¡Atención! Lea el TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica en teléfonos móviles y fijos

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El día de hoy se publicó en el diario oficial El Peruano el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.


RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 286-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 28 de diciembre de 2018.

 

MATERIA

 

:

Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija

 

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, y;

(ii) El Informe N° 00250-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende  la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que,  mediante  Resolución  de  Consejo   Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial  El Peruano el 22 de diciembre de 2013 se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, con  el  objeto de establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija;

Que, mediante resoluciones  de  Consejo  Directivo  N° 155-2015-CD/OSIPTEL, y N° 159-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron diversas disposiciones del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija;

Que, dado los cambios normativos introducidos, el artículo noveno de la Resolución de Consejo Directivo   N° 159-2018-CD/OSIPTEL dispuso que dentro de  los  seis (6) meses siguientes a su publicación, se publique  en el Diario Oficial El Peruano el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija;

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Que, conforme al análisis  realizado  en  el  Informe  de Vistos, que forma parte integrante de la motivación   de la presente resolución, se ha considerado necesario realizar lo siguiente: (i) modificar el  artículo  15,  a  efectos de guardar consistencia y coherencia con las disposiciones aprobadas, (ii) derogar el artículo 55 y la Primera y Segunda Disposición Complementaria, dado que han cumplido con su objetivo regulatorio, de tal  modo que carece de sentido que sigan permaneciendo como parte del texto reglamentario; y (iii) realizar la compilación y ordenamiento de las disposiciones sobre portabilidad numérica, a efectos de incorporar en un solo texto todas las modificaciones realizadas al Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija;

En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 693;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 15 de la Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL que aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, conforme al siguiente texto:

“Artículo 15.- Continuidad del servicio.

La realización de la portabilidad podrá implicar la interrupción del servicio por un periodo máximo de tres (3) horas en todos los casos, entre la  deshabilitación  del número telefónico por el Concesionario Cedente y la habilitación del número telefónico por el Concesionario

La ventana de cambio será de lunes a domingo incluido feriados entre las 00:00 y las 06:00 horas.

 Se excluye del periodo máximo de interrupción del servicio, las interrupciones producidas por casos fortuitos o fuerza mayor.”

 Artículo 2.- Derogar el artículo 55; así como la Primera y  Segunda  Disposición  Complementaria  de  la Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/ OSIPTEL que aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el  Servicio de Telefonía Fija.

Artículo 3.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, el cual consta de sesenta y siete (67) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y tres (3) Anexos, y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y el “Texto Único Ordenado del Reglamento  de Portabilidad  Numérica  en  el  Servicio  Público  Móvil y el Servicio de Telefonía Fija” que se aprueba, sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, el “Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija” y su Informe Sustentatorio, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web http:// www.osiptel.gob.pe).

Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo


TEXTO ÚNICO ORDENADO
REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

TÍTULO I
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto de la norma.

El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija.

Artículo 2.- Definiciones.

Para efectos de la presente norma, se entenderá como:

1. Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratada (postpago, control y prepago).

2. Abonado prepago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad prepago.

3. Abonado postpago:
Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad postpago.

4. Abonado control: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad de control.

5. Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal: Entidad independiente contratada por los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija que canaliza todos los procesos administrativos y almacena toda la información referente a la portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija.

6. Base de Datos Centralizada  Principal:  Base  de datos que contiene la información actualizada correspondiente a la portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija. La titularidad de dicha información corresponde al OSIPTEL.

7. Base de Datos Local: Base de datos que contiene la información necesaria para el encaminamiento de las comunicaciones hacia los números portados y que se actualiza en forma periódica a partir de la Base de Datos Centralizada Principal.

8. Cliente Especial: Abonado que cuenta con un contrato de prestación de servicios que incluye más de diez (10) números telefónicos.

9. Concesionario Fijo:
Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio de telefonía fija.

10. Concesionario Móvil: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio público móvil.

11. Concesionario Asignatario: Concesionario del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija que tiene asignada numeración por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

12. Concesionario Cedente: Concesionario desde el cual la numeración es portada al Concesionario

13. Concesionario Receptor: Concesionario al que la numeración es portada desde el Concesionario

14. Condiciones de Uso: Texto  Único  Ordenado  de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y las normas que lo modifiquen o sustituyan (en adelante, Condiciones de Uso).

