Conclusiones: 3.1 Según el número de afiliados que una organización sindical ostente, en relación al universo de servidores que se encuentren dentro de su ámbito de representación, ésta tendrá la condición de sindicato minoritario o mayoritario. Así, conforme el artículo 67° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de servidores de la entidad representará también a los no afiliados, entendiéndose por mayoría absoluta al cincuenta por ciento (50%) más uno de servidores del ámbito correspondiente.
3.2 Los beneficios de un convenio colectivo celebrado por un sindicato minoritario no son extensibles al resto de servidores no afiliados que se encuentren dentro de su ámbito, (no tiene efectos erga omnes), ya que, por disposición de la ley, dicha potestad se configura cuando se trate de un sindicato mayoritario.
3.3 En caso una entidad haga extensivo, a favor del personal no afiliado, los beneficios que haya pactado con un sindicato minoritario, éste último podrá efectuar la denuncia respectiva en la vía que corresponda a fin de determinar si, en efecto, se ha configurado un acto antisindical.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002238-2021-Servir-GPGSC
Lima, 05 de noviembre de 2021.
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el ámbito de representación de las organizaciones sindicales
Referencia: Carta N° 032-2021-SGRH/SNA-MVCS
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – SNA MVCS, formula a SERVIR las siguientes consultas:
a) En caso la entidad decida extender una mejora de condición de trabajo (abrigo) que se pactó colectivamente con un sindicato minoritario al resto de los servidores no afiliados, ¿se configura un acto antisindical?
b) ¿Es necesario recurrir a la vía judicial para denunciar los actos antisindicales?
c) ¿Los recursos públicos se pueden disponer a criterio discrecional y extensivo para beneficiar a los servidores no sindicalizados?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la representatividad de las organizaciones sindicales
2.4 Al respecto, debemos indicar que las organizaciones sindicales establecen, en sus respectivos estatutos, el ámbito de servidores al cual desea representar. En ese aspecto, solo podrán afiliarse aquellos servidores que se encuentren dentro del ámbito establecido por dicha organización sindical y solo éstos podrán percibir los beneficios que la organización sindical respectiva haya pactado.
2.5 Ahora bien, según el número de afiliados que una organización sindical ostente, en relación al universo de servidores que se encuentren dentro de su ámbito de representación, ésta tendrá la condición de sindicato minoritario o mayoritario. Así, conforme el artículo 67° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de servidores de la entidad representará también a los no afiliados, entendiéndose por mayoría absoluta al cincuenta por ciento (50%) más uno de servidores del ámbito correspondiente.
2.6 En esa línea, el sindicato mayoritario de una entidad, constituido únicamente por servidores sujetos a un determinado régimen laboral, carece de legitimación y representatividad respecto de los servidores sujetos a otro régimen laboral, por lo que los alcances de un convenio colectivo serán aplicables a los trabajadores afiliados y no afiliados siempre que se encuentren dentro de su ámbito.
2.7 Por otro lado, los beneficios de un convenio colectivo celebrado por un sindicato minoritario no son extensibles al resto de servidores no afiliados que se encuentren dentro de su ámbito, (no tiene efectos erga omnes), ya que, por disposición de la ley, dicha potestad se configura cuando se trate de un sindicato mayoritario.
2.8 Por tanto, en caso una entidad haga extensivo, a favor del personal no afiliado, los beneficios que haya pactado con un sindicato minoritario, éste último podrá efectuar la denuncia respectiva en la vía que corresponda a fin de determinar si, en efecto, se ha configurado un acto antisindical.
III. Conclusión
3.1 Según el número de afiliados que una organización sindical ostente, en relación al universo de servidores que se encuentren dentro de su ámbito de representación, ésta tendrá la condición de sindicato minoritario o mayoritario. Así, conforme el artículo 67° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de servidores de la entidad representará también a los no afiliados, entendiéndose por mayoría absoluta al cincuenta por ciento (50%) más uno de servidores del ámbito correspondiente.
3.2 Los beneficios de un convenio colectivo celebrado por un sindicato minoritario no son extensibles al resto de servidores no afiliados que se encuentren dentro de su ámbito, (no tiene efectos erga omnes), ya que, por disposición de la ley, dicha potestad se configura cuando se trate de un sindicato mayoritario.
3.3 En caso una entidad haga extensivo, a favor del personal no afiliado, los beneficios que haya pactado con un sindicato minoritario, éste último podrá efectuar la denuncia respectiva en la vía que corresponda a fin de determinar si, en efecto, se ha configurado un acto antisindical.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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