Fundamento destacado: 91. En aras a clarificar el concepto “trabajo” en el sentido del artículo 4§2 del Convenio, el Tribunal pone de relieve que no todo trabajo desempeñado bajo la amenaza de “castigo” tiene necesariamente la consideración de “trabajo forzosos u obligatorio”. Es necesario tener en cuenta, especialmente, la naturaleza y volumen de la actividad en cuestión, lo que permite distinguir los “trabajos forzosos” de los trabajos desempeñados en un régimen de asistencia familiar o de convivencia. En este punto, en el caso Van der Mussele (antes citado, § 39), el Tribunal se basó, en particular, en el concepto de “carga desproporcionada” para determinar si un abogado en prácticas había sido sometido a trabajo forzoso cuando fue requerido para actuar sin remuneración alguna defendiendo clientes como abogado de oficio (ver C.N contra Francia, nº 67724/09, §74, 11 de octubre de 2012).
ASUNTO CHOWDURY Y OTROS v. GRECIA
(Demanda n° 21884/15)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
30 de marzo 2017
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Primera), reunido en Sala compuesta por:
Kristina Pardalos, Presidenta
Linos-Alexandre Sicilianos
Robert Spano
Armen Harurtyunyan
Tim Eick
Jovan Ilievskim, Jueces
y Abel Campos, Sección del Registro
Tras deliberación privada de 7 de marzo de 2017
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El caso trae origen en demanda (n° 21884/15) de 27 de abril de 2015 interpuesta ante el TEDH por 42 ciudadanos de Bangladesh (“los demandantes”) contra la República Helénica en virtud del artículo 34 de la Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“El Convenio”). La filiación de los demandantes consta en el listado anexo.
2. Los demandantes han sido representados por los letrados don Kerasiotis, don Karavias y doña Papamina (miembros del Consejo Griego para los Refugiados), abogados en ejercicio en Atenas, don. J.Goldston y don S. Cox, director y abogado de la Iniciativa Justicia Sociedad Abierta. El Gobierno griego (“el Gobierno”) ha sido representado por sus agentes, don K. Georghiadis y don Nasopoulou, Asesores del Consejo de Estado. Se recibieron alegaciones escritas por parte de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lund, Suecia, de la Confederación Internacional Sindical, de la Organización Internacional contra la Esclavitud, del Centro Aire (Consejo sobre Derechos Individuales en Europa) y de PICUM ( Plataforma para la Cooperación Internacional con Migrantes Indocumentados), admitidas por la Presidenta, permitiéndose la participación de todos ellos en condición de terceros (artículos 36.2 del Convenio y 44.3. del Reglamento de Procedimiento del Tribunal).
3. Los demandantes alegan ser víctimas de los trabajos forzosos a los que fueron sometidos en campos de recogida de fresa en Manolada, Grecia, (artículo 4 del Convenio).
4. El día 9 de septiembre de 2015, la demanda fue trasladada al Gobierno.
[Continúa…]

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