El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de Osiptel (TRASU) señaló que las multas fueron calculadas conforme con el principio de razonabilidad y, en consecuencia, declaró infundados los recursos de apelación presentados por las empresas de telecomunicaciones Claro (América Móvil Perú S.A.C.) y Telefónica S.A.
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Las resoluciones fueron publicadas hoy en el diario oficial El Peruano e indicaron que las empresas infringieron el artículo 13 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones que señala lo siguiente:
Constituye infracción grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora de las resoluciones emitidas por el TRASU en ejercicio de su función de solución de reclamos de usuarios, salvo que dicho Tribunal señale en las mismas una calificación diferente.
El TRASU verificó que Claro no cumplió con lo establecido en 42 resoluciones que ordenaban la solución de reclamos de los usuarios, algunos referidos a la calidad del servicio. Por ello, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa y confirmó la sanción de multa de 150 UIT, ascendente a 622 500 soles.
Respecto de Telefónica, el TRASU concluyó que la operadora incumplió con atender los reclamos de usuarios en 21 resoluciones. Por lo tanto, declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la sanción de multa de 99.6 UIT, equivalente a 413 340 soles.
Finalmente, el TRASU indicó que con las resoluciones emitidas se agota la vía administrativa, por lo que solo pueden acudir a la vía jurisdiccional.




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