Mediante el Decreto Supremo 007-2021-JUS, aprueban el calendario de la entrada en vigencia del intento conciliatorio obligatorio, previsto en el artículo 6 de la Ley 26872, Ley de Conciliación.
Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2021 y 2022 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio
DECRETO SUPREMO Nº 007-2021-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modificatorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley antes acotada, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo;
Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley de Conciliación, se debe considerar a cada provincia de cada departamento como un Distrito Conciliatorio distinto, en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 005-2010-JUS, Nº 008-2011-JUS, Nº 015-2012-JUS, Nº 008-2014-JUS, Nº 004-2015-JUS, Nº 001-2017-JUS y Nº 005-2019-JUS, se aprobaron los Calendarios Oficiales para los años 2010; 2011; 2012 y 2013; 2014; 2015 y 2016; 2017 y 2018; 2019 y 2020, respectivamente, de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del país;
Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”; con los Lineamientos de Política en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, referido a la promoción y facilitación del acceso a los medios alternativos de solución de conflictos; así como a la correspondiente difusión de su vigencia, a fin de reducir su judicialización. En ese marco, y a efectos de garantizar el acceso universal a la justicia, promoviendo la desjudicialización de los conflictos, la cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, resulta necesario aprobar el Calendario Oficial para los años 2021 y 2022 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial;
Que, resulta necesario aprobar el Calendario Oficial de implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio para los años 2021 y 2022 en los Distritos Conciliatorios o Provincias de Departamentos señalados en el presente Decreto Supremo, con la finalidad de ampliar y proseguir con la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2021
Apruébese el Calendario Oficial para el año 2021 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes:
– 15 de octubre de 2021 Distrito Conciliatorio de Otuzco – Provincia de Otuzco del Departamento de La Libertad.
– 26 de noviembre de 2021 Distrito Conciliatorio de Chucuito – Provincia de Chucuito del Departamento de Puno.
– 3 de diciembre de 2021 Distrito Conciliatorio de Canchis – Provincia de Canchis del Departamento de Cusco.
Artículo 2.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2022
Apruébese el Calendario Oficial para el año 2022 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes:
– 18 de marzo de 2022 Distrito Conciliatorio de Celendín – Provincia de Celendín del Departamento de Cajamarca.
– 22 de abril de 2022 Distrito Conciliatorio de Ascope – Provincia de Ascope del Departamento de La Libertad.
– 20 de mayo de 2022 Distrito Conciliatorio de Paita – Provincia de Paita del Departamento de Piura.
Artículo 3.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a partir del Año Fiscal 2021, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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