#ÚLTIMO | Condenan 6 años de cárcel a Melisa González Gagliuffi, quien ocasionó la muerte de dos jóvenes en la Javier Prado [Exp. 00408-2019]

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El Segundo Juzgado de Tránsito de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a Melisa Joana González Gagliuffi a 6 años de prisión efectiva y al pago de 200 mil soles de reparación civil, por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas agravadas.


EXPEDIENTE: 00408-2019
ESPECIALISTA LEGAL: Noemí Izarra Hinostroza

RESOLUCIÓN NRO. 133

Lima seis de Junio del dos mil Veintidós. –

VISTOS: El proceso penal seguido contra la inculpada Melisa Joana Gonzalez Gagliuffi cuyas generales de ley obran en el expediente, como presunta autora del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO en agravio de quien fuese Christian Agustín Buitrón Aguirre y de quien fuese Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio y por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS con circunstancias agravantes, en agravio de Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuacso.

RESULTA DE AUTOS: Por el mérito de la denuncia penal debidamente formalizada por el Ministerio Público a fojas 219/224 y los recaudos que a ella se acompañaron, el Segundo Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, aperturó instrucción a la procesada en la audiencia de presentación de cargos de fecha veintiuno de Octubre del dos mil diecinueve. Habiéndose recabado el Certificado Judicial de Antecedentes Penales de la imputada a fojas 469, recabada la historia clínica de la señora Vilma Gamarra Tambohuacso a fojas 515/526, recibida la transacción firmada entre Mary Luz Gagliuffi Oróstegui y Vilma Gamarra Tambohuacso a fojas 569/571 y ratificada a fojas 876, recibido el Dictamen Pericial Ampliatorio de Accidentología Vial y Pericia Matemática de cálculo de velocidad de parte a fojas 579/606, recibida la declaración instructiva de la procesada a fojas 611/621, recabado el Informe Pericial de Necropsia Médico Legal correspondiente al agraviado Christian Agustín Buitrón Aguirre a fojas 669/ 679 y 738/744, recabado el Informe Técnico 89-2019-DIVPIAT-PNP/UIAT-CENTRO FOJAS 694/719, el Informe Pericial de Necropsia Médico Legal correspondiente al agraviado Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio a fojas 731/736, recibida la declaración preventiva de Luis Miguel Vega Palacios a fojas 746/750, la declaración preventiva de Vilma Gamarra Tambohuacso a fojas 761/765. Mediante Resolución 54, se resuelve tener por constituidos en parte civil a Fortunato Huashuayo Escriba y Nancy Tenorio Huaytalla, recibida la Transacción Extrajudicial entre Mary Luz Gagliuffi Oróstegui, Melisa Joana Gonzalez Gagliuffi y Luis Miguel Vega Palacio a fojas 798/804, la Transacción extrajudicial celebrada entre Melisa Joana Gonzalez Gagliuffi y Agustín Godofredo Buitrón Alzamora a fojas 846/847, recibida la declaración testimonial de Shadia Franco Cano a fojas 910/916, recibida la declaración del familiar más cercano del occiso Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio a fojas 1126/1135, recibida la pericia de parte ofrecida por los familiares de quien en vida fuese Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio a fojas 1181/1210. Vencido el plazo de la instrucción se remiten los actuados a vista fiscal, obrando dictamen en los términos de fojas 1279/1308, mediante el cual el Ministerio Público formula Acusación Penal contra Melisa Joana Gonzalez Gagliuffi, como autora del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO en agravio de quienes fuesen Christian Agustín Buitrón Aguirre y Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio; y contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS con circunstancias agravantes, en agravio de Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuacso solicitando se le imponga ocho años de pena privativa de la libertad efectiva y la pena de inhabilitación (por el mismo tiempo que la pena) conforme al numeral 7) del artículo 36 del Código Penal, así mismo por concepto de Reparación Civil a favor de los herederos legales de Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio deberá cancelar la suma de S/300,000.00 (trescientos mil soles con 00/100 soles) la cual se deberá cancelar en 60 meses. Por Resolución 115 pone los autos a Disposición de la Partes. Habiéndose presentado la defensa técnica de la imputada sus alegatos en los términos de fojas 1318/1348. Posteriormente la Policía Nacional del Perú presenta su informe de determinación de velocidad a fojas 1366/1388. Habiéndose realizado Informe Oral en los términos de fojas 1429/1430. Por Resolución Nro. 127 se señala fecha para lectura de sentencia virtual para el día 25 de Mayo del presente a horas 15:30 de la tarde; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el delito de Homicidio Culposo Agravado se encuentra contemplado en el último párrafo del artículo 111 del Código Penal en los siguientes términos: “la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años, ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda conforme al Artículo 36 incisos 4, 6 y 7, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito”.}

SEGUNDO: Que el delito de Lesiones Culposas Agravadas se encuentra contemplado en el último párrafo del artículo 124 del Código Penal en los siguientes términos: “la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años, ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda conforme al Artículo 36 incisos 4, 6 y 7, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito”.

TERCERO: Que el tipo objetivo del delito imprudente se configura con la realización de una acción que supere el riesgo permitido y la imputación objetiva del resultado. Para ello Jakobs señala que solo es penalmente relevante “la previsibilidad de aquél riesgo que sobrepasa el riesgo permiLdo y que además es objeLvamente imputable”. Al respecto conviene señalar que en relación con los delitos imprudentes, no existe una norma que obligue actuar cuidadosamente, sino que lo que la norma prohíbe es actuar de manera descuidada, por consiguiente la imprudencia implica el incumplimiento de una prohibición. El sujeto ha de reconocer el peligro que su acción entraña para el bien jurídico, pues si el sujeto debe tomar las medidas precautorias oportunas, es preciso que sepa de que riesgo se trata.

[Continúa…]

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