Decreto Supremo que establece montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador
DECRETO SUPREMO Nº 028-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, y es designado en razón de su excelencia académica, siendo su carga lectiva de un (1) curso por año, tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales y se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso;
Que, el numeral 77.1 del artículo 77 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma de S/ 20 832 007,00 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SIETE Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respecto a los docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último. La propuesta de decreto supremo se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 6 de febrero de 2026, debiendo publicarse el decreto supremo hasta el 2 de marzo de 2026. Para tal efecto, se exceptúa a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32513, de conformidad con el numeral 77.3 del artículo 77 de la citada Ley;
Que, mediante Oficio Nº 00257-2026-MINEDU/SG, la Secretaría General del Ministerio de Educación, por encargo del señor Ministro de Educación, remite al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de Decreto Supremo que establece los montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el docente investigador; adjuntando, para tal efecto los Informes Nº 00050 y 00057-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe Nº 00133-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Dirección de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, a través del cual sustenta y propone los montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Nº 30220 y en el artículo 77 de la Ley Nº 32513;
Que, mediante Memorando Nº 0912-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0687-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, determina el costo para la implementación de la entrega de la Bonificación Especial para el docente investigador; asimismo, emite opinión favorable sobre la aprobación de la entrega de dicho beneficio;
Que, en consecuencia, corresponde establecer los montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo dispuesto en el numeral 77.1 del artículo 77 de la Ley Nº 32513;
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, en el numeral 77.1 del artículo 77 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
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DECRETA:
Artículo 1.- Montos de la Bonificación Especial para el Docente Investigador
Establecer el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, según el siguiente detalle:
|
Docente Ordinario |
Bonificación Especial para el Docente Investigador |
|
Principal a Tiempo Completo / Principal a Dedicación Exclusiva |
4 434,91 |
|
Asociado a Tiempo Completo / Asociado a Dedicación Exclusiva |
2 910,25 |
|
Auxiliar a Tiempo Completo / Auxiliar a Dedicación Exclusiva |
2 616,50 |
Artículo 2.- Características de la Bonificación Especial
2.1 La Bonificación Especial para el Docente Investigador tiene carácter exclusivamente de incentivo y no constituye un derecho adquirido.
2.2 La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la Compensación por Tiempo de Servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.
Artículo 3.- Criterios para determinar la relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial
Para determinar la relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, éstos deben cumplir con los siguientes criterios:
a) Estar registrado como docente ordinario, con régimen de dedicación exclusiva o a tiempo completo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial, al 30 de enero de 2026. Dicha validación se realiza verificando su categoría en el cargo estructural del referido aplicativo.
b) El docente ordinario de una universidad pública no debe estar registrado como docente ordinario con régimen de dedicación a tiempo completo en más de una universidad pública o en una o más universidades privadas, al 30 de enero de 2026. Dicha validación se realiza verificando su categoría en el cargo estructural en el AIRHSP, así como su condición docente y régimen de dedicación en el Sistema de Recolección de Información para Educación Superior (SIRIES), respectivamente.
c) El docente ordinario de una universidad pública con régimen de dedicación exclusiva no debe estar registrado como docente ordinario en otra universidad pública o en una o más universidades privadas, al 30 de enero de 2026. Dicha validación se realiza verificando su categoría en el cargo estructural en el AIRHSP, así como su condición docente y régimen de dedicación en el SIRIES, respectivamente.
d) Estar calificado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) y clasificado en los niveles: Investigador Distinguido, Nivel I, Nivel II o Nivel III y encontrarse activo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Reglamento RENACYT), al 30 de enero de 2026.
e) Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores.
f) Haber participado en, al menos, un proyecto de investigación registrado por la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial y enmarcado en una de sus líneas de investigación, en los últimos tres (3) años, en calidad de investigador principal, investigador asociado, investigador postdoctoral o investigador doctoral, o haber realizado, al menos un artículo (original o de revisión), que se encuentre en la base de SciELO, Scopus o Web of Science, en calidad de investigador principal o investigador asociado, con la filiación de la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial y registrado en su repositorio institucional, en los últimos tres (3) años.
g) No haber recibido sanciones por incurrir en actos contra la ética y la integridad científica, según la normativa aplicable de la universidad y/o del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC).
Artículo 4.- Condiciones para la percepción de la Bonificación Especial
Para la percepción de la Bonificación Especial, se deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) El otorgamiento de la Bonificación Especial para cada docente ordinario se sujeta a la categoría y al régimen de dedicación consignados en el AIRHSP, considerando lo dispuesto en el literal a. del artículo 3 del presente Decreto Supremo y que, al momento del pago, el docente ordinario se encuentre registrado en el AIRHSP.
b) El docente investigador que desarrolla labores en más de una universidad pública percibe la Bonificación Especial solo respecto de una de ellas, en tanto cumpla con los criterios de selección señalados en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
c) Los docentes ordinarios que desempeñan los cargos de Rector o Vicerrector, o de Presidente o Vicepresidente de las Comisiones Organizadoras, no perciben la Bonificación Especial para el Docente Investigador, considerando que el ejercicio de sus funciones es a dedicación exclusiva.
