El congresista Carlos Anderson (no agrupado) propone una ley que busca evitar abusos financieros en perjuicio de la sociedad conyugal. El proyecto plantea que los bancos solo puedan abrir o manejar cuentas corrientes usadas por ambos esposos si existe consentimiento expreso de los dos.
Actualmente, la ley presume que el cónyuge siempre está de acuerdo cuando el otro abre una cuenta o adquiere una deuda, sin posibilidad de presentar pruebas en contrario. Según Anderson, esto ha permitido que muchas personas terminen endeudadas sin saberlo, afectando el patrimonio común de las familias.
La iniciativa propone modificar el artículo 227 de la Ley General del Sistema Financiero para eliminar esa presunción automática. Así, los bancos deberán exigir la firma o autorización expresa de ambos cónyuges cuando la cuenta o el crédito involucren recursos de la sociedad conyugal.
El congresista argumenta que esta medida busca proteger a los “cónyuges inocentes”, quienes muchas veces desconocen las deudas contraídas por su pareja. Además, sostiene que se garantizará un sistema financiero más transparente y justo.
El proyecto también cita estudios de la Pontificia Universidad Católica del Perú que evidencian vacíos legales y fallos judiciales contradictorios en estos casos. “No se puede asumir que el matrimonio implica consentimiento automático”, señala el documento.
La propuesta no afectaría el derecho de los bancos a cobrar sus créditos, pero sí obligaría a contar con la aprobación expresa de ambos cónyuges antes de comprometer bienes comunes. Con ello, se busca dar mayor seguridad jurídica tanto a las familias como al sistema financiero.
De aprobarse, la ley entraría en vigencia al día siguiente de su publicación y beneficiaría a miles de familias que comparten cuentas o patrimonios bajo el régimen de sociedad de gananciales.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REGULA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE AMBOS CONYUGES EN LA APERTURA Y OPERACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS PARA EVITAR ABUSOS EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Artículo único. Modifíquese el artículo 227 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, respecto la presunción de pleno derecho del consentimiento del conyugue
Se modifica el artículo 227 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 en los siguientes términos:
Artículo 227.- CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL CONYUGE.
Para establecer cuentas corrientes por personas naturales y en las operaciones que se efectué con las mismas, solo se requiere el consentimiento del titular, siempre y cuando se trate de una cuenta de carácter personal.
En caso se trate de una cuenta corriente en el cual sea uso de la sociedad conyugal, deberá necesariamente contarse con la autorización expresa de ambos cónyuges.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
[Continúa …]
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