Auxiliar notificador es destituido por haber sido condenado por falsificación de documentos [Investigación 1225-2017, Ica]

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Publicado el 30 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano.


Fundamentos destacados: Sexto. Que, a partir de lo resuelto en la ejecutoria suprema del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, de fojas sesenta y uno a sesenta y cuatro emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la sentencia contenida en la resolución número ciento cuarenta y cinco del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, de fojas dos a diez, adquirió la autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, el argumento del investigado no debe ser estimado.

Sétimo. Que, de lo expuesto precedentemente se determina que el servidor judicial Cecil Ronal Ajalcriña Hernández ha incurrido en la conducta disfuncional prevista en la ley, al haber sido condenado por delito doloso; por lo que, se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, imponiéndose la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.


Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Notificador adscrito a la Central de Notificaciones -sede Chincha- de la Corte Superior de Justicia de Ica
INVESTIGACIÓN N° 1225-2017-ICA

Lima, once de agosto de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación número mil doscientos veinticinco guión dos mil diecisiete guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Cecil Ronal Ajalcriña Hernández, por su desempeño como Auxiliar Notificador adscrito a la Central de Notificaciones -sede Chincha- de la Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número nueve, de fecha veintidós de junio de dos mil veinte; de fojas noventa y ocho a ciento tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Cecil Ronal Ajalcriña Hernández, en su actuación como Auxiliar Notificador adscrito a la Central de Notificaciones -sede Chincha- de la Corte Superior de Justicia de Ica, ha incurrido en irregularidad funcional, al haber sido condenado por delito doloso en el Expediente número cero treinta y siete guión dos mil seis guión cero guión mil cuatrocientos ocho guión JR guión PE guión cero dos, mediante sentencia contenida en la resolución número ciento cuarenta y cinco, de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis, por la comisión del delito contra la fe pública -falsificación de documentos en general- en agravio de la empresa Telefónica del Perú, imponiéndosele la pena privativa de la libertad de cuatro años, con ejecución suspendida por el periodo de prueba de tres años, bajo reglas de conducta; la misma que fue confirmada por sentencia de vista contenida en la resolución número ciento cincuenta del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Segundo. Que, de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo, entre otros, los siguientes:

i) Copia certificada de la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número ciento cuarenta y cinco, del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en el Expediente número cero treinta y siete guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatrocientos ocho guión JR guión PE guión cero dos, que corre de fojas dos a diez, emitida por la señora Alicia Jessica Campos Martínez, Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, donde consta que se condenó al señor Cecil Ronal Ajalcriña Hernández por la comisión del delito contra la fe pública, falsificación de documentos en general en la modalidad de falsificación de documentos públicos, en agravio de la empresa Telefónica del Perú, a la pena privativa de la libertad de cuatro años, cuya ejecución se suspendió con carácter condicional; y fijó como periodo de prueba tres años, plazo en el que debió observar reglas de conducta.

ii) Copia certificada de la sentencia de vista contenida en la resolución número ciento cincuenta del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, que corre de fojas once a dieciocho, en la cual consta que se resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por el señor Cecil Ronal Ajalcriña Hernández, confirmando la sentencia contenida en la resolución número ciento cuarenta y cinco del diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

iii) Copia certificada de la resolución número ciento cincuenta y uno, del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, de fojas veinticinco a veintiséis, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, en la cual consta que se declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el investigado, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número ciento cincuenta del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

iv) Copia certificada de la resolución número ciento cincuenta y dos, del cinco de abril de dos mil diecisiete, de fojas veintisiete a veintiocho, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, en la cual consta que se admitió el recurso de queja excepcional presentado por el señor Cecil Ronal Ajalcriña Hernández contra la resolución número ciento cincuenta y uno, y dispuso que se eleve el cuaderno correspondiente a la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

v) El Oficio número mil doscientos noventa y seis guión dos mil dieciocho guión S guión SSPTCS del veinte de junio de dos mil dieciocho, que corre de fojas sesenta y cinco, en el cual consta que la Secretaria Cynthia Bazán Cachata de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a la Jueza Alicia Peralta Vega, integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, copia de la ejecutoria suprema emitida por la citada Sala Suprema con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, de fojas sesenta y uno a sesenta y cuatro, recaída en el Expediente número cero treinta y siete guión dos mil seis guión cero guión mil cuatrocientos ocho guión JR guión PE guión cero dos. Se aprecia de dicha ejecutoria suprema que el recurso de queja excepcional interpuesto por el investigado contra la resolución número ciento cincuenta y uno, fue declarado infundado.

Tercero. Que, de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que el investigado en el proceso penal recaído en el Expediente número cero treinta y siete guión dos mil seis guión cero guión mil cuatrocientos ocho guión JR guión PE guión cero dos, mediante sentencia contenida en la resolución número ciento cuarenta y cinco del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, fue condenado por la comisión del delito contra la fe pública -falsificación de documentos públicos- en agravio de la empresa Telefónica del Perú a la pena privativa de la libertad de cuatro años, cuya ejecución se suspendió con carácter condicional por el periodo de prueba de tres años; sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada a partir de lo resuelto por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante ejecutoria suprema del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, que obra de fojas sesenta y uno a sesenta y cuatro.

Cuarto. Que, conforme al artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional, entre otros casos, cuando se le haya impuesto sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Además, dicha norma establece que el auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial.

Quinto. Que, el investigado mediante escrito del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cinco, presentó informe sobre el cargo que se le atribuye, señalando que se ha iniciado la presente investigación por presunta conducta disfuncional contenida en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sin embargo, se aprecia del estadio del Expediente número cero treinta y siete guión dos mil seis guión cero guión mil cuatrocientos ocho guión JR guión PE guión cero dos, que no existe sentencia consentida y/o ejecutoriada con la calidad de cosa juzgada; siendo ello así, no se cumple con el requisito que exige el citado artículo; es decir, sentencia o reserva del fallo condenatorio. Por lo que, no se puede abrir y desarrollar un procedimiento administrativo disciplinario cuando no se cumple con los elementos constitutivos de la hipótesis normativa, ya que se estaría transgrediendo el principio del debido proceso en el fuero administrativo.

Sexto. Que, a partir de lo resuelto en la ejecutoria suprema del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, de fojas sesenta y uno a sesenta y cuatro emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la sentencia contenida en la resolución número ciento cuarenta y cinco del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, de fojas dos a diez, adquirió la autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, el argumento del investigado no debe ser estimado.

Sétimo. Que, de lo expuesto precedentemente se determina que el servidor judicial Cecil Ronal Ajalcriña Hernández ha incurrido en la conducta disfuncional prevista en la ley, al haber sido condenado por delito doloso; por lo que, se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, imponiéndose la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 968-2021 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Cecil Ronal Ajalcriña Hernández, por su desempeño como Auxiliar Notificador adscrito a la Central de Notificaciones -sede Chincha- de la Corte Superior de Justicia de Ica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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