Fundamento destacado: TERCERO.- El cuarto y el quinto motivo son constitutivos de una unidad y pueden ser tratados conjuntamente. La Defensa impugna la calificación jurídica, en tanto se ha estimado un concurso ideal de los delitos de lesiones y atentado a la autoridad. Básicamente viene a sostener que de esta manera se vulnera la “garantía material de no ser sometido a bis in idem sancionador” y que este principio tiene la finalidad de “evitar una reacción punitiva desproporcionada”. Se alega la infracción de los arts. 552, CP y 25.1 CE. En el último motivo alega el recurrente la infracción de los arts. 109 y ss. CP , como corolario de su tesis de que no existió infracción alguna.
Ambos motivos deben ser desestimados.
1. La Sala debe aclarar ante todo que la institución del concurso ideal, por sí misma, no vulnera ni el principio ne bis in idem ni el principio de proporcionalidad. La circunstancia de que una acción sea adecuada a dos tipos penales comporta dos infracciones del derecho y la pena resultante no es por esa razón desproporcionada, dado que ni siquiera está determinada por el criterio acumulativo que es aplicable al concurso real.
[…]
Roj: STS 712/2006 – ECLI:ES:TS:2006:712
Id Cendoj: 28079120012006100120
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 24/01/2006
N° de Recurso: 1558/2004
N° de Resolución: 74/2006
Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP Cantabria, Sección 4a, 21-5-2004, STS 712/2006
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil seis.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Juan Francisco contra sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que le condenó por delito de atentado a la autoridad en concurso con otro de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. González Fuentes.
[Continúa…]

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