Artículo 5.- Obligaciones de las universidades públicas que acceden al financiamiento de la Bonificación Especial
Las universidades públicas con docentes ordinarios que acceden al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, bajo responsabilidad, cumplen con las siguientes obligaciones:
a) Contar con normativa interna que regule la labor de los docentes investigadores en la universidad, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y actualizada de acuerdo con la normativa vigente del CONCYTEC y demás disposiciones que resulten aplicables.
b) Facilitar las acciones correspondientes al proceso de dotación de plataformas, sistemas o registros de información para la gestión de la investigación de la universidad (recursos humanos, infraestructura y equipamiento, financiamientos y proyectos en Ciencia, Tecnología e Innovación – CTI, publicaciones científicas, patentes y productos de investigación que resulten de las actividades de CTI), en el marco de lo establecido por el CONCYTEC en la Directiva Nº 003-2022-CONCYTEC-P, Directiva que regula la interoperabilidad de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación, administrada por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), cuya aprobación se formalizó mediante Resolución de Presidencia Nº 054-2022-CONCYTEC-P.
c) Validar y monitorear los productos y actividades de investigación de los docentes investigadores de forma periódica (mensual, trimestral, semestral o anual).
d) Efectuar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de manera mensual, siempre que el docente cumpla con los criterios establecidos en el presente Decreto Supremo.
e) Disponer la ejecución de las acciones correspondientes cuando el docente investigador haya incurrido en alguna de las causales de pérdida de la bonificación, establecidas en el artículo 7 del presente Decreto Supremo.
f) Monitorear que los docentes investigadores beneficiarios declaren como única filiación académica a la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial, en toda producción académica desarrollada durante las horas destinadas por parte de la universidad a las actividades de investigación.
g) Velar por la actualización y registro de la información de sus docentes en el CTI Vitae y en otras plataformas relacionadas con la calificación RENACYT, así como en los repositorios y otras plataformas institucionales, vinculadas con la gestión de información en investigación, conducentes al otorgamiento de la Bonificación Especial, de forma periódica. Asimismo, debe incluirse la designación de la universidad pública que otorga la Bonificación Especial como filiación principal.
h) Fomentar los procesos de incorporación, promoción y mantenimiento activo de los docentes investigadores en el RENACYT, según la normativa vigente establecida por el CONCYTEC. De igual manera, realizar un seguimiento activo a las solicitudes de los docentes investigadores y brindar asistencia técnica, en caso corresponda.
i) Promover y preservar la integridad de la investigación científica en todas las etapas de las investigaciones que realizan los docentes investigadores mediante la difusión e implementación de estándares éticos, así como el fortalecimiento de comités u oficinas de integridad científica en la universidad pública.
j) Asegurar que los docentes investigadores destinen el máximo tiempo posible para la ejecución de actividades de investigación, en especial la participación en grupos de investigación, semilleros de investigación y asesorías de tesis.
k) Asegurar la adecuada implementación de la Bonificación Especial mediante la firma de una declaración jurada por parte de cada docente investigador beneficiario, donde se exprese su conformidad, así como el conocimiento y entendimiento del contenido descrito en el presente Decreto Supremo.
l) Cumplir con el registro de sus docentes investigadores en el SIRIES, en la columna denominada “¿Es investigador?”, correspondiente al Fichero “Docentes”, según lo establecido en las “Disposiciones para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria – SIIESU”, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEDU.
m) Registrar en el Repositorio Institucional, un informe anual detallando el cumplimiento del pago mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, con sujeción al formato que establezca la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) del Ministerio de Educación. El informe se registra al finalizar el mes de enero del año siguiente al financiamiento.
n) Registrar en el Repositorio Institucional, un informe anual que detalle las actividades de investigación realizadas a lo largo del periodo de financiamiento por cada docente investigador beneficiario, con sujeción al formato que establezca la DIPODA del Ministerio de Educación. Este informe se registra al finalizar el mes de enero del año siguiente del otorgamiento de la Bonificación Especial.
o) Registrar en su sede digital y portal de transparencia el listado final de beneficiarios enviado por la DIPODA y actualizar periódicamente el listado en caso de incurrencia en causales de pérdida.
p) Asegurar que los docentes beneficiarios cumplan con atender oportunamente los requerimientos que realicen el CONCYTEC y otras organizaciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) para promover el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país y, de ser el caso, en interacción con organizaciones internacionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento RENACYT vigente.
q) Participar activamente en las acciones gestionadas por el Ministerio de Educación, correspondientes al diseño de políticas y herramientas técnicas para la mejora de la calidad de la educación superior universitaria.
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Artículo 6.- Periodo de entrega de la Bonificación Especial
La Bonificación Especial para el Docente Investigador se otorga por un periodo de nueve (9) meses, desde abril a diciembre del año 2026.
Artículo 7.- Causales de pérdida de la Bonificación Especial
7.1 El docente investigador pierde el beneficio de la Bonificación Especial cuando se configure cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Renuncia a la Bonificación Especial mediante un documento dirigido a la autoridad competente de la universidad.
b) Extinción o suspensión del vínculo laboral. No constituye causal de pérdida el tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones, estipulado en el numeral 88.9 del artículo 88 de la Ley Nº 30220.
c) Exclusión del RENACYT, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del Reglamento RENACYT vigente, o tener la condición de no activo en el RENACYT.
d) Asumir algún cargo en la Administración Pública.
e) Incurrir en alguna de las causales que la universidad haya establecido en su normativa interna que conlleve a la pérdida de la Bonificación Especial.
f) Incumplir con alguna de las condiciones para el otorgamiento de la Bonificación Especial, establecidas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
g) Incurrir en uno o más actos que vulneren la ética y la integridad científica, de acuerdo con la normativa aplicable de la universidad y/o del CONCYTEC. De igual manera, pierden la bonificación especial aquellos docentes investigadores que tengan uno o más artículos retractados por alguna revista científica, en los últimos tres (3) años.
h) Perder el reconocimiento como docente investigador durante el periodo de financiamiento, por parte de la universidad que otorga la Bonificación Especial, en concordancia con su normativa interna.
7.2 Corresponde al docente investigador percibir el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador hasta el período previo a la configuración de la causal que determina su pérdida.
7.3 Configurada la causal de pérdida de la Bonificación Especial, el docente investigador pierde la condición de beneficiario durante el Año Fiscal 2026.
Artículo 8.- Proceso de determinación de beneficiarios
8.1 Corresponde a la DIPODA del Ministerio de Educación verificar el cumplimiento de los criterios señalados en los literales a), b), c) y d) del artículo 3, así como las condiciones de percepción establecidas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Posteriormente, la DIPODA remite a las universidades públicas el listado preliminar de beneficiarios, a efectos de que verifiquen el cumplimiento de los criterios establecidos en los literales e), f) y g) del artículo 3 del presente Decreto Supremo.
8.2 En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde que la universidad reciba el listado preliminar de beneficiarios que remite la DIPODA del Ministerio de Educación, el Vicerrectorado de Investigación de la universidad pública o la autoridad competente, bajo su responsabilidad y previa verificación del cumplimiento de los literales e), f) y g) del artículo 3 del presente Decreto Supremo, remite su pronunciamiento, mediante un oficio firmado y dirigido a la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación y presentado por mesa de partes del citado Ministerio. No será considerado el pronunciamiento emitido con posterioridad al plazo antes indicado, siendo exclusivamente responsabilidad de la universidad pública adoptar las acciones correspondientes una vez realizada la transferencia de los recursos financieros para la implementación de la Bonificación Especial. En caso la universidad pública no emita pronunciamiento, se entiende que se da conformidad al listado preliminar remitido por la DIPODA.
8.3 Publicado el decreto supremo que autoriza la Transferencia de Partidas a favor de las universidades públicas beneficiarias, la DIPODA del Ministerio de Educación envía el listado final de beneficiarios, correspondiendo a las universidades públicas verificar el cumplimiento de la condición de percepción establecida en el literal c) del artículo 4 del presente Decreto Supremo, durante el período de financiamiento, así como verificar la configuración de las causales de pérdida de la Bonificación Especial.
Artículo 9.- Mecanismos de interoperabilidad
El Ministerio de Educación, el CONCYTEC y las universidades públicas coordinan acciones para la implementación de mecanismos que garanticen la interoperabilidad técnica y semántica, en el marco de la normativa vigente, con la finalidad de agilizar los trámites para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador. En ese contexto, el Ministerio de Educación remite al CONCYTEC el listado final de docentes beneficiarios.
Artículo 10.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador establecida en el presente Decreto Supremo, se debe contar previamente con el registro en el AIRHSP a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, considerando lo establecido en el literal a del artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo 11.- Financiamiento
El financiamiento de las acciones que se deriven de la implementación del presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12.- Vigencia
El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 13.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Evaluación de la producción del docente investigador
El Ministerio de Educación puede requerir, durante el periodo de financiamiento, la evaluación de la producción del docente para determinar su permanencia como investigador, la cual es realizada por el Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente en la universidad pública, cada dos años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 de la Ley Nº 30220.
Segunda.- Relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial
La relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial no está sujeta a variación ante los nuevos procesos de calificación y/o recalificación en el RENACYT, ampliaciones de plazo, ni ante los resultados de los recursos impugnatorios que se encuentren vigentes.
Tercera.- Designación formal de docentes investigadores
Las universidades públicas deben designar formalmente a sus docentes investigadores, independientemente de si perciben la Bonificación Especial, según se cumplan los procesos y criterios de selección establecidos en su normativa, mediante un documento emitido por el Vicerrectorado de Investigación, o quien haga sus veces, y/o autoridad competente de la universidad pública.
Cuarta.- Información analizada en el RENACYT del CONCYTEC
La aplicación de lo dispuesto en el literal d) del artículo 3 del presente Decreto Supremo considera únicamente las solicitudes de calificación y/o recalificación que hayan sido atendidas por el CONCYTEC a la fecha de corte indicada en dicho literal.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas
ERFURT MANUEL CASTILLO VERA
Ministro de Educación
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