Mediante Proyecto de Ley 3060/2020-CR, la congresista de la República Kelly Roxana Portalatino Ávalos, integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre, propone crear el impuesto a la fortuna con justicia social.
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente ley
LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LA FORTUNA CON JUSTICIA SOCIAL
Articulo 1.- Objeto de la ley.
Crease el impuesto a las más grandes fortunas, a aquellas personas naturales que tengan un patrimonio mayor a 3500 UITS, debido a la necesidad del Estado por recaudar ingresos para acortar brechas sociales
Articulo 2.- Sujetos pasivos
2.1. Personas naturales domiciliadas en el territorio nacional identificadas con fortunas ubicadas en el país. Con una residencia continua de 06 meses o de manera discontinua superior a 12 meses, tanto para nacionales como extranjeros.
2.2. Personas naturales no domiciliadas en el territorio nacional pero que poseen sus fortunas en el país.
Articulo 3.- Base imponibles.
3.1. Tendrá como medición el valor de la UIT en la siguiente escala imponible progresivamente.
3.2. Se aplicará el impuesto a la fortuna al titular o poseedor de aquel patrimonio de la suma del valor de:
a) bienes muebles
b) bienes inmuebles
c) activos financieros
d) dinero
e) derechos, y
f) todo bien material o inmaterial con valor económico
Articulo 4.- Recaudador.
Para efectos de la recaudación encargarse a la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) la elaboración del listado de las personas naturales afectas al impuesto de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 3.2
Articulo 5.- Periodo.
Se aplicará en base a lo recaudado cada periodo anual al 31 de diciembre de cada año.
Articulo 6.- Exonerados.
No se considera afectos el impuesto a todo tipo de persona jurídica regulada en la legislación nacional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Reglamento.
El impuesto comprendido en la presente ley es independiente a la demás contemplada en la legislación tributaria,
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprobará el reglamente de la presente ley, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su publicación. En el reglamente estará incluido expresamente medida anti elusivas para la eficaz aplicación
Segunda.- Derogación o modificación
Deróguese o modifíquese las normas que se propongan a la presente ley.

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