Diez (10) aspectos a considerar en la aplicación de la Ley 31556 que establece la tasa especial y temporal del IGV de 8%

5364

A partir del 1 de setiembre de 2022, ha entrado en vigencia la Ley 31556, ley que tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

Lea también: Cinco (5) reparos frecuentes de la Sunat en la deducción de los gastos empresariales

Esto con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades. las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, podrán aplicar la tasa del 8% del IGV en las actividades de venta y prestación de servicios afectas al IGV.

A continuación, compartimos diez (10) aspectos a considerar en la aplicación de la Ley N° 31556.

1.- La norma resulta aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.

2.- La actividad principal para fines de la Ley, comprende a los sujetos de las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.

3.- Acceden a los beneficios de la presente ley solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

4.- Estando a lo previsto en el artículo 5° del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE las empresas tienen la siguiente calificación:

– Microempresa: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

– Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

5.- No están comprendidas en los alcances de la Ley 31556 las empresas que:

– Conformen grupo económico que en conjunto no reúnan los requisitos previstos en la Ley 31556

– Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

6.- Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen las empresas comprendidas en los alcances de la Ley 31556 están gravadas excepcionalmente con la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) de ocho por ciento (8 %).

7.- La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8 %), establecida en la Ley 31556, estará vigente desde el 01 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.

8.- Se ha facultado al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias de la Ley 31556, en un plazo no mayor a sesenta (60) días (a la fecha aún no se publica el reglamento).

9.- Si bien se ha facultado al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias, no se ha condicionado la vigencia de la Ley 31556 a la publicación del reglamento, de lo cual se puede concluir que, la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8 %) aplicable para las empresas comprendidas en la Ley N° 31556 rige a partir del 01 de setiembre de 2022.

10.- Las empresas comprendidas en los alcances de la Ley 31556 podrán emitir a partir del 01.09.2022, los comprobantes de pago por las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios afectos al IGV, consignando como IGV la tasa del 10% (8% del IGV + 2% IPM).

En consecuencia, las micro y pequeñas empresas que realicen actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, cuyos ingresos representen por lo menos el 70% por dichas actividades, a partir del 01.09.2022 están habilitadas a aplicar la tasa del 8% del IGV por las ventas de bienes y prestación de servicios afectas al IGV hasta el 31.12.2024.

Comentarios: