¿Cómo se garantiza la viabilidad de la entrevista única? [Pleno Jurisdiccional Regional sobre explotación sexual en niños, niñas y adolescentes de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, 2007]

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Conclusión plenaria: Aprobándose por UNANIMIDAD el Acuerdo del Grupo 02

El mecanismo de la entrevista única en los procesos penales sería un medio eficaz para la administración de justicia, requiriendo como principal condición que se garantice la seguridad de los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos, para tal efecto se debe asegurar la participación de profesionales especialistas, tales como psicólogos. Para el empleo de este mecanismo de entrevista el psicólogo actuaría como moderador de la entrevista.


PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL PENAL “ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”

SESIÓN PLENARIA

En la ciudad de Lima, siendo las tres y treinta de la tarde del día once de agosto del dos mil siete, los señores Magistrados de la Especialidad Penal, Familia y Mixtos de las Cortes Superiores de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, se reunieron en Sesión Plenaria en el Hotel “Exclusive” de Miraflores, en virtud a la convocatoria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa de fecha deciséis de julio del dos mil siete.

La sesión se lleva adelante bajo la Presidencia del Señor Vocal Superior Carlos Ventura Cueva. Participan integrando la Mesa Directiva la Comisión de Magistrados Organizadora del Pleno Jurisdiccional: Señores Vocales Superiores Carlos Ventura Cueva Presidente de la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, César José Hinostroza Pariachi Presidente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior del Callao, María Elena Jo Laos, Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal de Reos Vibres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Víctor Raymundo Durand Durand, Vocal Titular Superior de la Corte Superior de Cañete; Mario Hugo Silva Asstete Vocal Titular Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Silvia Mercedes Sánchez Haro Presidente de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Loreto, John Alfaro Tupayachi Vocal Superior de la Sala Mixta de la Corte Superior de Madre de Dios; Jaime Llerena Velásquez, Juez del Juzgado Penal Colegiado de Huaura de la Corte Superior de Huaura; interviniendo como secretario el Señor Helder Domínguez Haro Director del Centro de Investigaciones Judiciales designado al efecto por acuerdo unánime de los Magistrados concurrentes. Participaron en esta Sesión Plenaria los señores César Hinostroza Pariachi, Jorge Alarcón Menéndez, Gastón Molina Huamán, Ana María Bromley Guerra, Flor Guerrero Roldán, Oswaldo Anchante Andrade, Bojórquez Delgado, Carmen Leiva Castañeda, Daniel Peirano Sánchez, Gustavo López Mejía – Vega, José Rojas Sierra, Ruth Benavides Vargasx Paulo Jorge Vivas Sierra, Moisés Martínez Meza, Víctor Raymundo Durand Prado, Jorge Villanueva Pérez, Mario Hugo Silva Astete, Dafne Dana Barra Pineda, Jaime Llerena Velásquez, Osmán Sandoval Quezada, Carlos Gómez Arguedas, Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar, José Antonio Neyra Flores, Juan Carlos Vidal Morales, Carlos Escobar Antezano, Ricardo Brousset Salas, Teodoro Jiménez Raimond, Julio Enrique Biaggi Gómez, Carmen Julia Rojassi Pella María del Carmen Paloma Altabaz Kajatt, Josué Pariona Pastrana, Carlos Segundo Ventura Cueva, Luz María Capuñay Chávez, Janet Ofelia Tello Gilardi, Carmen Julia Cabello Matamala, Patricia Janet Beltrán Pacheco, Nancy Elizabeth Eyzaguirrre Garate, Sara del Pilar Maita Dorregaray, María Elena Jo Laos, David Lecaros Chávez, Elmer Siclla Villafuerte, Alejandro Reynoso Eden, Luis Homero Santillán Salazar, Agustín Reymundo Jorge, Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, Silvia Mercedes Sánchez Haro, Javier Santiago Sologuren Anchante, Jhon Yuri Alagón y Jhon Alfaro Tupayachi Vocales Superiores de la Especialidad Penal como deliberantes con voz y voto de los Distritos Judiciales de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura; y los señores magistrados doctores Ramón Vallejo Odría, iMaría Espinoza Portocarrero, Rodolfo Pastor Arce, Claudia Barrantes Carrillo, Nelson Pinedo Ob, Elizabeth Castillo Colán, David Milla Cotos, Tatiana Barrientos Cárdenas, Isaías José Ascencio Ortiz, Federico Quispe Mejía, Manuel Rigoberto Vargas Sánchez, Mariliana Cornejo Sánchez, Jhon Aleck Álfara Tupayachi, Walter Chipana Guillen, Camilo Luna Carrasco, Marco Salaz Culantros, Víctor Romero Uriel, Percy Herrera Rosado, Luz Espejo Calizaya, Ramiro Terrel Crispin, Asunción Puma León, Mercedes Gómez, Segismundo León Velasco, Janet Mónica Lastra Ramírez, Jueces Penales como invitados con voz pero sin voto de los Distritos Judiciales de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura cuya relación forma parte de esta acta y consta en documento adjunto.

