de Ley 7672/2023-CR, presentado en el Área de Tramite y Digitalización de Documentos el 23 de abril de 2024; siendo decretado e ingresado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, como única Comisión dictaminadora, el 24 de abril de 2024.
En la Sexta Sesión Ordinaria de la Comisión, celebrada el 28 de octubre de 2024, se aprobó por UNANIMIDAD de los congresistas presentes, el texto sustitutorio del dictamen del proyecto de ley.
Posteriormente, la Junta de Portavoces, en su sesión del 5 de noviembre de 2024, acordó exonerar de plazo de publicación, ampliando la agenda del Pleno del Congreso lo incluyó en la orden del día.
En la sesión del Pleno del Congreso de la República de fecha 6 de noviembre de 2024, el dictamen fue debatido y aprobado por mayoría en primera votación y exonerado de la segunda votación en la misma sesión.
La Autógrafa de Ley fue enviada al Poder Ejecutivo el 18 de noviembre de 2024, siendo observada el 10 de diciembre último, a través del Oficio N° 348-2024-PR, suscrito por la Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros.
Esta iniciativa fue nuevamente decretada a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, como única comisión dictaminadora, donde se recibió el 10 de diciembre de 2024.
II. CONTENIDO DE LA AUTOGRAFA DE LEY
La autógrafa de ley establece lo siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1186, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, PARA PRECISAR EL USO DE ARMAS LETALES Y NO LETALES E INCORPORAR EL USO DE ARMAS DE FUEGO EN CASO DE FLAGRANTE DELITO
Articulo único. Modificación de los artículos 3, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1186, Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú
Se modifican los artículos 3-literal c)-, 7-numeral 2 del literal b) del párrafo 7.2- y 8- incorporando el párrafo 8.4- del Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes:
«Articulo 3.- Definiciones: Para los efectos del presente decreto legislativo se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:
[…]
C. Medios de Policia.- Son las armas letales o no letales, los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas.
[…]
Articulo 7. Niveles del uso de la fuerza
[]
7.2. Los niveles de uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional son los siguientes []
b. Niveles reactivos
2. Tácticas defensivas no letales.- Es el uso de medios no letales de la Policía Nacional del Perú para contrarrestar o superar el nivel de agresión o resistencia que atenten contra el orden público y la seguridad ciudadana.
[…]
Articulo 8.- Circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza
[…]
8.4. Cuando en un flagrante delito se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de una persona o de un miembro de la Policía Nacional del Perú, este último podrá abatir al delincuente en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia, referida en el literal a) del párrafo 8.3″.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecua el Reglamento del Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado par el Decreto Supremo 012-2016-IN, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la Republica para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
[Continúa…]
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