Este viernes 15 de noviembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una audiencia pública, a pedido del Instituto de Defensa Legal (IDL), para examinar las presuntas irregularidades en el proceso de elección de los nuevos integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
En la audiencia, la CIDH analizó las presuntas omisiones respecto a los derechos esenciales en el procedimiento de selección. Además, se incorporarán las recomendaciones y observaciones del informe final elaborado por la Misión Internacional de Observación (MIO).
De acuerdo con este grupo de trabajo, el procedimiento en la JNJ no alcanzó los estándares internacionales básicos exigidos para este tipo de situaciones. Los nuevos miembros del organismo autónomo, mientras tanto, iniciarán sus funciones en enero del próximo año, cuando concluya el periodo constitucional de los actuales integrantes.
¿Quiénes integrarán el próximo Pleno de la JNJ?
En octubre de este año, juraron como nuevos miembros de la JNJ Jaime De La Puente, Francisco Távara, Gino Ríos, María Teresa Cabrera, Víctor Chanduví, Germán Serkovik y Rafael Ruiz. Estos son algunos detalles profesionales y académicos sobre ellos:
- Jaime Pedro de la Puente Parodi: Magister en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en Análisis y Prevención de la Corrupción por la Universidad Internacional de La Rioja. Dentro de la Contraloría General de la República se ha desempeñado como Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y Presidente de Sala 1, entre otros cargos.
- Francisco Artemio Távara Córdova: Doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Magíster con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de Trujillo y en Política Jurisdiccional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Exvocal titular de la Corte Suprema y expresidente del Poder Judicial. Fue jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.
- Gino Augusto Tomas Ríos: Doctor en Derecho y Educación por la Universidad San Martín de Porres. Ha sido procurador público anticorrupción ad hoc en el periodo 2016-2018, asesor jurídico de la alta dirección de la Fuerza Aérea, decano fundador de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas y director del Instituto de Investigación Jurídica de la Universidad San Martín de Porres.
- María Teresa Cabrera Vega: Magister en Derecho Penal por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y con estudios de maestría en Derecho Civil y Comercial. Fue congresista en el período 2020-2021 y llegó a ocupar el cargo de tercera vicepresidenta del Parlamento.
- Víctor Hugo Chanduví Cornejo: Doctor en Derecho por la Universidad Privada Antenor Orrego y la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, y magister en Derecho civil y Comercial por la Universidad Nacional de Trujillo. Fue juez superior suplente en la Corte Superior de La Libertad entre 1994 y 2003.
- Germán Alejandro Julio Serkovic González: Magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor empresarial en aplicación de la legislación laboral y autor de distintas obras de consulta relativas a la doctrina y aplicación práctica del Derecho Laboral.
- Rafael Manuel Ruiz Hidalgo: Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú y en Derecho Procesal por la Universidad Nacional del Rosario. Fue juez suplente en la Corte Superior de Lima en el periodo 2003-2005. En marzo de 2023, asumió como asesor en derecho constitucional del presidente del Poder Judicial.
Mira la transmisión aquí:
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)











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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Las actuaciones de procuradores públicos consistentes en solicitar medida de detención o impedimento de salida no amenazan (de manera cierta e inminente) la libertad personal [Exp. 2440-2007-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)