Ley 31452: Ley que exonera del IGV a alimentos de canasta básica familiar. ¿Cuáles son esos productos?

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de abril de 2022.

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Hoy se publicó en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, la Ley 31452 que exonera del impuesto general a las ventas (IGV) los alimentos de la canasta básica familiar.

La ley tiene por objetivo atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.

De esta manera, se exonera del IGV, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:

– Carne de aves de la especie Gallus domesticus (gallina, gallo, pollo) frescos, refrigerados o congelados.

– Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.

– Azúcar.

– Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.

– Pan

Uso del crédito fiscal

Los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía.

Disposiciones complementarias finales

Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía, se establecerán las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de 15 días calendario.

Lo dispuesto en la ley es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) estará a cargo del monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la ley.

La publicación en el Boletín de Normas Legales lleva la rúbrica de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y la primera vicepresidenta del Parlamento, Lady Camones.

Fuente: Andina


LEY Nº 31452

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXONERA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS LOS ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias relacionadas con el impuesto general a las ventas aplicable a los principales alimentos que formen parte de la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.

Artículo 2. Exoneración del impuesto general a las ventas

2.1 Exonérase del impuesto general a las ventas, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:

PARTIDAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS

0207.11.00.00/

0207.14.00.90

Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados

0407.21.90.00

Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus

1701.14.00.00

1701.99.90.00

Azúcar

1902.11.00.00/

1902.19.00.00

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma

1905.90.90.00

Solo: pan

2.2 Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo la mención de los bienes es referencial, debiendo considerarse para los efectos del impuesto, los bienes contenidos en las partidas arancelarias indicadas en el párrafo anterior, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Artículo 3. Uso del crédito fiscal

Los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados en el artículo 2 podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto general a las ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA. Normas reglamentarias

Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.

TERCERA. Amazonía

Lo dispuesto en la presente ley es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados en el artículo 2 de la presente ley que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

CUARTA. INDECOPI

Encárguese al INDECOPI el monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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[Nota previa 12.4.2022]

Congreso aprobó exonerar del IGV a alimentos de canasta básica familiar. ¿Cuáles son esos productos?

Con 95 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó, por allanamiento, los PL 1629, 1630, 1645, 1650 y 1670, que proponen exonerar del IGV a los alimentos de la canasta básica familiar.

Previamente, con 13 votos a favor y uno en contra, la Comisión de Economía, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó el dictamen que recomienda allanarse a las observaciones del Poder Ejecutivo sobre la autógrafa que propone la ley que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar.

Antes, fue rechazada por 14 votos en contra una cuestión previa planteada por el congresista Segundo Montalvo Cubas (PL), quien solicitaba devolver el dictamen a la comisión para un mayor estudio y añadir un artículo que especifique que los productos afectados por la medida son parte de la canasta de familias en pobreza.

Durante la sesión también se aprobó el dictamen que plantea autorizar a los afiliados a las AFP a retirar hasta cuatro unidades impositivas tributaria (UIT), lo que equivale a 18 400 soles, de su fondo de pensiones.

Debate de IGV

Según el dictamen de allanamiento, la propuesta del Poder Ejecutivo “conserva el mismo espíritu de las normas originales, hacerle frente a la crisis económica desatada por los conflictos básicos bélicos internacionales que han elevado los precios de las materias primas y, por ende, a los productos de consumo”.

Se incluye la partida de productos específicos, como son la carne de pollo, huevos, fideos, pan y azúcar. Asimismo, se faculta a Indecopi a fiscalizar a fin de garantizar que su cumplimiento beneficie a los sectores más vulnerables de la población.

También señala que la exoneración del IGV se aplicaría hasta el 31 de julio del 2022, con lo cual modificó la propuesta parlamentaria de diciembre 2022.

Durante el debate, los parlamentarios coincidieron en ampliar el debate para ir mejorando el texto, pero a fin de que sea visto en el Pleno de la tarde del martes 12, una mayoría optó por el allanamiento, que no considera ninguna modificación.

Empero, el congresista Carlos Anderson Ramírez (NA) se manifestó contrario a la reducción del IGV, que el efecto positivo en la economía familiar será mínimo, generará expectativas equivocadas y que beneficiará a quienes más ganan y que lo que es temporal terminan en ser permanentes.

Las congresistas Noelia Herrera Medina (RP) y Rosangella Barbarán (FP) y otros legisladores, consideraron que la propuesta debía ser más revisada con el equipo técnico.
Puesta al voto, fue aprobada por mayoría.


LEY QUE EXONERA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A LOS ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias relacionadas con el Impuesto General a las Ventas aplicable a los principales alimentos que formen parte de la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.

Artículo 2. Exoneración del Impuesto General a las Ventas

2.1 Exonérese del Impuesto General a las Ventas, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:

PARTIDAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS

0207.11.00.00

0207.14.00.90

Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados
0407.21.90.00 Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus
1701.14.00.00

1701.99.90.00

Azúcar
1902.11.00.00

1902.19.00.00

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma

 

1905.90.90.00 Solo: pan

 

2.2 Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo la mención de los bienes es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las partidas Arancelarias indicadas en el párrafo anterior, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Artículo 3. Uso del Crédito Fiscal

Los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados en el artículo 2 podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera, Vigencia

Lo dispuesto en la presente Ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda. Normas reglamentarias

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ley en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.

Tercera. Amazonia

Lo dispuesto en la presente Ley es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados en el artículo 2 de la presente Ley que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonia a que se refiere la Ley N’ 27037, Ley de Promoción de la inversión en la Amazonia.

Cuarta. INDECOPI

Encárguese al INDECOPI el monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la presente Ley.

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