Fundamento destacado: 21. En tal sentido, existen fundados y razonables elementos de convicción que vinculan al fiscal provincial investigado en su intervención para la contratación de servicios por terceros en favor de la ciudadana Katherine Yulissa Sanga Sucuitana, a sabiendas de estar legalmente impedido, propósito que habría logrado abusando de su condición de fiscal provincial a cargo de un despacho fiscal, obteniendo un trato favorable para lograr su objetivo, esto es de lograr la contratación de una ciudadana con quien habría procreado una hija; siendo que, en su informe presentado ante este órgano de control con fecha 26 de julio de 2023, no ha negado la contratación, sino que se limitó a indicar que en la fecha que se tramitó la contratación, no mantenía ninguna relación sentimental, no obstante a este respecto, se tiene que adecuo los TRD para que la madre de su hija cumpla los requisitos de la contratación, demostrando con ello un interés directo para la contratación.
22. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que el fiscal provincial Lizardo Pantoja Domínguez, con su conducta de no inscribir a la menor en las oficinas pertinentes del Ministerio Público, habría intentado mantener en secreto que tuvo una hija con Katherine Yulissa Sanga Sucuitana, tal es así que la Oficina de Administración de Potencial Humano informó que no obraba requerimiento del aludido fiscal solicitando la inscripción de su menor hija, por tanto no se encontraba registrada en el sistema integrado de gestión administrativa. Ello también ha facilitado el objetivo que era la contratación y por consiguiente el beneficio económico traducido en las múltiples ordenes de servicio.
Sumilla: Medida cautelar de Apartamiento del ejercicio de la función Fiscal contra LIZARDO PANTOJA DOMINGUEZ en su actuación como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activo y Pérdida de Dominio por la presunta infracción contenida en el numeral 5) del artículo 14° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público aprobado por Resolución Administrativa N° 022-2022-ANC-MP-J
RESOLUCIÓN 05-2023-ANC-MP-ODC.LIMA
(Registro 208/-2023)
Lima, 08 de agosto de 2023
Se tiene a la vista los actuados del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado Lizardo Pantoja Domínguez, en su actuación como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activo y pérdida de Dominio, por presuntas infracciones administrativas contenidas en el numeral 15) del artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público aprobado por Resolución Administrativa No 022-2022-ANC-MP-J publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 5 de noviembre de 2022, así como el numeral 5) del artículo 14° del acotado Reglamento, concordante con los artículos 1, 3 y 4 del Código de Ética.
CONSIDERANDO:
Antecedentes:
1. A mérito del escrito de fecha 26 de junio de 2023, presentado por el ciudadano quien solicitó mantener su identidad en reserva, la Fiscal Adjunta Superior Responsable de la Comisión de Investigación Preliminar en Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de Lima, mediante Resolución N° 01-2023 (Registro N° 2146-2023) de fecha 27 de junio de 2023 (fs. 80/87), dispuso abrir indagación preliminar contra el abogado Lizardo Pantoja Domínguez, en su actuación como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activo y Pérdida de Dominio, por presunta infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones.
2. El fiscal provincial Lizardo Pantoja Domínguez por escrito de fecha 14 de julio de 2023, dedujo la caducidad para interponer la queja y la prescripción para el inicio de las investigaciones (fs. 158/168), el cual por resolución No 02-2023 (Registro 2479- 2023), de fecha 20 de julio de 2023 (fs. 173/182), fue declarado improcedente; pronunciamiento que fue impugnado por el aludido fiscal por escrito de fecha 25 de julio de 2023 (fs. 209/220), emitiéndose la resolución No 03-2023 (Registro 2570-2023), de fecha 31 de julio de 2023 (fs. 225/231), declarando infundada la apelación interpuesta.
[Continúa …]
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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

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