La congresista Adriana Tudela (Avanza País) denunció a la Superintendencia Nacional de Migraciones por el aumento del precio del pasaporte en un 21%. Según indicó, no se aplicó la metodología exigida para determinar el costo correspondiente.
La denuncia fue formalizada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
El pasaporte ordinario tiene una duración de 5 años y un precio de S/98 60. Sin embargo, con la disposición que rige actualmente, desde abril del 2024, el pasaporte cambia a electrónico.
Siendo así, al duplicarse la vigencia (10 años), el precio aumenta a un total de S/120 90, explica Migraciones. La entidad sostiene que el aumento benefecia al ciudadano, ya que en un largo plazo no se verá obligado a renovar el pasaporte vencido el plazo de 5 años, lo que significaría un ahorro de tiempo.
No obstante, la congresista sostiene que el incremento no cuenta con base normativa. Por ello, exige que se investigue a Migraciones por la imposición de barreras burocráticas.
Plantea responsabilizar al Mininter
La denuncia también alcanza al Ministerio del Interior (Mininter) debido a su competencia para aprobar las tasas aplicables a los servicios a cargo de Migraciones, de acuerdo al documento.
La parlamentaria argumenta que el Ministerio tenía como funciones administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio en la antigua Ley 029334. Posteriormente, en el Decreto Legislativo 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones.
En particular, se dispuso que la entidad recién creada tenga como función expedir pasaporte o documentos de viajes análogos.
En ese sentido, el Mininter quedó con la facultad solo de establecer procedimientos administrativos y verificar las tasas aplicables a cargo de Migraciones.
Área: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Central – Indecopi.
Sub-área: Oficio
Sumilla: Denuncia informativa por la imposición de barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.
SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS (CEB) DEL INDECOPI – SEDE CENTRAL:
Adriana Josefina Tudela Gutiérrez, identificada con DNI N° 45591954, Diego Alonso Gutiérrez Asencios, identificado con DNI N° 71515166 y C.A.L. 86036 y Ernesto Mario Alvarez Escudero, identificado con DNI N° 70008943 y C.A.L. 76412, ciudadanos peruanos, señalamos domicilio procesal en las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected], [email protected]; [email protected] y [email protected]; así como un celular de contacto: xxxxxxxxx; y respetuosamente decimos:
Que, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3° del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, Decreto Legislativo N° 1256), formulamos denuncia informativa por la imposición de una barrera burocrática ilegal, en virtud de los fundamentos que expresamos a continuación:
(I) Entidad denunciada:
Interponemos la presente denuncia informativa contra la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, Migraciones) y el Ministerio del Interior (en adelante, Ministerio), quién deberá ser notificado en Av. España N° 734 – Breña y Plaza 30 de Agosto N° 150 Urb. Corpac – San Isidro, respectivamente, y/o en el domicilio procesal electrónico que señalen las referidas entidades.
(II) Competencia de la Secretaría Técnica de la Comisión:
El artículo 7.3° del Decreto Legislativo N° 1256 establece que la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) puede iniciar un procedimiento de oficio, en virtud de la presentación de denuncias informativas formuladas por gremios empresariales, personas naturales y/o jurídicas.
De conformidad con la Directiva N° 005-2010/COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada, Migraciones y el Ministerio se encuentran en la jurisdicción de competencia de la Comisión, por lo que solicitamos se inicie una investigación y, de corresponder, un procedimiento de oficio contra estos por la imposición de una barrera burocrática ilegal.
(III) Barrera burocrática denunciada:
El cobro ascendente a la suma de S/ 120.94 (ciento veinte con 94/100 soles) por concepto de expedición del pasaporte electrónico ordinario; materializado en el procedimiento de Código PA3500E7B9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2023-IN.
(IV) Antecedentes
1. A través de la nota de prensa compartida el 06 de abril de 2024, Migraciones anunció que la “tasa de los pasaportes electrónicos ordinarios con una vigencia de 10 años será de S/ 120.90, lo que representa un incremento del 21% respecto de su precio actual por el doble de tiempo de validez del documento de viaje”1.
2. Mediante el Oficio N° 189-2023-2024-AJTG/CR del 09 de abril del 2024, la CEMOL solicitó a Migraciones la estructura de costos del procedimiento de expedición del pasaporte electrónico ordinario con vigencia de 10 años, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 96° de la Constitución Política del Perú y el artículo 87° del Reglamento del Congreso de la República.
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