Cohecho pasivo propio: Conducta del funcionario debe referirse a un acto que contravenga las normas que regulan sus funciones del cargo o servicio, sean genéricas o específicas (España) [STS 7838/ 2006]

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Fundamento destacado: Es cierto que el comportamiento del funcionario ha de hacer referencia a actos relativos al ejercicio del cargo del funcionario, han de constituir actos determinados y propios de las atribuciones o de la competencia que el funcionario desempeña. Los supuestos típicos de cohecho pasivo propio están referidos a la realización de una conducta contraria a los deberes del cargo que desempeña el funcionario.

En este sentido se estima que un acto es contrario a los deberes del cargo cuando está en contradicción con las normas que regulan el desarrollo de las funciones del cargo o del servicio tango genéricas como específicas, tal acto ilegitimo es de por sí antijurídico. Dentro de la actividad discrecional también es posible la violación de un deber del cargo.


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 7838/2006 – ECLI:ES:TS:2006:7838

Id Cendoj: 28079120012006101222
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 16/11/2006
No de Recurso: 2193/2004
No de Resolución: 1096/2006
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STS 7838/2006, STSJ CL 4172/2004, SAP BU 326/2004

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por Humberto Y Juan Pablo, contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla, León y Burgos, de fecha 27 de julio de 2.004, conociendo del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. Rey Estevez y Llorente de la Torres respectivamente.

[Continúa…]

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