En el marco de la Convocatoria 004-2025-SN/JNJ, la Junta Nacional de Justicia evaluó a la magistrada Katherine Dora Granda Fernández, postulante a la plaza de jueza de familia en la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Durante su entrevista, la candidata detalló su experiencia jurisdiccional, su enfoque académico y, de manera central, su proyección profesional a mediano plazo frente a los retos de la administración de justicia.
Visión a futuro y vocación de servicio
Al abordar el eje principal de su evaluación respecto a cómo se visualiza de acá a cinco años, la doctora Granda Fernández fue enfática en señalar que se proyecta consolidada como una magistrada profesional en el cargo y en la subespecialidad de violencia. En esa línea, resaltó la importancia de adquirir mayores capacitaciones para retroalimentarse continuamente y compartir estos nuevos conocimientos con sus colaboradores judiciales.
Esta proyección a un quinquenio no se limitó al ámbito estrictamente laboral, sino que abarcó una dimensión humana, en la que espera verse consolidada también como madre e hija. Subrayó que su objetivo principal es mantener una labor orientada siempre en pro de la ciudadanía, reafirmando una vocación de servicio que busca impactar positivamente en la sociedad a través de aportes concretos.
Para respaldar esta visión prospectiva y demostrar cómo planea seguir aportando, la magistrada trajo a colación proyectos implementados previamente en la Corte de La Libertad, como el programa «Ponte a Derecho» para procesados contumaces y el formulario web de denuncias virtuales. Este último, creado durante las restricciones de la pandemia para auxiliar a víctimas que convivían con sus agresores, obtuvo el segundo lugar a nivel nacional en buenas prácticas, lo que fundamenta su meta de seguir desarrollando e implementando iniciativas similares en el futuro.
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El rol tuitivo y la eficacia de las medidas de protección
Respecto al ejercicio de la función que aspira a asumir como titular, la postulante definió el rol del juez de familia como netamente tuitivo, enmarcado en un ámbito de tutela especial províctima. Advirtió que la judicatura debe actuar de manera oficiosa, célere, oportuna e imparcial, ya que la falta de diligencia y rapidez ante casos de violencia puede desencadenar desenlaces fatales, como los lamentables feminicidios.
En cuanto al dictado de medidas de protección, Granda Fernández explicó que el juez debe ceñirse a la Resolución Administrativa 71-2022 y observar rigurosamente criterios como la idoneidad, congruencia, razonabilidad, ejecutabilidad, integridad y variabilidad. El propósito de estos lineamientos, según indicó, es formar un círculo jurídico íntegro que resguarde la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la agraviada, el cual debe ser complementado estratégicamente con medidas cautelares.
Un punto crítico de su exposición fue el severo cuestionamiento a la práctica judicial pasiva que reduce las medidas de protección a un simple documento que queda en el papel. Basada en su experiencia previa de tres años en la especialidad, afirmó que la labor tutelar exige verificar que instituciones como la policía y los centros de salud cumplan con remitir sus informes, además de asegurar que la víctima cuente con comunicación telefónica directa con los agentes encargados de su cuidado y que se supervise el retiro o tratamiento del agresor.
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