15. Deuda Exigible:Deuda facturada conforme a lo dispuesto en las Condiciones de Uso, no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el último recibo vencido, correspondiente al número telefónico cuya portabilidad sea requerida. Esta deuda perderá la condición de deuda exigible si: (i) es pagada, (ii) está garantizada hasta por el importe adeudado que figura en el último recibo vencido a la fecha de la presentación de la solicitud de portabilidad, (iii) el concesionario a través de cualquier canal de pago cobra un monto menor de la deuda que figura en el recibo facturado a fin que el abonado mantenga una deuda o, (iv) se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio. Los conceptos facturados al abonado como consecuencia de la terminación del contrato por el ejercicio de su derecho a la portabilidad, no se encuentran dentro de la presente definición.

16. Formato de Portabilidad: Documento que contiene la información mínima obligatoria proporcionada por el abonado que solicita la portabilidad. El Formato de Portabilidad, de  carácter  referencial, se encuentra en el Anexo 1 que forma parte del presente reglamento.

17. Norma de Atención de Reclamos: Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de  Telecomunicaciones  aprobado   mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/ OSIPTEL y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

18. Número telefónico: Número que identifica a una línea del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija.

19. Portabilidad: Portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija.

20. Registro de Abonados: Registro de abonados que han contratado un servicio público móvil o un servicio de telefonía fija bajo la modalidad prepago, control o postpago. Este registro está a cargo de cada concesionario del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija, de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones de Uso.

21. Registro de Solicitud de Portabilidad: Registro en línea que contiene información asociada a los procesos de portabilidad. Este registro se encuentra en la Base de Datos Centralizada Principal.

22. Servicio Público Móvil: Comprende al servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado).

23. Ventana de Cambio: Periodo durante  el  cual  se realiza la deshabilitación en la red del Concesionario Cedente y la habilitación en la red del Concesionario

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TÍTULO II
PORTABILIDAD NUMÉRICA

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- Ámbito de aplicación de la portabilidad numérica.

La portabilidad numérica en el servicio público móvil es no geográfica. El abonado del servicio público móvil puede ejercer el derecho a la portabilidad numérica en cualquier departamento a nivel nacional con otro Concesionario Móvil.

La portabilidad numérica en el servicio de telefonía  fija es geográfica. El abonado del servicio de telefonía fija puede ejercer el derecho a la portabilidad numérica solo en el departamento al cual pertenece su número telefónico con otro Concesionario Fijo. Los abonados del servicio de telefonía fija con numeración de áreas rurales o lugares de preferente interés social sólo podrán ejercer su derecho   a la portabilidad en las redes de los Concesionarios Fijos que cuenten con numeración asignada a un área rural o lugar considerado de preferente interés social.

La portabilidad numérica en el servicio público móvil   y en el servicio de telefonía fija de los suscriptores de las facilidades de la red inteligente brindadas a través de la serie 80C es no geográfica. El suscriptor de la serie 80C del servicio público móvil puede ejercer el derecho a la portabilidad numérica en cualquier departamento a nivel nacional con otro Concesionario Móvil. El suscriptor de   la serie 80C del servicio de telefonía fija puede ejercer    el derecho a la portabilidad numérica en cualquier departamento a nivel nacional con otro Concesionario Fijo.

No es de aplicación la portabilidad numérica de un número telefónico del servicio de telefonía fija hacia el servicio público móvil o viceversa. El abonado (incluido el suscriptor) del servicio de telefonía fija, no puede ejercer este derecho en la red del servicio público móvil y el abonado del servicio público móvil (incluido el suscriptor) no puede ejercer este derecho en la red del servicio de telefonía fija.

Artículo 4.- Derecho a la Portabilidad.

Todo abonado del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija tiene derecho a la portabilidad de su número telefónico, independientemente de la modalidad de pago contratado.

Este derecho a la portabilidad se extiende a los suscriptores de las facilidades de red inteligente brindados a través de la serie 80C.

El ejercicio de este derecho sólo puede ser objetado por el Concesionario Cedente si:

(i) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene suspendido el servicio por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso.

(ii) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene deuda exigible, respecto al último recibo telefónico vencido, con el Concesionario Cedente.

(iii) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, no cuenta con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y   no se encuentra dentro del plazo de los treinta (30) días calendario al que se refiere el artículo 8.

(iv) El abonado, a la fecha de la solicitud de la portabilidad no tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, contados desde la fecha de habilitación del número telefónico en su red.

[Continúa]

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