El Ilustre Colegio de Abogados de Junín expresó su respaldo a la participación de magistrados del Poder Judicial en actividades académicas organizadas por colegios profesionales. Destacó que la experiencia práctica de los jueces enriquece la formación de abogados y estudiantes, fortaleciendo el ejercicio profesional del Derecho.
Sin embargo, el Colegio manifestó su preocupación por el Oficio N. 0079-2025-P/JNJ, emitido por la Junta Nacional de Justicia, que podría interpretarse como un intento de limitar dicha participación. Recordaron que la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de la JNJ permiten expresamente la intervención de magistrados en eventos académicos fuera del horario judicial, considerándola incluso un mérito para su carrera.
Finalmente, la institución hizo un llamado a respetar el principio de legalidad y evitar interpretaciones restrictivas que desalienten el aporte académico de los jueces. Reafirmaron su compromiso con la excelencia académica, la defensa de la institucionalidad y el respeto al orden jurídico vigente.
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PRONUNCIAMIENTO
SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE MAGISTRADOS EN ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
El Ilustre Colegio de Abogados de Junin, en cumplimiento de su función estatutaria de promover el perfeccionamiento académico de sus agremiados y el fortalecimiento del ejercicio profesional del Derecho, se dirige a la opinión pública para expresar lo siguiente:
– Valoramos profundamente la participación activa de magistrados del Poder Judicial en las actividades académicas promovidas por los colegios profesionales, tales como conferencias, congresos, diplomados y programas de especialización. Su experiencia en la aplicación del Derecho y su visión práctica enriquecen de manera significativa el desarrollo profesional de abogados, estudiantes de Derecho y operadores jurídicos en general.
– En ese sentido, expresamos nuestra preocupación por el contenido del Oficio N. 0079-2025-P/JNJ de fecha 23 de abril de 2025, emitido por la Junta Nacional de Justicia, que podría interpretarse de manera restrictiva o intimidatoria para los magistrados interesados en participar, a titulo personal, en eventos académicos organizados por colegios profesionales.
– Recordamos con claridad que el artículo 34, inciso 9, de la Ley de la Carrera Judicial (Ley N° 29277) permite expresamente a los jueces, en el marco de su dedicación exclusiva, ejercer docencia universitaria a tiempo parcial, realizar investigaciones jurídicas y participar, a titulo personal, en congresos y conferencias, siempre que estas actividades se realicen fuera del horario judicial.
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Adicionalmente, el nuevo Reglamento de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución N.° 035-2023-JNJ, reconoce y valora como mérito para concursos de nombramiento y ascenso la participación de magistrados en calidad de expositores en eventos académicos jurídicos organizados por universidades, la Academia de la Magistratura, colegios profesionales y organismos públicos. Esta norma incluso exige que tales actividades estén dirigidas a estudiantes de Derecho, comunidad jurídica o profesionales.
En consecuencia, resultaria contradictorio y desproporcionado emitir comunicaciones que, en la práctica, desalienten o limiten esa participación legitima, cuando la propia Junta Nacional de Justicia la reconoce como un mérito para la carrera judicial.
Finalmente, hacemos un llamado institucional al respeto del principio de legalidad, a evitar interpretaciones excesivamente restrictivas y a garantizar que los magistrados puedan seguir contribuyendo, a titulo personal, a la formación y actualización jurídica que realizan los colegios profesionales, sin temor a represalias o cuestionamientos arbitrarios.
El llustre Colegio de Abogados de Junin reafirma su compromiso con la excelencia académica, la defensa de la institucionalidad y el respeto irrestricto al orden juridico vigente.
Junta Directiva ICAJ 2024-2026






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