La Comisión Organizadora del Pleno, después de haberse reunido en varias sesiones de trabajo así como eventos académicos (talleres) con el propósito de delimitar la problemática respecto al abuso sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes y temas relacionados a la Trata de Personas, ha seleccionado para su análisis y debate diversos temas relevantes que han generado jurisprudencia controversial.

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GRUPO DE TRABAJO 02

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TEMA 02

MECANISMOS ENTREVISTA ÚNICA – CÁMARA GESSEL – CONDICIONES PARA EL USO

Delimitación del tema:

La Comisión Organizadora del Pleno propuso como problema para la reflexión del grupo de trabajo !a siguiente pregunta:

1. ¿Es viable utilizar como medio de prueba eficaz, el mecanismo de la entrevista única previsto en las Directrices de Naciones Unidas para la administración de justicia en casos de niños, niñas y adolescentes victimas y testigos de delitos? ¿Cuáles serían las condiciones?

Conclusiones del Grupo de Trabajo:

Las conclusiones del Grupo de Trabajo (conformada por los señores vocales: Dr. Luis Homero Santillán Salazar, Dr. Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, Dr. Ramiro Rodolfo Terrel Crispín; Dr. Máximo Lizardo Aguirre Gómez, Dra. Lucila íafael Yana; Dr. Francisco Torre Cárdenas; Dra. Fanny Olascoaga Velarde, jeron las siguientes:

POR UNANIMIDAD: 

El mecanismo de la entrevista única en los procesos penales sería un medio eficaz siempre que desarrolle con las garantías del caso y con la participación profesionales especialistas, tales como psicólogos. Para el empleo de este mecanismo el psicólogo actuaría como moderador de la entrevista. El juez que resuelva el caso, mediante una resolución debidamente motivada podría solicitar la presencia del menor a fin de recepcionar su declaración preventiva por una sola vez.

Con el mecanismo de Entrevista Única contribuiríamos a un mejoramiento de la administración de justicia

Los principios y normas legales que inspiran nuestro ordenamiento legal así como los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Peruano (como son la Convención de los Derechos de Niños y Adolescentes, las reglas mínimas de la Naciones Unidas para la administración de justicia de menores entre otros), preveen la no revictimización de los niños y adolescentes por el sistema de administración de justicia; no obstante en la práctica apreciamos que tanto la Policía Nacional del Perú así como los representantes del Ministerio Público no cumplen sus función a cabalidad cuando realizan entrevistas a los niños y adolescentes en los procesos penales.

DEBATE DEL PLENO

El señor Moderador da inicio al debate correspondiente, respecto a los acuerdos adoptados por el Grupo 02. en los siguientes temas:

Tema 01: “Interpretación de la tentativa en los delitos contra la libertad sexual, proxenetismo y ofensas contra el pudor público”

INTERROGANTE PLANTEADA

1. ¿Cuáles son los presupuestos tácticos para que exista tentativa en los delitos sexuales, artículo 16o del Código Penal?

Conclusiones del Grupo de Trabajo

Las conclusiones del Grupo de Trabajo (conformada por los señores vocales: Dr. Luis Homero Santillán Salazar, Dr. Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, Dr. Ramiro Rodolfo Terrel Crispín; Dr. Máximo Lizardo Aguirre Gómez, Dra. Lucila Rafael Yana; Dr. Francisco Torre Cárdenas; Dra. Fanny Olascoaga Velarde, fueron las siguientes:

ACUERDO DEL GRUPO

EL grupo 02 acordó POR UNANIMIDAD que:

En referencia a los artículos 170 al 174 del Código Penal acordaron que es perfectamente admisible la tentativa, claro está con las exigencias tácticas de cada uno de los tipos penales.

POR UNANIMIDAD

En referencia al artículo 175 (Seducción) del Código Penal acordaron que el tipo penal descrito se ha reducido a su mínima expresión, teniendo en cuenta la jurisprudencia vinculante emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Recurso de Nulidad 284-2004 – JUNÍN), por lo es imposible la tentativa en el delito de Seducción.

