La corbata es el complemento ideal de la camisa, y más si quien la porta es un abogado. Se trata de una tira de seda o de otro material que se abraza al cuello y deja caer sus palas (extremos) cubriendo así los botones de la camisa.
Grecia y Roma están en los orígenes de este elegante aditamento. Según el blog Hija del Aire, «existe una estatua griega que representa a la diosa Isis sosteniendo un sistro, donde la imagen luce sobre el pecho una especie de tira larga que se sostiene por su centro con un botón labrado, lo que vendría siendo el más antiguo antecedente conocido del actual pasador de corbata. En Roma las clases bajas solían anudarse al cuello una soga con un buen tejido de forma triangular, y los legionarios romanos llevaban en su uniforme una prenda similar a la corbata, llamada focale».
Así pues, les dejamos un instructivo vídeo para que aprendan a hacer un nudo de corbata Windsor perfecto.
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![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
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![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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