Fundamento destacado: 2. La celeridad procesal constituye una de las manifestaciones del derecho al debido proceso, y como tal exige que los actos procesales se realicen sin dilaciones indebidas, es decir, en un tiempo razonable que evite que se produzca indefensión o perjuicio de los procesados debido a la demora en la celebración o conclusión de las etapas procesales. Esta exigencia debe ser mayor en los procesos penales, pues ellos se vinculan directamente con el derecho fundamental a la libertad personal. No obstante ello, es importante precisar que no toda dilación o retraso en el proceso constituye un atentado contra la celeridad procesal, sino que las dilaciones indebidas ocurren cuando se produce un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que se materializa en una irregularidad irrazonable en la mayor duración de lo previsible o tolerable debido a la negligencia o inactividad de los órganos encargados de administrar justicia, lo cual ha de evaluarse en el caso concreto.
EXP. N.° 1816-2003-HC/TC
LIMA
EMILIANO CIPRIANO COPACATI ARIZAGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2004, la Primera Sala del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Emiliano Cipriano Copacati Arizaga, contra la Resolución de la Quinta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 103, su fecha 3 de julio de 2003, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de junio de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los miembros de la Tercera Sala Penal Especial para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objeto de que se ordene su inmediata excarcelación por considerar que se encuentra detenido arbitrariamente. Alega, que se encuentra internado en el Establecimiento Penitenciario para Reos Primarios de Lima, desde el 20 de enero de 2003, y que hasta el momento de interponer la demanda no se ha practicado ninguna diligencia, toda vez que la programación de las mismas ha sido diferida sin ninguna explicación ni fundamento, por lo que considera que se está vulnerando sus derechos a la libertad personal y al debido proceso.
Admitida la demanda, se recibió la declaración del accionante con fecha 18 de junio de 2003, donde se ratificó en su acción.
Con fecha 19 de junio de 2003, don Wils Anselmo Gonzáles Muñoz, Presidente de la Sala emplazada contesta la demanda y solicita que se la declare improcedente, por considerar que la postergación de las audiencias programadas se ha producido por causas externas a la función jurisdiccional.
El Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, con fecha 19 de junio de 2003, declara infundada la demanda por considerar que no se han vulnerado los derechos constitucionales del accionante, pues las audiencias se han quebrado por razones ajenas a los actos jurisdiccionales de la Sala emplazada.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la presente acción de hábeas corpus es que se ordene la inmediata libertad del accionante, quien considera que los emplazados vienen actuando arbitrariamente al postergar injustificadamente las audiencias programadas, y además, al negarse a resolver sus solicitudes de revocatoria del mandato de detención por el de comparecencia.
2. La celeridad procesal constituye una de las manifestaciones del derecho al debido proceso, y como tal exige que los actos procesales se realicen sin dilaciones indebidas, es decir, en un tiempo razonable que evite que se produzca indefensión o perjuicio de los procesados debido a la demora en la celebración o conclusión de las etapas procesales. Esta exigencia debe ser mayor en los procesos penales, pues ellos se vinculan directamente con el derecho fundamental a la libertad personal. No obstante ello, es importante precisar que no toda dilación o retraso en el proceso constituye un atentado contra la celeridad procesal, sino que las dilaciones indebidas ocurren cuando se produce un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que se materializa en una irregularidad irrazonable en la mayor duración de lo previsible o tolerable debido a la negligencia o inactividad de los órganos encargados de administrar justicia, lo cual ha de evaluarse en el caso concreto.
3. En el presente caso, de la revisión de autos se desprende que las variaciones de las fechas programadas para el inicio del juicio oral, se produjeron por motivos ajenos al desempeño de la función jurisdiccional, tales como un “paro” realizado por internos del Establecimiento Penitenciario o la huelga de los trabajadores del Poder Judicial. Asimismo, a fojas 49 y 52 aparecen los decretos que dan trámite a las solicitudes presentadas por el accionante, mencionando que las mismas serían resueltas al momento de realizarse el juicio oral, toda vez que, como se observa a fojas 46, ésta audiencia fue programada 7 días después de haberse detenido al demandante, el mismo que se encontraba como reo ausente. Finalmente, a fojas 60 aparece la Resolución de fecha 30 de abril de 2003, que declara improcedente la libertad vigilada del accionante.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-218x150.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre incidentes atípicos en el control de acusación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Incidentes-atipicos-en-el-control-de-acusacion-LP-DERECHO-Julio-cesar-tapia-cardenas-218x150.jpg)

![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![El proceso de descentralización funcional administrativa al interior de la administración pública es una técnica organizativa para crear organizaciones especializadas, con personalidad jurídica distintas de la administración pública matriz, con adscripción a ésta, pero sin tener una relación de dependencia jerárquica, y sí una relación de dirección. [Casación 2924-2010, Lima, f.j. 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Procede la invocación del principio persecutorio y de la responsabilidad solidaria en vía de acción si se tiene conocimiento cierto y previo de la existencia de una conducta societaria fraudulenta orientada a evitar o frustrar el cumplimiento de las obligaciones laborales [Casación 3081-2023, La Libertad, f. j. 21, 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)


![A la pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral [Casación 18477-2023, Lima, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)




![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![A la pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral [Casación 18477-2023, Lima, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)