POR UNANIMIDAD

En referencia al artículo 176 (Actos contra el Pudor) del Código Penal acordaron que no es posible admitir la tentativa, pues el tipo penal exige el contacto directo del agente con la víctima y al producirse eso el delito ya se consumó; esta conclusión se hace extensiva al tipo contenido en el artículo 176-A del Código Penal (actos contra el pudor en menores de 14 años).

POR UNANIMIDAD

En relación al artículo 179 (favorecimiento a la prostitución) del Código Penal, acordaron que no es posible que se configure la tentativa en este delito, puesto que cualquier conducta orientada a la “promoción” o “favorecimiento” a la prostitución de otra persona, constituye la consumación del delito.

POR UNANIMIDAD

En relación al artículo 179-A (usuario-cliente) del Código Penal acordaron que si se configure la tentativa cuando el agente (usuario-cliente) realiza la prestación económica para tener acceso carnal con una persona menor de catorce o dieciocho años de edad, siendo perfectamente posible que tal acceso carnal no se realice, en cuyo caso se configura la tentativa.

POR UNANIMIDAD

En referencia al artículo 180 (rufianismo) del Código Penal, el verbo rector del tipo penal es “explotar” la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución, independientemente del destino final del dinero que resulte de tal explotación, esta descripción configura el acto ilícito, por tanto no es admisible la tentativa en este tipo de delitos.

POR UNANIMIDAD

En referencia al artículo 181 (proxenetismo) del Código Penal acordaron que si es posible la tentativa en el supuesto que se comprometa o sustraiga a una persona para entregarla a otra con el objeto de tener acceso carnal.

POR UNANIMIDAD

En referencia al artículo 181-A (turismo sexual infantil) del Código Penal acordaron que si es posible que se configure la tentativa siempre que el sujeto activo contrate a otra persona para la distribución o elaboración de publicidad sobre ofrecimiento de servicios sexuales de menores; sin embargo esta tercera persona no distribuye ni elabora dicha publicidad.

POR UNANIMIDAD

En referencia al artículo 182-A del Código Penal (publicación en medios de comunicación sobre delitos contra la libertad sexual) acordaron que es posible la tentativa siempre que la publicidad impresa aún no haya sido distribuida, constituye tentativa incluso en el hecho de los actos de diagramación, programación, etc, del medio de comunicación.

POR UNANIMIDAD

En referencia al artículo 183 y artículo 183 – A del Código Penal acordaron, que no existe posibilidad de que se configure la tentativa en estos tipos de delitos.

DEBATE PLENARIO

Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión a fin de precisar que cuando se elaboró esta pregunta, básicamente se pretendió conocer si existe o no tentativa en los delitos contra la libertad sexual ¿Cuándo se inicia la tentativa?, ¿Cuáles son las exigencias fácticas de los tipos penales contra la libertad sexual? Como sabemos, en todo delito de resultado existe tentativa. Interviene el doctor Luis Homero Santillán Salazar a fin de manifestar que se encuentra conforme con el acuerdo del grupo, respecto al artículo 170 del Código Penal puesto que en el delito de violación sexual se pueden iniciar los actos preparatorios tendientes a consumar la violación sexual del agraviado, pero no necesariamente consumarse el delito.

Aprobándose por UNANIMIDAD e! siguiente acuerdo:

En los delitos contra la libertad sexual previstos en los artículos 170 al 174, 179, 181 y 181 -A del Código Penal es perfectamente admisible la tentativa, claro está con las exigencias fácticas de cada uno de los tipos penales.

Tema 02: Mecanismos Entrevista Única – Cámara Gessel – Condiciones para el Uso

INTERROGANTE PLANTEADA

1. ¿Es viable utilizar como medio de prueba eficaz, el mecanismo de la entrevista única previsto en las Directrices de Naciones Unidas para la administración de justicia en casos de niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de delitos? ¿Cuáles serían las condiciones?

ACUERDO DEL GRUPO 

El Grupo 02 acordó POR UNANIMIDAD que:

El mecanismo de la entrevista única en los procesos penales sería un medio eficaz siempre que desarrolle con las garantías del caso y con la participación de profesionales especialistas, tales como psicólogos. Para el empleo de este mecanismo el psicólogo actuaría como moderador de la entrevista.

DEBATE PLENARIO

Se deja constancia que no hubo intervenciones al respecto.

Aprobándose por UNANIMIDAD el Acuerdo del Grupo 02

El mecanismo de la entrevista única en los procesos penales sería un medio eficaz para la administración de justicia, requiriendo como principal condición que se garantice la seguridad de los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos, para tal efecto se debe asegurar la participación de profesionales especialistas, tales como psicólogos. Para el empleo de este mecanismo de entrevista el psicólogo actuaría como moderador de la entrevista.

[Continúa…]

Descargué la resolución aquí

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